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01/Sep/05 19:19
devolucion de IVA Organismo descentralizado

Enviado: Sep 01, 2005 3:01 pm

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hola que tal compañeros tengo un nueva duda que quiero compartir con ustedes para ver si me pueden dar sus comentarios hacer de lo siguiente:

existe un OOAPAS organismo operador de agua poatable que en el 2003 y 2004 y hasta la fecha nunca reporto saldo a favor de iva y como sabemos que aprtir de 2003 ya formalmente se consideraron pagos definitivos de IVA y ahora se quiere pedir esa devolucion de esos IVAS a favor presentando una complementaria ( o bueno no seria complementaria por que realmente nunca se presento nada) de cada uno de los meses de 2003 y 2004 podria presentar ahora esos pagos definitivos mes por mes y la siguiente pregunta es

Se puede hacer esto y cual seria nuestro fundamento legal para poder pedir la devolucion de este impuesto ....de verdad me sirviria mucho sus comentarios
gracias..........
 
Se constante, la constancia lo vence todo...
 
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richard_2005
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04/Sep/05 19:35

Espero te sirva ésta regla de RM.

5.1.9. El Distrito Federal, los Estados, los Municipios, [color=brown:321f5919ca]así como sus organismos descentralizados[/color:321f5919ca] y los demás contribuyentes, [color=orange:321f5919ca]que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA que resulten de la aplicación de la tasa 0% prevista en el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del IVA[/color:321f5919ca], deberán presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 6o. de la Ley mencionada, conforme a lo siguiente:
I. Se presentará a través de la forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” que se da a conocer en el Anexo 1 de esta Resolución, la cual se acompañará a cada solicitud de devolución de saldo a favor del IVA que se presente, excepto en el caso de la primera solicitud del contribuyente.
En el citado aviso se informará el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Así mismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso.
II. Cuando los contribuyentes informen haber destinado a los conceptos mencionados, un monto inferior al obtenido en la devolución inmediata anterior, la diferencia que exista entre el monto total de la devolución obtenida y la cantidad que se haya destinado a los referidos conceptos, se disminuirá de las cantidades cuya devolución se solicite, hasta el monto de ésta.
Las cantidades disminuidas en los términos de esta fracción, podrán ser devueltas posteriormente a los contribuyentes, debiendo presentar conjuntamente con la solicitud de devolución, el aviso a que se refiere esta regla, en el cual se informará el monto que de dichas cantidades se ha destinado a la inversión en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.
Se considerará que no es aplicable lo dispuesto por el sexto párrafo del artículo 22 del Código, tratándose de las resoluciones que se emitan sobre solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA, que presenten los contribuyentes a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, en las que proceda otorgar la devolución en cantidad menor a la solicitada, por ubicarse en el supuesto previsto en el primer párrafo de la fracción II de la presente regla.
III. Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2003 hayan realizado erogaciones por concepto de inversiones en infraestructura hidráulica o de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD, podrán considerar que las devoluciones que obtengan en los términos de la presente regla se han destinado a los citados conceptos en los términos del artículo 6o. de la Ley del IVA, hasta agotar el monto de las erogaciones realizadas, debiendo proporcionar la información a través de la citada forma oficial 75, conjuntamente con la solicitud de devolución correspondiente.
IV. Adicionalmente, los contribuyentes estarán obligados a presentar la forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” durante el mes de enero de 2006, cuando durante el año de 2005 hayan obtenido sólo una devolución, o cuando hayan obtenido más de una devolución y no hayan presentado ninguna solicitud durante los tres últimos meses de 2005.
En estos casos, los contribuyentes deberán presentar el aviso ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en el que se informará el destino de la última devolución obtenida, o bien, las razones por las que no se ha realizado la inversión en infraestructura hidráulica ni el pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de saldos a favor del IVA durante el mes de enero de 2006; en este caso, el aviso se presentará de conformidad con lo dispuesto en la fracción I de esta regla.
En ningún caso procederá la devolución de saldos a favor del IVA por la aplicación de la tasa 0% prevista en el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, cuando se omita la presentación del aviso en los términos de la presente regla. Esta limitante no aplicará cuando se trate de la primera solicitud de devolución que se presente.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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