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07/May/11 20:25
TRABAJO POR CONSTRUCCION LLEVA IVA?

Hola buenas tardes estimados:
Me gustaria que mje dieran sus valiosas opiniones del sigte caso:

'Una persona moral con giro de construccion efectuara un trabajo a otra persona moral que es propietaria der dos terrenos en un fraccionamiento, el trabajo consistira en la construcciones de casa habitacion en cada terreno.-

Ahora bien, esa persona moral (la que le pagara a la SA constructora, quiere que no le cobre iva en la factura que le expedira al concluir el trabajo de la construccion de las dos casas( uso habitacional), he estado buscando algun fundamento en la ley, pero no he encontrado nada que indique que se facture sin iva, segùn el asesor de la empresa se basa en el art. sgte:

Artículo 9 de la Ley de IVA

Artículo 9.- No se pagara impuesto en la enajenación de lo siguientes bienes:

II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación....

Toda construcción sobre todo para vivienda de interés social, no causaran IVA


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 07-12-2009

18 de 104

Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I.- El suelo. (en la venta del lote)


II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo

parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por

dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción. (en la venta de la construcción)

Segun lo que dice el fundamento anterio,no aplica para nada en que la empresa que construira las dos casas, y que le expedira la factura por el concepto de construccion de las dos casas,no le cobre iva por ese trabajo (construccion de las dos casas)...

Ustedes que opinan?? gracias de antemano por sus valiosos comentarios....
 
juliocesarmb
 
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fiscal10
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08/May/11 03:29
Re: TRABAJO POR CONSTRUCCION LLEVA IVA?

puedes preguntar al sat sobre ese articulo si es posible que lo apliquen en su favor

yo comprendo que se trataria de casa habitacion, cuando el cliente de ustedes las adquiere para vivir en ellas. Si las adquiere, les solicita estos servicios de construccion, pero no llegan a habitarlo, no debiese aplicarse el articulo.

Pero, para una mejor consulta realizala ante el SAT

Ademas quizas te sugieran otra disposicion que sea como facilidad, dando los por menores del caso tuyo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/May/11 10:47
Re: TRABAJO POR CONSTRUCCION LLEVA IVA?

Ahora bien, esa persona moral (la que le pagara a la SA constructora, quiere que no le cobre iva en la factura que le expedira al concluir el trabajo de la construccion de las dos casas( uso habitacional),


Está en lo correcto la constructora, la construcción de casas no lleva IVA (es una actividad exenta conforme al artículo 9 LIVA).

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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08/May/11 11:12
Re: TRABAJO POR CONSTRUCCION LLEVA IVA?

LAS PERSONAS QUE PRESTAN EL SERVICIO A LA CONSTRUCTORA LE DEBEN DE COBRAR EL I.V.A. DE ACUERDO AL SIGUIENTE CRITERIO DEL SAT:

101/2004/IVA EXENCION DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO ABARCA A SERVICIOS PARCIALES EN CONSTRUCCION DE CASA HABITACION.

EL ARTICULO 9o., FRACCION ll DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECE QUE NO PAGARA DICHO IMPUESTO EN LA ENAJENACION DE CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS O UTILIZADAS PARA CASA HABITACION, ASIMISMO EL ARTICULO 29 DEL REGRAMENTO DE DICHA LEY SEÑALA QUE QUEDAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LA EXENCION LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACION, LA AMPLIACION DE ESTAS Y LA INSTALACION DE CASAS PREFABRICADAS QUE SEAN UTILIZADAS PARA ESE FIN.

POR LO ANTERIOR, DEBE CONSIDERARSE QUE LOS TRABAJOS DE INSTALACIONES HIDRAULICAS, SANITARIAS, ELECTRICAS, DE CANCELERIA DE FIERRO O ALUMINIO Y, EN GENERAL, CUALQUIER LABOR QUE LOS CONSTRUCTORES DE INMUEBLES CONTRATEN CON TERCEROS PARA REALIZARLOS O INCORPORARLOS A INMUEBLES Y CONSTRUCCIONES NUEVAS DESTINADAS A CASA HABITACION, NO SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN LA EXENCION PREVISTA EN EL ARTICULO 9o., FRACCION II DE LA MENCIONADA LEY, YA QUE DICHOS SERVICIOS POR SI MISMOS NO SON CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO, NI IMPLICAN LA EDIFICACION DE INMUEBLES.
 
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vabdo
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08/May/11 11:16
Re: TRABAJO POR CONSTRUCCION LLEVA IVA?

Habria que ver

Artículo 29 RIVA. Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales


Caes en el supuesto, quien proporciona la mano de obra ??
 
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vabdo
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09/May/11 09:55
Re: TRABAJO POR CONSTRUCCION LLEVA IVA?

HOLA

MIRA YO TRABAJO EN UNA EMPRESA CONSTRUCTORA, CLARO QUE SI APLICA EL ART.9 DEL I.V.A.

LAS FACTURAS QUE NO PAGUEN EL IVA DEBERAN CONTENER EL SIGUIENTE CONCEPTO
Y LAS SIGUIENTES LEYENDAS:

CONCEPTO: TRABAJOS EN LA CONSTRUCCION
DE CASAS HABITACION EN SU ETAPA DE_____
_________________________.

_INCLUYE MATERIAL Y MANO DE OBRA.

_EXENTO DE ACUERDO AL ART. 9. F-II DE LA LEY DE I.V.A. (L.I.V.A.) Y 29 DEL REGLAMENTODE LA LEY DEL I.V.A. (R.I.V.A.)
ESPERO QUE TE SIRVA ESTO, BYE
 
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vickydemilan
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10/May/11 22:03
Re: TRABAJO POR CONSTRUCCION LLEVA IVA?

hola aquì encontre mas informnacion del tema :

En una consulta (publicada en Internet) se puso a consideración del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en materia del impuesto al valor agregado (IVA) si los comerciantes dedicados a la venta de materiales de construcción, cuando éstos son destinados a casa habitación, no deben trasladar tal impuesto a sus clientes al estar exenta en términos del artículo 9o, fracción II de la LIVA y 29 de su Reglamento, basándose en una resolución emitida por el SAT a favor de uno de ellos en ese sentido.

El SAT desahogó la consulta en el sentido de que tal afirmación resulta incorrecta, en virtud de que las disposiciones antes citadas son aplicables sólo en la venta de construcciones adheridas al suelo destinadas para casa habitación, exentándolas del pago del impuesto, situación que no se concretiza en la venta de materiales, pues independientemente de su destino, se está en presencia de una enajenación común y por tanto sí deberá estar gravada para efecto del IVA.

El criterio parte del análisis de uno de los elementos esenciales del tributo: el sujeto, al ser contribuyente del impuesto quien realice, entre otros actos y/o actividades, la enajenación de bienes, por lo que quienes se dediquen a la venta de materiales de construcción, están obligados a cubrir el impuesto.
Incluso, quien enajena los materiales no puede saber el destino que le dará el adquirente, amén de que el artículo 29 del RLIVA hace extensiva la exención a la prestación de servicios de construcción de casas habitación, no así a la enajenación de materiales, por lo que pareciese formalmente adecuado el criterio.
 
juliocesarmb
 
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fiscal10
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