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03/Nov/09 12:51
IESPS a la venta final de gasolinas y diesel.

Comento una duda en el pago de IESPS a las Entidades Federativas, por la venta de gasolinas y diesel.

Disposición de la Ley del IESPS

Artículo 2ª
Fracción II
II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:
a) Gasolina Magna 36 centavos por litro.
b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.
c) Diesel 29.88 centavos por litro.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás
distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general,
trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.
Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado.

Artículo 8
Fracción I
d) ……
No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.


Mi duda es la siguiente, para pagar mis pagos provisionales a la Secretaría de Finanzas tomo litros vendidos por la cuota de IEPS, me dicen que lo correcto es que a los litros vendidos le descuente los litros facturados (que no causan IESPS) y al resultado le aplique la cuota de IEPS.

Me gustaría conocer su punto de vista.

Saludos
 
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Mem
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03/Nov/09 15:52
Re: IESPS a la venta final de gasolinas y diesel.

MEM:
'Comento una duda en el pago de IESPS a las Entidades Federativas, por la venta de gasolinas y diesel
...'


'Mi duda es la siguiente, para pagar mis pagos provisionales a la Secretaría de Finanzas tomo litros vendidos por la cuota de IEPS, me dicen que lo correcto es que a los litros vendidos le descuente los litros facturados (que no causan IESPS) y al resultado le aplique la cuota de IEPS.'


Hola, Mem. Buena Tarde...
Que tiene que ver el Art. 8FI d) LIEPS que usted comenta en lo que respecta a su duda?

Art. 8 LIEPS: NO se pagara el Impuesto establecido en esta Ley:
FI.- Por las enajenaciones siguientes:
d).- LAS DE CERVEZA, BEBIDAS REFRESCANTES, PUROS Y OTROS TABACOS LABRADOS, QUE SE EFECTUEN AL PUBLICO EN GENERAL.......NO GOZARAN DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN ESTE INCISO, las enajenaciones de los citados bienes efectuados por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas QUE NO FORMAN PARTE DEL PUBLICO EN GENERAL. NO SE CONSIDERAN ENAJENACIONES EFECTUADAS CON EL PUBLICO EN GENERAL CUANDO POR LAS MISMAS SE EXPIDAN COMPROBANTES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL ART. 29-A DEL CFF'.


Este articulo no habla nada de Gasolina o diesel...o tambien tiene ingresos por estos conceptos y los quiere exentar de su base Gravable?




Salu2!!!
 
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memoli
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03/Nov/09 16:21
Re: IESPS a la venta final de gasolinas y diesel.

Buenas tardes ¿quien te 'comenta' eso, los que atienden en el Estado o algún contador?

Mira, aquí se trató este tema pero desde otro punto de vista:


http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=34654&idCat=10&p=2#200841
 
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BR2
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04/Nov/09 08:37
Re: IESPS a la venta final de gasolinas y diesel.

Hola, Mem. Buena Tarde...
Que tiene que ver el Art. 8FI d) LIEPS que usted comenta en lo que respecta a su duda?


Efectivamente no habla de diesel y gasolina, solamente define que se considera 'ventas al público en general' en la fracción que cite.

La inquietud que manifiesto es en relación con no causar IESPS sobre las ventas no facturadas.

Saludos
 
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04/Nov/09 08:45
Re: IESPS a la venta final de gasolinas y diesel.

BR2:

Gracias por la referencia, coincide totalmente con lo que estoy analizando.

Saludos
 
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04/Nov/09 17:07
Re: IESPS a la venta final de gasolinas y diesel.

BR2:

Gracias por la referencia, coincide totalmente con lo que estoy analizando.


No aclaras quien te comento aquello de 'me dicen que lo correcto es que a los litros vendidos le descuente los litros facturados'
 
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05/Nov/09 13:04
Re: IESPS a la venta final de gasolinas y diesel.

No aclaras quien te comento aquello de 'me dicen que lo correcto es que a los litros vendidos le descuente los litros facturados'


Me ofrecio llevar el caso un abogado fiscalista de una firma internacional.

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06/Nov/09 10:53
Re: IESPS a la venta final de gasolinas y diesel.

La conclusió para este tema, la encontramos en el CFF (ayer analizandolo en la oficina salio a relucir este 'detallito'):

Artículo 22.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.


Y concluyo y coincido con lo que Hugo comento 'a alguien le estan pasando una feria' y eso terminará regandose por todo el país....jajaja...¿consecuencias? en realidad las desconozco....

Todo pasó por el resonado caso de 'JUMEX' y el Jefe Dieguito ....por el cual se embolsaron una cantidad millonaria, cuando JUMEX traslado el IVA, y quien tenia derechos sobre la devolución era cada persona que pago por ello......
 
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06/Nov/09 11:12
Re: IESPS a la venta final de gasolinas y diesel.

BR2

Efectivamente el gasolinero no pago el IESPS, lo paga el consumidor final (con o sin factura).
En sentido estricto con el fundamento que plasmas los únicos que pueden pedir la devolución son los consumidores finales.

He leido varias veces la disposición y es un error haber puesto a la venta final al publico en general, conque borrarán lo de público en general, no habría la menor duda de que todas las ventas causan el IESPS.

Si no declaro el IESPS sobre las ventas facturadas, dicho monto estaría a favor de los consumidores finales... me lo quedo y lo declaro como ingreso?

Tengo hasta el 17 del mes para decidir como pagar.

La otra es pagar completo y posteriormente pedir la devolución (con el riesgo de que apliquen lo que menciona el 22 de CFF y la nieguen).

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06/Nov/09 11:17
Re: IESPS a la venta final de gasolinas y diesel.

Buen día Mem

En sí ¿recae en tí la obligación de aventarte o no a solicitar devoluciones?, si es así, pon las cartas sobre la mesa, alguna vez alguien me dijo 'si fueras tu el empresario que mete su dinero ¿que criterio tomarias?', asi es que, creo que debes exponer pros y contras (si es que las hay) y que la desición la tome el empresario....

Cuestiona si existen o no CONSECUENCIAS O REPERCUSIONES FISCALES.....y si no las hay pues que te puedo decir....
 
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BR2
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