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08/Ago/07 16:40
Retención de pago de pension

Buenas tardes compañeros. Les expongo el siguiente caso. Una persona recibe una cantidad por concepto de una pension (la pensión es por un fideicomiso que que se creo hace años y ha obtenido intereses) y ahora se va a finiquitar ese fideicomiso y a cada persona se le entregará una determinada cantidad. Yo cheque el 109 de la lisr y menciona una exención de 9 salarios minimos de la zona geografica y por el resto se va a pagar impuestos. Alguno de ustedes conoce de algun otro beneficio o exención. Cual sería el procedimiento para el cálculo de lo que sí está gravado. Gracias de antemano por sus comentarios. Saludos.
 
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salvadorsolis
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08/Ago/07 17:04
Re: Retención de pago de pension

Hola:

Efectivamente la exencion que mencionas es la correcta y la unica que conozco

Espero que se considere la exencion de manera DIARIA

----------------------------------------------------------------------------------

109 Fracc III

III. Las jubilaciones, [color=green:d1ef96ea59]pensiones[/color:d1ef96ea59], haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras
formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes
de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez,
incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, [u:d1ef96ea59]cuyo monto diario no exceda de nueve veces el
salario mínimo general del área geográfica del contribuyente[/u:d1ef96ea59]. Por el excedente se pagará el
impuesto en los términos de este Título.
Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá
considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que
se refiere la misma, independientemente de quien los pague. [color=green:d1ef96ea59]Sobre el excedente se deberá
efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley[/color:d1ef96ea59].

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Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Ago/07 17:17
Re: Retención de pago de pension

Gracias por tus comentarios enrique9727, Estoy checando el art. 167 fracc. XVIII, el cual menciona un ingreso por un plan de pensión. Alguno de ustedes tiene algún ejemplo del cálculo para la retención del impuesto. Gracias de antemano por sus comentarios. Saludos.
 
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salvadorsolis
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10/Ago/07 9:15
Re: Retención de pago de pension

[quote:9affa69545="salvadorsolis"]Buenas tardes compañeros. Les expongo el siguiente caso. Una persona recibe una cantidad por concepto de una pension (la pensión es por un fideicomiso que que se creo hace años y ha obtenido intereses) y ahora se va a finiquitar ese fideicomiso y a cada persona se le entregará una determinada cantidad. Yo cheque el 109 de la lisr y menciona una exención de 9 salarios minimos de la zona geografica y por el resto se va a pagar impuestos. Alguno de ustedes conoce de algun otro beneficio o exención. Cual sería el procedimiento para el cálculo de lo que sí está gravado. Gracias de antemano por sus comentarios. Saludos.[/quote:9affa69545]

ME SURGE LA SIGUIENTE DUDA

RECIBE "PENSION" POR FIDEICOMISO.....QUE TIPO DE FIDEICOMISO ES ?


EL ART 109 HABLA DE PENSIONES [i:9affa69545][u:9affa69545][color=red:9affa69545][size=18:9affa69545]provenientes [/size:9affa69545][/color:9affa69545][/u:9affa69545][/i:9affa69545]de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes
de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Y NO ES EL CASO VERDAD ?...........O SI ?

SALUDOS
 
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lobozac
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10/Ago/07 15:44
Re: Retención de pago de pension

Como estás Lobozac, como siempre al rescate de nuestras dudas. Hace años se creo un fideicomiso con dinero del patron (universidad, hace 10 años aprox.) para administrar la cuenta del retiro y a partir de ahí los descuentos a los trabajadores se depositan y los administra este fideicomiso, en este caso no tienen imss ni issste los trabajadores y por eso es que se maneja en este esquema. Ahora algunos trabajadores van a recibir unas cantidades (yo me imagino que es como el seguro del desempleo) y el fiduciario por las cantidades que les va a entregar les va a hacer unas retenciones. Las cantidades son entre 15 y 50 mil pesos y de ahí descontar el isr. La duda es, cual sería el cálculo o que procedimiento aplicar para calcular la retención. Gracias de antemano por sus comentarios. Saludos.
 
