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06/Jul/09 21:07
INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR

Buena noche,....llego cliente nuevo, INTERMEDIO CON 97 % DE INGRESOS COMO TRANSPORTISTA, aumento obligaciones como SECTOR AGRICOLA en un 3 %....

PREGUNTAS - COMENTARIOS

LOS INGRESOS PARA CONTROL ADMINISTRATIVO DEBEN SEPARARSE,...PARA CALCULO DE IMPUESTOS SE ACUMULARIAN ?

SI NO SE ACUMULAN SE DISMINUYEN LOS 40 SMG DEL CONTROL DE LA AGRICULTURA

SI SI SE ACUMULAN, SE DISMINUYEN DEL CALCULO MENSUAL GLOBAL ?

LOS PROVISIONALES, SERIAN MENSUALES LOS DE 'INTERMEDIO'.........Y LOS DE AGRICULTOR SEMESTRALES O MENSUALES ?

TODOS LOS DIAS APRENDO ALGO NUEVO,..........YA UTILICE EL BUSCADOR DESDE QUE NACIO LA PAGINA (JEJEJEJEJE) Y NO HAY RESPUESTA A ESTAS DUDAS CONCRETAS

GRACIAS POR SUS VALIOSAS OPINIONES Y FUNDAMENTOS


SALUDOS

Editado: Julio 06, 2009 21:10:12
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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07/Jul/09 08:20
Re: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR

Buen día lobozac, la LISR establece que para que en este tipo de actividades del Sector Primario (Ganadería, agricultura, pesca, Etc) se puedan 'gozar' de las Facilidades administrativas, deben ser exclusivas del Contribuyente, esto es, que se dediquen exclusivamente a esas actividades, también define la propia Ley que se entiende por 'exclusivamente':

LISR

Artículo 80. Para los efectos del régimen simplificado establecido en este Capítulo se consideran:

I.Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, o a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

En razón de lo anterior no aplicaría la deducción de los 40 S.M.G. que señala el Art. 81 y el 109 Fracc. XXVII de LISR para las actividades de Agricultura.

En cuanto a la presentación de las declaraciones, como no aplica la 'facilidad' por no ser la agricola actividad 'exclusiva', deberán presentarse en forma mensual.

En la Declaración Anual, deben acumularse ambos ingresos y considerar solamente las facilidades del Autotransporte

Cabe recordar que las 'Facilidades' de Transportista (97%) siguen vigentes a pesar de agregar el 3% de actividades agrícolas.



Saludos








Editado: Julio 07, 2009 08:38:17
 
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CHAVALON
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07/Jul/09 08:47
Re: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR

gracias chavalon por tus respuestas.........................veamos


el articulo que citas se refiere 'PARA EFECTOS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO',........y mi cliente es NO ES SIMPLIFICADO ES INTERMEDIO..............
Artículo 80. Para los efectos del régimen simplificado establecido en este Capítulo se consideran

segunda cuestion,........el contribuyente NO SE DEDICA EXCLUSIVAMENTE A UNO O A OTRO,.........SE DEDICA A LOS DOS , ES DECIR TIENE INTERMEDIO Y SECTOR PRIMARIO

DESGAJEMOS ESTE ASUNTO..............COMO VES MI ESTIMADO CHAVALON?........

TE AGRADEZCO DE NUEVA CUENTA LAS RESPUESTAS


SALUDOSEditado: Julio 07, 2009 08:57:15
 
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lobozac
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07/Jul/09 08:55
Re: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR

AHORA BIEN............. EL ART 120 DE LISR MENCIONA..

Para los efectos de este Capítulo se consideran:

I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.


O SEA........EL CLIENTE ENCUADRA Y PUEDE SER INTERMEDIO Y AGRICULTOR, ........DE HECHO EL SAT SE LO 'PERMITIO' AL ACEPTARLE LOS MOVIMIENTOS AL RFC...........

DE AQUI DERIVAN LAS DUDAS......



SALUDOS
 
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lobozac
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07/Jul/09 09:04
Re: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR

Bien veamos:

El Art. 80 independientemente de cual sea el Regimen del Contribuyente Persona Física, se refiere a las ACTIVIDADES que ahí se mencionan, esto es, en este capítulo VII es en donde se fijan las 'Reglas del Juego' para ese tipo de ACTIVIDADES.

La RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS vigente, corrobora lo anterior:

1.2.Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente:..........

