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TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de mil novecientos
noventa y siete.
Párrafo reformado DOF 21-11-1996
TERCERO. [color=red:6ad513fd7c]Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así
como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos
legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por
acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento[/color:6ad513fd7c].
CUARTO. Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro
Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto
Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el
importe de su pensión para cada uno de los regímenes, [color=red:6ad513fd7c]a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus
intereses convenga.[/color:6ad513fd7c]
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