Hola compañeros del foro, Por su medio expongo lo siguiente para que si se puede me den su punto de vista o comentario.
Estoy calculando los impuestos de una Persona Fisica con actividad de Arrendamiento y veo que en el Impuesto sobre la renta, por sus retenciones que le realizan no tiene cantidad a pagar. Pero viendo que del IETU si le sale a pagar, Mi comentario es ¿que pasaria si se paga en el Impuesto Sobre la renta (claro como mencione no sale a cargo)
asì podria aplicarlo al IETU por lo tanto ya no pagaria; màs sin embargo lo que page en ISR. AL final del año yo podria pedir la devolucion. Que opinan al respecto. En conclusion mejor pagar el IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LUGAR DE IETU asi podria devolverme el saldo a favor, sea cualquier actividad esto es en Regimen simplificado, Act. empresa. etc.
pregunta...¿ Como le harias para que te salga a pagar en ISR? no enterando las retenciones? ¿ y si plasmas como acreditamiento en el IETU la retencion de ISR?
saludos
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Claro se pondria. Aplicaria el pago de ISR Y rentencion de irs. Mira ahora que lo estamos comentando creo que tendria aplicacion tambien en Personas Morales en lugar de pagar el IETU mejo pago I.S.R. asì se descuenta al pag. al IETU, Viendolo con cantidades seria ej. REAL I.S.R. 0 IETU $5000.si pago de esta forma aplicaria unicamente en los pagos sucesivos de IETU. Ahora si pago I.S.R. los $5000. sucederia que no pagaria en ietu. Segundo podria recuperar este pago en mi declaracion anual. Solicitando su devoluciòn Que opinan
concuerdo con ustedes pero no le veo muchas ventajas, al final del ejercicio tambien puedes solicitar en devolución el IETU, es decir, tanto los pagos provisionales de ISR (pagados y retenidos) como los pagos provisionales de IETU se disminuyen del IETU
en lo personal yo haria lo que mencionas solamente si el contribuyente habitualmente genera ISR y en un mes (por alguna razon de flujos) le da a pagar IETU, en ese caso si me convendría lo que mencionas