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24/Feb/10 12:07
Vehículo PF reg arrendamiento ¿deducible?

Buenos días.

Busque el tema, pero no logro encontrar algo similar a mi duda, por lo que lo planteo:

Una PF con ingresos por arrendamiento ¿puede deducir la compra de un vehículo pickup?.

Conforme a LISR, el art. 142 señala las deducciones, y no señala como posibilidad el la deducción de automoviles ¿existen posibilidades aún así de poder deducir tal inversión?

En IETU, el art. 6o señala las deducciones autorizadas, y condiciona estas con lo siguiente 'VII. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta'

Regresándo a LISR, los requisitos de deducibilidad serían las enumeradas en el art. 172 de dicha Ley....en el cual se señala que deberán reunir los siguiente requisitos 'Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 174 de la misma. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 44 de esta Ley'

Cumpliendo el requisito de 'indispensable' ¿es procedente la deducibilidad de la pick-up?

Gracias por su apoyo en el tema.Editado: Febrero 24, 2010 12:10:58
 
 
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neonato
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24/Feb/10 12:20
Re: Automovil PF reg arrendamiento ¿deducible?

HOLA:
Aquí está su respuesta y fundamento

Cumpliendo el requisito de 'indispensable' ¿es procedente la deducibilidad de la pick-up?



'Ya que para la realización de esa actividad no es indispensable'Editado: Febrero 24, 2010 12:20:39
 

 
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SaúlCastroVázqz
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24/Feb/10 12:49
Re: Automovil PF reg arrendamiento ¿deducible?

Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up
El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
en relación con el primer párrafo del artículo 3-A del
Reglamento de la citada Ley señalan:
“Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las
siguientes reglas:
[…]
Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta
por un monto de $175,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de
contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del
uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los
destinen exclusivamente a dicha actividad.”

“Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento,
se entenderá por automóvil aquel vehiculo terrestre para el
transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”
En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del limite de
deducción de hasta por $175,000.00, es para los automóviles,
considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito,
se considera que es automóvil el vehiculo para el transporte de
hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados para el
transporte de personas y no de carga. Así, dado que la
naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos
destinados al transporte de carga y no de personas, se
concluye que dichos transportes, no les es aplicable el limite de
la deducción prevista por el articulo 42, fracción II de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Luego entonces, las camionetas tipo pick up, son vehículos de carga cuya
inversión para ser deducible no esta sujeta al máximo establecido en el articulo 42
fracción II de la ley del Impuesto sobre la renta, es decir, que se podrá deducir las
inversiones que por este concepto sean mayores a los $ 175,000.00 respetando
los lineamientos establecidos a las inversiones.
En este orden de ideas, surge otro cuestionamiento, las inversiones en
camionetas tipo “ Pick up “, se podrá optar en deducir de forma inmediata como lo
establece el articulo 220 de la propia ley de renta?
Lo anterior toda vez que el antepenúltimo párrafo de dicho articulo establece:
La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate
de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de
automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni
tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación
agrícola.
Así las cosas, si tenemos bien definido que las camionetas tipo “ pick up “ no se
consideran automóviles, y que estos ( automóviles ) no están sujetos a la opción
de deducirlos de manera inmediata, luego entonces en atención al principio de
derecho que establece que lo que no esta prohibido, esta permitido, las
inversiones en camionetas si se podrán deducir de manera inmediata por no estar
limitada su deducción.



Saca tus propias conclusiones, y quien dice que ahora el transporte es ahora un lujo ?
creo que es uno de los bienes que se ocupan en todas las actividadesEditado: Febrero 24, 2010 13:20:02
 
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LC.GONZALEZ
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24/Feb/10 13:16
Re: Automovil PF reg arrendamiento ¿deducible?

De que manera seria indispensable esta inversion para poder generar ingresos por arrendamiento, cual es la relacion gasto-ingreso ¿?




Saludos
 
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goldeneye
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24/Feb/10 19:28
Re: Automovil PF reg arrendamiento ¿deducible?

