02/May/11 19:07
12.5 % DEDUCIBLE EN CONSUMO EN RESTAURANTES Y COMEDORES
Buenas tardes
Veo, segùn el Art. 32-XX LISR, no es deducible el 87.5% de consummo consumo en restaurantes y comedores locales (< 50km. a la redonda), y para que sea deducible el resto, es decir, el 12.5%, menciona que el pago deberá hacerse mediante tarjeta de crédito, de dédibo o de servicios, o a través de monederos electrónicos que autorice el SAT.
¿ quiere decir que si es pagado en efectivo no es deducible ese 12.5 % ?
Veo que se contrapone con lo que menciona el ART. 31-III, que menciona que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos que autorice el SAT..
Comunmente se les hace transferencia a los empleados para que efectúen sus viáticos o gastos en la ciudad.
¿Recomiendan ser conservador y castigar este 12.5% si el consumo se paga en efectivo, o hay manera de hacerlo deducible, siempre y cuando el total del gasto sea menor a $ 2,000.00 ?
Gracias.