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01/Nov/06 8:03
LEY DEL IMSS 73 -97

:(
Los saludo y les solicito su apoyo en las siguientes dudas:
Què diferencia existe en pensionarse en el IMSS con la LEY del 73 y la LEY del 97?
Cuàles son sus ventajas y desventajas entre ambas?
Cuàles son los requisitos para el asegurado para tener el derecho de elegir en cuàl de ellas pensionarse?
AGRADEZCO SUS RESPUESTAS desde luego considerando que se trata de un asegurado de 67 años y con 1359 semanas cotizadas.
 
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tacha
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05/Nov/06 13:45

Hasta el día de hoy, el 100% de los pensionados por cesantia en edad avanzada o vejez, han optado por la ley de 1973.

Lo anterior derivado porque al cuantificar la pensión con ambas leyes (obligación del imss) con la ley anterior es mucho mayor el importe.
 
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Mem
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05/Nov/06 13:46

Por cierto en la sección descargas hay un simulador de pensiones ley 1973.
 
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05/Nov/06 13:48

El requisito para elegir pensionarte con la ley de 1973, es que hayas cotizado en el régimen obligatorio antes de julio de 1997.

Fundamento artículo tercero transitorio ley del imss 1997.
 
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05/Nov/06 13:52

Si requieres material o realizar calculos, sobre pensiones del imss (ley 1973).

Escribeme y con gusto te hago llegar lo que requieras.

mem13@prodigy.net.mx
 
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06/Nov/06 20:08
Re: LEY DEL IMSS 73 -97

:| Buenas noches. Una afore tiene un simulador. Les puede servir echarle una ojeada: :arrow:

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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12/Nov/06 23:18
Re: LEY DEL IMSS 73 -97

GRACIAS POR SU APOYO A MIS DUDAS SOBRE MI TEMA LEY DEL IMSS 73-97 PERO PODRIAN DECIRME SI EXISTE FUNDAMENTO PARA QUE EL TRABAJADOR SEA EL QUE DECIDA POR CUAL LEY PENSIONARSE , UNA VEZ QUE EL IMSS HAYA CUANTIFICADO POR AMBAS LEYES?
ME ENTERE QUE EL IMSS NO SIEMPRE PERMITE LA OPCION , NO OBSTANTE QUE EL TRABAJADOR TENGA MAS DE 1000 SEMANAS COTIZADAS.
CON QUE FUNDAMENTO SE PODRIA DEFENDER DADO EL CASO?
8O
 
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tacha
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13/Nov/06 8:33

TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de mil novecientos
noventa y siete.
Párrafo reformado DOF 21-11-1996

TERCERO. [color=red:6ad513fd7c]Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así
como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos
legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por
acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento[/color:6ad513fd7c].
CUARTO. Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro
Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto
Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el
importe de su pensión para cada uno de los regímenes, [color=red:6ad513fd7c]a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus
intereses convenga.[/color:6ad513fd7c]
 
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Teniente Coronel

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