Una PF con ingresos por arrendamiento ¿puede deducir la compra de un vehículo pickup?.


No, porque dentro de las deducciones que tienen los arrendadores no aparecen los automoviles, ni siquiera pueden deducir la papelería o el costo de la impresión de sus recibos.

En un tópico que hablaba de estrategias fiscales, no recuerdo si fué Hugo Ocejo el creador, alguien puso que para que un arrendador pudiese acreditar el IVA de la compra de un automovil era necesario aumentar obligaciones como prestación de servicios independientes.

Saludos
 
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Mem
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24/Feb/10 19:36
Re: Automovil PF reg arrendamiento ¿deducible?

Fundamento artículo 142 de la LISR.
 
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Mem
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24/Feb/10 20:54
Re: Automovil PF reg arrendamiento ¿deducible?

El contribuyente señala que el v para ir aehìculo lo necesita para:

- Cobrar la renta a sus 10 clientes (no lea gusta andar en camiòn ni de raite),
- En los contratos se compromete a que el mantenimiento lo realizarà el propietario, y que el importe estimado mensual por dicho mtto. lo incluyo en el importe de la renta mensual,

En fin, señala una serie de cosas que por lo menos para IETU parece que 'cuadra' ....el ISR no le preocupa porque opta por la deducciòn del 35%.
 
 
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neonato
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25/Feb/10 08:59
Re: Automovil PF reg arrendamiento ¿deducible?

Cumpliendo el requisito de 'indispensable' ¿es procedente la deducibilidad de la pick-up?


Hola, tecnicamente ...............SI.....

ahora bien, .....siendo 'cuadrados'....y no distinguiendo a titulo personal....a lo que marca la Ley...........NO PODRIAS............


pero si te la juegas,...........y en una revision estas dispuesto a llegar hasta la defensa fiscal-legal..........encuadra en esto analogamente y adelante:


Instancia: 2a. Sala Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Diciembre de 2004 Tesis: 2a. CIII/2004 Página: 565 Materia: Administrativa Tesis aislada. Rubro RENTA.



INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO “ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES” A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser “estrictamente indispensables” para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.



Precedentes Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.



GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE.- PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SU DEDUCCIÓN, DEBE ATENDERSE AL OBJETO SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE.- (LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2004).- En términos del artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil cuatro, se establece entre otros, como requisito que las deducciones que establece el Capítulo II, de la referida ley, deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, con la salvedad que el propio precepto establece.- En ese sentido, atendiendo a la disposición referida, resulta incuestionable que a efecto de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, determine en el juicio de nulidad, si la deducción es estrictamente indispensable, debe atender cuál es el objeto social de la empresa, que se desprende del acta constitutiva, pues de esa manera tendrá los elementos suficientes para determinar, si el gasto erogado está relacionado directamente con la actividad de la empresa; si es necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta y que de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo. (105)

Juicio Contencioso Administrativo No. 9084/04-11-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 ° de agosto de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.

R.T.F.J.F.A., Año VII, Quinta Época, No. 73, Enero de 2007, p. 2035, Criterio Aislado.




SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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25/Feb/10 10:57
Re: Automovil PF reg arrendamiento ¿deducible?

Como aportacion a lo comentado por todos los demas colegas...

Checate el criterio normativo 60/2009/ISR

En el cual te dice que los vehiculos denominados pick up no son automoviles si no camiones de carga...

Puedes deducirlo al 100% pero tendrias que demostrar podria ser a traves del contrato de arredamiento que se usa para equipar la casa local con muebles y trasladarlos de lugar a lugar digo puede ser una opcion

de todos modos checalo y saca tus propias conclusiones colega, saludos
 
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
 
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ISAKI86
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25/Feb/10 11:20
Re: Automovil PF reg arrendamiento ¿deducible?

Gracias a todos por sus comentarios.

Se verificará si existen mas cosas que sustenten la indispensabilidad del vehículo...

Cualquier cosa lo comento para ampliar el tema.
 
 
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neonato
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