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05/Dic/06 11:31
pension IMSS O ISSSTE

Buenos dias: Una pregunta ;Si un trabajador cotizo en el IMSS como 10 años y otros 12 en el ISSSTE, y ya se quiere jubilar porque tiene 60 años, con que Institucion se debe de tramitar su pension, si actualmente esta cotizando con el IMSS.
Gracias
 
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TEGG360101KC4
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05/Dic/06 11:42

Para efectos del IMSS, aplicando la ley vigente hasta el 30 de junio de 1997. (LSS 1973).

Requiere cumplir 60 años, dejar de trabajar y haber cotizado cuando menos 500 semanas.

Ahora si empezo a cotizar despues del 1 de julio de 1997 en el IMSS, se incrementa el número de semanas cotizadas a 1250, para poder pensionarse.
 
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05/Dic/06 11:45

Si le aplican los supuestos anteriores puede empezar a tramitar su pensión con el IMSS.

Tambien pudiera rescatarse su pensión por parte del ISSSTE... habra que checar si cuando dejo de cotizar ¿pidió su finiquito?
 
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05/Dic/06 11:50

Artículo 63.- El monto de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios se determinará de
acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:
15 años de servicio....................... 50 %

Para efectos del ISSSTE requiere haber cotizado cuando menos 15 años.
 
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05/Dic/06 11:55

Artículo 83.- La pensión de que se habla en el artículo anterior se calculará aplicando al sueldo
regulador a que se refiere el artículo 64 de esta Ley, los porcentajes que se especifican en la tabla
siguiente:
60 años de edad 10 años de servicios 40%

[color=red:452a178298]Para cesantía sólo piden haber cotizado mínimo 10 años.[/color:452a178298]

Puede tener ambas pensiones.
 
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05/Dic/06 11:57

[color=red:9b2362ced0]Indemnización global[/color:9b2362ced0]Artículo 87.- Al trabajador que sin tener derecho a pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo
de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, se separe definitivamente del servicio, se le
otorgará en sus respectivos casos, una indemnización global equivalente a:
I.- El monto total de las cuotas con que hubiese contribuido de acuerdo con las fracciones de la II a
la V del artículo 16, si tuviese de uno a cuatro años de servicios;
Fracción reformada DOF 24-12-1986
II.- El monto total de las cuotas que hubiese enterado en los términos de las fracciones de la II a la
V del artículo 16, más 45 días de su último sueldo básico según lo define el artículo 15, si tuviese de
cinco a nueve años de servicios; y
Fracción reformada DOF 24-12-1986
[color=red:9b2362ced0]III. El monto total de las cuotas que hubiera pagado conforme al mismo precepto, más 90 días de
su último sueldo básico, si hubiera permanecido en el servicio de diez a catorce años.[/color:9b2362ced0]

Habra que verificar que no tomo esta opción, de indemnización global... en caso de que lo haya hecho puede "recomprar" el derecho a la pensión.
 
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05/Dic/06 12:00

Artículo 89.- Si el trabajador separado del servicio reingresare y quisiere que el tiempo durante el que
trabajó con anterioridad se le compute para efectos de esta Ley, [color=red:0b87d22f2a]reintegrará en el plazo prudente que le
conceda el Instituto la indemnización global que hubiere recibido[/color:0b87d22f2a] más los intereses que fije la Junta
Directiva.
 
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05/Dic/06 12:01
Re: pension IMSS O ISSSTE

[quote:34429b6eea="TEGG360101KC4"]Buenos dias: Una pregunta ;Si un trabajador cotizo en el IMSS como 10 años y otros 12 en el ISSSTE, y ya se quiere jubilar porque tiene 60 años, con que Institucion se debe de tramitar su pension, si actualmente esta cotizando con el IMSS.
Gracias[/quote:34429b6eea]

[color=red:34429b6eea]En resumen puede tener ambas pensiones!![/color:34429b6eea]
 
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05/Dic/06 12:18
Re: pension IMSS O ISSSTE

Gracias Mem te lo agradezco
 
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TEGG360101KC4
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05/Dic/06 12:46

Es un gusto aportar sobre temas de sistema pensionario mexicano.
 
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Mem
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