DEFINICIONES:

TITULO IV.- PERSONAS FÍSICAS

CAPITULO II.- ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

SECCIONES I.-ACT. EMPRESARIALES Y PROFESIONALES


ó II.- P.F. REGIMEN INTERMEDIO Y REPECOS.

Como puedes observar aplican las facilidades a TODOS los Contribuyentes Personas Físicas o Morales que se dediquen a las actividades descritas en el Art. 80 LISR referido.



Saludos




Editado: Julio 07, 2009 09:05:06
 
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CHAVALON
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07/Jul/09 09:06
Re: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR

Y SI,...COINCIDO CONTIGO,...............

En razón de lo anterior no aplicaría la deducción de los 40 S.M.G. que señala el Art. 81 y el 109 Fracc. XXVII de LISR para las actividades de Agricultura.............EXACTAMENTE , POR NO SER ACTIVIDAD EXCLUSIVA

En cuanto a la presentación de las declaraciones, como no aplica la 'facilidad' por no ser la agricola actividad 'exclusiva', deberán presentarse en forma mensual...........SI, CREO QUE ASI SERIA

En la Declaración Anual, deben acumularse ambos ingresos y considerar solamente las facilidades del Autotransporte

Cabe recordar que las 'Facilidades' de Transportista (97%) siguen vigentes a pesar de agregar el 3% de actividades agrícolas.........SI, ASI LO CONSIDERO TAMBIEN


REAFIRMANDO,.............ENTONCES MENSUALMENTE, Y PARA EFECTOS INICIALMENTE DE CONTROL, SE DEBEN SEPARAR LOS INGRESOS DE UNA ACTIVIDAD Y OTRA .............Y PARA EFECTOS FISCALES, ........ACUMULARLOS ?

COMO VES CHAVALON............QUE OPINAN COMPAÑEROS?


GRACIAS POR SU APOYO

SALUDOS
 
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lobozac
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07/Jul/09 09:14
Re: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR

OK,.....AHI VA.........AHI VA........



La RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS vigente, corrobora lo anterior:

1.2.Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente:..........

AQUI LA REGLA YA NO SE REFIERE A 'EXCLUSIVAMENTE'...........ESO SIGNIFICA QUE AL HACER LA SEPARACION PARA EFECTOS DE CONTROL ADMVO MENSUALMENTE DEL AUTOTRANSPORTE Y D LO AGRICOLA, SE PUEDEN HACER USO DE LAS FACILIDADES PARA EL SECTOR AGRICOLA ?......AMEN DE DEJAR A SALVO LAS IDEM DEL SECTOR AUTOTRANSPORTE ?


SALUDOS
 
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07/Jul/09 09:39
Re: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR

HOLA LOBOZAC:
Dale una leida a la LISR en los Artículos ya precisados y luego nos comentas si persisten tus dudas.

Saludos
 

 
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SaúlCastroVázqz
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07/Jul/09 09:58
Re: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR

jajajajaja..............GRACIAS SAUL........PUES SIGO LEYENDO 'DESDE' AYER.......Y CASI SE RESUELVEN MIS DUDAS......PERO .......Y TU OPINION RESPECTO DE MIS DUDAS CONCRETAS , YA PLANTEADAS EN UN INICIO, ......CUAL ES ?..........

TE AGRADECERIA QUE FUERAS MAS.......CONCISO EN TU RESPUESTA......

LA DUDA QUE 'PERSISTE' ES ....SE ACUMULAN LOS INGRESOS MENSUALMENTE DE AMBAS ACTIVIDADES ?...............GRACIAS POR TU RESPUESTA CONCRETA Y FUNDADA........

VEAMOS...........

SALUDOS
 
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lobozac
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07/Jul/09 10:08
Re: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR

lobozac:
...AQUI LA REGLA YA NO SE REFIERE A 'EXCLUSIVAMENTE'...........

La regla se 'concatena' al Capítulo VII al cual pertenece el Art. 80 entre otros:

1.2.Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR,..........................

Artículo 80. Para los efectos del régimen simplificado establecido en este Capítulo se consideran:

I.Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, o a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.


SE PUEDEN HACER USO DE LAS FACILIDADES PARA EL SECTOR AGRICOLA ?..


De acuerdo a lo anterior, la 'jerarquía' de la Ley se encuentra por encima de la Regla, por lo tanto no aplican las Facilidades ni lo enunciado en en Art. 109 Fracc. XXVIIpara dicha actividad.



Saludos
 
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