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salvadorsolis
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10/Ago/07 16:35

Hola salvadorsolis:

Lo que Lobozac observa es que esa exension seria exclusivamente por las pensiones administradas por las Afores que a su vez interviene el gobierno para su caja chica y que despues el gobierno reembolsaria y pagaria los intereses correspondientes

Tu fideicomiso no provendria de esos tipos de dineros, casi lo afirma de manera categorica y con algo de ironia.

Asi que no habria exencion de los 9 dias

Estoy analizando el mismo articulo 109 LISR ¿en cual encuadraria tu esquema?, analizalo tambien

Pero analizando la tambaleada que nos dio el buzo de Lobozac y que casi nos hace caer al precipicio de esa cuerda floja....

Es que en tu fideicomiso debe contener, que esas pensiones y demas partidas que hace referencia el 109, proceden de las que se encuentran fundamentadas en las Leyes de Seguridad Social, Vivienda y el SAR.

La ley no marca que deban provenir de Afores, mas sin embargo el fideicomiso debe tener un control muy similar a las Afores por cuentas individuales.

Es decir si no se tiene esa ligadura comentada anteriormente, no procederia tu exencion de los 9 dias diarios

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Interesante la duda, ahora me sale una duda a mi... que pasa si hubiese los dos formas de jubilarse y pensionarse.... la del ISSSTE o IMSS y la del fideicomiso

Si se ejercen las opciones en el mismo ejercicio me las aplicarian dos veces, pero en la anual pagaria sobre una de las dos exenciones aplicadas, definitivamente asi lo marca la ley.

¿Si se ejerce en años distintos podria conseguir doble exencion? una exencion para cada aplicacion en distintos ejercicios.

Al parecer no esta prohibido.... y ¿seria permitido?
 
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enrique9727
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10/Ago/07 18:05

Como estás Lobozac, como siempre al rescate de nuestras dudas. Hace años se creo un fideicomiso con dinero del patron (universidad, hace 10 años aprox.)

BIEN GRACIAS.....PERO ESE "DINERO" EN QUE LO UTILIZO EL FIDEICOMISARIO, ES DECIR , CUAL FUE SU FIN PRIMORDIAL ?

ES QUE COMO QUE NO ALCANZO A "TENER TODA LA INFORMACION

SALUDOS
 
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lobozac
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10/Ago/07 18:25

Y ES QUE ESTOY OBSERVANDO 223 Y 224 DE LISR, QUIE MANEJA TIPOS DE FIDEICOMISO.....Y NO CREO QUE ENCUADRE EN ESE SUPUESTO...POR TAL MOTIVO TE SUGIERO LECTURA DE ART`S 166, 167 FR XII, XVIII (EN SU PRIMERA PARTE ) Y SU RESPECTIVA CORRELACION CON 218

Y SI ANALIZAMOS LOS SUPRACITADOS ARTICULOS Y ESTA FRACCION........CONSIDERO QUE **NO** SE LES DEBE RETENER CANTIDAD ALGUNA ( O MINIMA, SI FUERA EL CASO YA QUE)......PQ SE ME HACE QUE LES QUIEREN BIRLAR UNA LANA


NOTA: DEBES ANALIZAR LOS PRECEPTOS CITADOS PARA ENCUADRAR LA IDEA GENERAL Y LLEGAR A ESTE ARTICULO

LISR 2007


ART 167

XVIII. [u:c0cd19d209][color=red:c0cd19d209]Los ingresos provenientes de planes personales [/color:c0cd19d209][/b:c0cd19d209][/u:c0cd19d209]de retiro [color=blue:c0cd19d209][size=24:c0cd19d209]o [/size:c0cd19d209][/color:c0cd19d209]de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción V del artículo 176 de esta Ley, [color=blue:c0cd19d209]cuando se perciban sin que el contribuyente[/color:c0cd19d209] se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las Leyes de seguridad social, [color=red:c0cd19d209]o sin haber llegado a la edad de 65 años,[/color:c0cd19d209] para estos efectos [b:c0cd19d209][u:c0cd19d209][color=red:c0cd19d209]se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que hubiese realizado a dicho plan personal de retiro[/color:c0cd19d209][/u:c0cd19d209][/b:c0cd19d209] o a la subcuenta de aportaciones voluntarias que hubiere deducido conforme al artículo 176, fracción V de esta Ley, actualizadas, así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, actualizados. [u:c0cd19d209][b:c0cd19d209][color=red:c0cd19d209]Para determinar el impuesto por estos ingresos se estará a lo siguiente:[/color:c0cd19d209][/b:c0cd19d209][/u:c0cd19d209]

a) El ingreso se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha en que se obtenga el ingreso, sin que en ningún caso exceda de cinco años.

