HOLA :
En la Declaracion Anual de Sueldos y Salarios. Los saldos a favor de ispt. los puedo disminuir de los saldos a pagar.( NETEAR ) en la Declaracion del 2008. Cual seria el fundamento Legal.
gracias.
mmmmttttaaa................. en ese caso el termino ISR tampoco existe, sino mas bien impuesto sobre la renta, o no??? creo que todos entendemos los terminos de la profesión, no es necesario resaltar lo obvio, y en caso de hacerlo debemos ser ecuánimes con lo que pregonamos
HOLA:
Totalmente de acuerdo contigo mi estimado c.p. Hugo Ocejo Flores, el ISPT actualmente no existe , es ISR que todos conocemos.
Art.116 LISR.
En respuesta a la consulta, en mi opinión de conformidad con el 'QUINTO' párrafo si se pueden COMPENSAR cuando el retenedor entregue al contribuyente el saldo a favor y recabe la documentación comprobatoria( cabe connotar que DEBIO HACERSE EN LA ÚLTIMA QUINCENA DE DICIEMBRE), siempre y cuando a los contriibuyentes que se les entregue dicho salvo no estén obligados a presentar declaración anual.
De lo contrario se aplica lo dispuesto por el cuarto párrafo.
Editado: Septiembre 22, 2009 09:16:32
Editado: Septiembre 22, 2009 09:17:00Editado: Septiembre 22, 2009 09:17:23