24/Feb/10 12:49
Re: Automovil PF reg arrendamiento ¿deducible?
Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up
El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
en relación con el primer párrafo del artículo 3-A del
Reglamento de la citada Ley señalan:
“Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las
siguientes reglas:
[…]
Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta
por un monto de $175,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de
contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del
uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los
destinen exclusivamente a dicha actividad.”
“Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento,
se entenderá por automóvil aquel vehiculo terrestre para el
transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”
En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del limite de
deducción de hasta por $175,000.00, es para los automóviles,
considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito,
se considera que es automóvil el vehiculo para el transporte de
hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados para el
transporte de personas y no de carga. Así, dado que la
naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos
destinados al transporte de carga y no de personas, se
concluye que dichos transportes, no les es aplicable el limite de
la deducción prevista por el articulo 42, fracción II de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Luego entonces, las camionetas tipo pick up, son vehículos de carga cuya
inversión para ser deducible no esta sujeta al máximo establecido en el articulo 42
fracción II de la ley del Impuesto sobre la renta, es decir, que se podrá deducir las
inversiones que por este concepto sean mayores a los $ 175,000.00 respetando
los lineamientos establecidos a las inversiones.
En este orden de ideas, surge otro cuestionamiento, las inversiones en
camionetas tipo “ Pick up “, se podrá optar en deducir de forma inmediata como lo
establece el articulo 220 de la propia ley de renta?
Lo anterior toda vez que el antepenúltimo párrafo de dicho articulo establece:
La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate
de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de
automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni
tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación
agrícola.
Así las cosas, si tenemos bien definido que las camionetas tipo “ pick up “ no se
consideran automóviles, y que estos ( automóviles ) no están sujetos a la opción
de deducirlos de manera inmediata, luego entonces en atención al principio de
derecho que establece que lo que no esta prohibido, esta permitido, las
inversiones en camionetas si se podrán deducir de manera inmediata por no estar
limitada su deducción.
Saca tus propias conclusiones, y quien dice que ahora el transporte es ahora un lujo ?
creo que es uno de los bienes que se ocupan en todas las actividades
Editado: Febrero 24, 2010 13:20:02
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