05/Dic/06 11:57
[color=red:9b2362ced0]Indemnización global[/color:9b2362ced0]Artículo 87.- Al trabajador que sin tener derecho a pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo
de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, se separe definitivamente del servicio, se le
otorgará en sus respectivos casos, una indemnización global equivalente a:
I.- El monto total de las cuotas con que hubiese contribuido de acuerdo con las fracciones de la II a
la V del artículo 16, si tuviese de uno a cuatro años de servicios;
Fracción reformada DOF 24-12-1986
II.- El monto total de las cuotas que hubiese enterado en los términos de las fracciones de la II a la
V del artículo 16, más 45 días de su último sueldo básico según lo define el artículo 15, si tuviese de
cinco a nueve años de servicios; y
Fracción reformada DOF 24-12-1986
[color=red:9b2362ced0]III. El monto total de las cuotas que hubiera pagado conforme al mismo precepto, más 90 días de
su último sueldo básico, si hubiera permanecido en el servicio de diez a catorce años.[/color:9b2362ced0]
Habra que verificar que no tomo esta opción, de indemnización global... en caso de que lo haya hecho puede "recomprar" el derecho a la pensión.
¡¡ juntos damos soluciones !!