b) El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte del ingreso que se sumará a los demás ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio de que se trate [u:c0cd19d209][b:c0cd19d209][size=18:c0cd19d209][color=red:c0cd19d209]y se calculará, en los términos de este Título,[/color:c0cd19d209][/size:c0cd19d209][/b:c0cd19d209][/u:c0cd19d209] [color=red:c0cd19d209]el impuesto que corresponda a los ingresos acumulables[/color:c0cd19d209].

c) Por la parte del ingreso que no se acumule conforme a la fracción anterior, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio de que se trate a la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente y el impuesto que así resulte se adicionará al del citado ejercicio.

[b:c0cd19d209][u:c0cd19d209][color=red:c0cd19d209]Cuando hubiesen transcurrido más de cinco ejercicios desde la fecha de apertura del plan personal de retiro [/color:c0cd19d209][/u:c0cd19d209]o de la subcuenta de aportaciones voluntarias [color=red:c0cd19d209]y la fecha en que se obtenga el ingreso, el contribuyente [/color:c0cd19d209][color=blue:c0cd19d209]deberá pagar el impuesto sobre el ingreso aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió al mismo en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que se efectúe el cálculo[/color:c0cd19d209]. Para determinar la tasa de impuesto promedio a que se refiere este párrafo, se sumarán los resultados expresados en por ciento que se obtengan de dividir el impuesto determinado en cada ejercicio en que se haya pagado este impuesto entre el ingreso gravable del mismo ejercicio, de los cinco ejercicios anteriores y el resultado se dividirá entre cinco. El impuesto que resulte conforme a este párrafo se sumará al impuesto que corresponda al ejercicio que se trate y se pagará conjuntamente con este último.

LA DISYUNTIVA "O" , TE PERMITE DEFINIR QUE EN SU PRIMERA PARTE DE LA ORACION, TE ESTAS REFIRIENDO SOLO A INGRESOS PROVENIENTES DE PLANES "PERSONALES".....O SEA, INTEPRETO QUE LOS TRABAJADORES OBTIENEN "ESE TIPO DE INGRESO", POR TAL MOTIVO EL TRATAMIENTO SERA EL QUE TE MARQUE EL CUERPO DEL MISMO

ES MI OPINION

SI TE SIRVEN MIS COMENTARIOS, QUE BUENO...........SI ES ASI.......SOLO TE PIDO QUE APOYES EN LA MANERA QUE SEA......A ALGUIEN (QUIEN SEA) DIA A DIA........ASI SEREMOS MEJORES SERES HUMANOS

SALUDOS
 
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lobozac
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13/Ago/07 14:36

Salvador
Anexo un artículo del RISR
Artículo 125. Para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 109 de la Ley, las
jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, no pierden su carácter aun cuando las [color=red:6706bd21fc]partes convengan en
sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos[/color:6706bd21fc].
 
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13/Ago/07 14:41

Salvador Solis
Anexo otro artículo interesante que aplica a tu caso.
Igualmente Reglamento del ISR

Artículo 140. Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación,
pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el impuesto por éste, cuando el
monto de dicho pago no exceda de [color=red:1319978940]noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del
trabajador, elevados al año[/color:1319978940]. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del artículo 112 de la
Ley.

Artículo 141. Quienes mediante pago único cubran jubilaciones, pensiones o haberes de retiro,
efectuarán la retención a que se refiere el artículo 113 de la Ley, como sigue:
I. Se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley a la cantidad mensual que
se hubiera percibido de no haber pago único, disminuida en nueve veces el salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente, elevado al mes.
II. Se dividirá el pago único entre la cantidad mensual que hubiera percibido de no haber dicho
pago. El cociente se multiplicará por el impuesto resultante conforme a la fracción anterior,
determinándose así la retención que tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto
anual.
 
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Mem
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