Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
06/Dic/10 13:11
Equipo de transporte actividad profesional

buen dia, espero esten bien, me presento con unas dudas p.f. doctor sin obligacion de iva compro una camioneta cerrada 275 mil pesos, el limite son 175mil para deduccion con iva o sin iva??

por otra parte los gastos que esta haciendo con iva se toman en cuenta completos para deducir gastos....

en el caso de la camioneta son 203mil pesos con todo e iva se tomarian en cuenta esta cantidad total para la depreciacion???

en caso de ietu se toma en cuenta el gasto de 203mil para deduccion en el mes?....

el pago se hizo en una sola exhibicion, q pasaria con el resto??

espero haberme explicado

saludos!
 
Perfil

fega
Subteniente

Mensajes: 138
Ingresó: Octubre 28, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Dic/10 14:08
Re: Equipo de transporte actividad profesional

Revisa el numeral 37 Tercer párrafo , 42 F-II, LISR., 6 F-IV IETU.

Hay que obtener una proporción, ya que el tope son los 175,000, y la diferencia iría a NO deducibles.



saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Dic/10 15:12
Re: Equipo de transporte actividad profesional

175000 importe?
28000 iva
203000 total

la camioneta costo 275mil
 
Perfil

fega
Subteniente

Mensajes: 138
Ingresó: Octubre 28, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Dic/10 17:48
Re: Equipo de transporte actividad profesional

Fega: Estás en lo correcto, como bien te comentan los compañeros, el tope para tu deducción y acreditamiento de IVA son 175,000.

También considerá determinar la proporción para los futuros gastos que esten relacionados con la inversión para que sean deducibles en esa misma proporción.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14638
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Dic/10 19:09
Re: Equipo de transporte actividad profesional

fega:

..175000 importe?
28000 iva
203000 total


...en el caso de la camioneta son 203mil pesos con todo e iva se tomarian en cuenta esta cantidad total para la depreciacion???

Si, para la depreciación se toman los $ 203,000.00

en caso de ietu se toma en cuenta el gasto de 203mil para deduccion en el mes?....

Si, los $ 203,000.00

el pago se hizo en una sola exhibicion, q pasaria con el resto??


.-Para ISR, se aplicaría la depreciación máxima de un 25% Anual

.- Para IETU aplicas el 100% del pago como deducción





Saludos














Editado: Diciembre 06, 2010 19:30:42
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Dic/10 22:49
Re: Equipo de transporte actividad profesional

...p.f. doctor sin obligacion de iva compro una camioneta cerrada 275 mil pesos, el limite son 175mil para deduccion con iva o sin iva??


Sip se deduceria al 100% incluso con el IVA pero este importe se deduce como concepto de IVA acreditado que no se pudo acreditar en las actividades por tenerse ingresos no gravados a una tasa 0% ó 16%. Al 100% conforme se halla pagado

La LISR no señala que el IVA deba depreciaciarse, mas sin embargo el art 32 LISR si señala que pueda deducirse, cuando no se pueda acreditarse en pagos de IVA.

Por otra parte la limitacion de $ 175,000 no le aplica pues una camioneta no puede ser considerada como automovil, no todo el equipo de transporte tiene la limitacion solo la parte que se considera como automoviles.


por otra parte los gastos que esta haciendo con iva se toman en cuenta completos para deducir gastos....


Sip, pero por separado el IVA acreditado se deduceria como IVA acreditado deducible (siempre y cuando no se pueda acreditar en declaraciones del IVA) A parte se deduceria la inversion en base los % de deducibilidad sin tope alguno pues no es un automovil, y siempre que se haya pagado el bien, de lo contrario solo en relacion a la proporcion pagada se determinara la depreciacion fiscal correspondiente


en el caso de la camioneta son 203mil pesos con todo e iva se tomarian en cuenta esta cantidad total para la depreciacion???

Nop, ya se señalo, el porqué

en caso de ietu se toma en cuenta el gasto de 203mil para deduccion en el mes?....

Lo que se considere deducible en ISR para IETU son las mismas deducciones, no cambia en nada. Lee los arts 5 y 6 LIETU.


el pago se hizo en una sola exhibicion, q pasaria con el resto??

Cual resto, si solo hubo un pago, de donde se dice que hay un resto. ¿Un resto de que?


El valor mercancia se deduceria via depreciacion, pero tambien debe estar pagado o en su defecto sus proporciones liquidadas.

Efectivamente, asi seria.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Dic/10 13:05
Re: Equipo de transporte actividad profesional

enrique, el resto me refiero a de los 203mil a los 275mil se va a no dedudibles???
 
Perfil

fega
Subteniente

Mensajes: 138
Ingresó: Octubre 28, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Dic/10 14:22
Re: Equipo de transporte actividad profesional

Asi es, el resto iria a no deducibles.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Dic/10 15:46
Re: Equipo de transporte actividad profesional

En efecto, el remanente lo debes de considerar como no deducible para efectos fiscales, contablemente tu deprecias el bien con base en el MOI.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14638
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Dic/10 22:56
Re: Equipo de transporte actividad profesional

... el resto me refiero a de los 203mil a los 275mil se va a no dedudibles???


Cuando dije que se iria a gastos no deducible.... Todo se deduceria, lo que sea inversion se deprecia y el IVA se expresa que se deduceria por no poderse acreditar
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2