14/Sep/05 11:51
HOLA BUENOS DIAS.ESPERO QUE ME PUEDAN ORIENTAR.
SOMOS UNA PERSONA MORAL QUE TIENE VARIAS OFICINAS A LO LARGO DE TODO EL PAIS. EL CORPORATIVO SE ENCUENTRA EN EL DF. HASTA EL MES PASADO, CADA SUCURSAL FACTURABA DE MANERA INDIVIDUAL SUS INGRESOS. A PARTIR DE ESTE MES Y DEBIDO A QUE CAMBIAMOS DE SISTEMA CONTABLE, TODO SE FACTURARA DESDE EL DF. EN NUESTRA OFICINA DE TIJUANA, FACTURABAMOS AL 10 DE IVA, YA QUE EL SERVICIO SE PRESTABA POR UN RESIDENTE ALLA Y SE PRESTABA A RESIDENTES ALLA TAMBIEN.
EN ESTE MES, LOS CLIENTES DE ALLA, YA NO QUIEREN ACEPTAR LAS FACTURAS QUE INVOLUCRAN UN 10% DE IVA, QUIEREN QUE LES FACTUREMOS AL 15% DE IVA PUESTO QUE AHORA LAS FACTURAS SON EXPEDIDAS EN MEXICO DF. ES ESTO CORRECTO?..DEBO CAMBIAR ENTONCES LA TASA A FACTURAR EN TODO EL PAIS AL 15%?..EXISTE ALGUNA DISPOSICION QUE REGULE ESTO?
GRACIAS DE ANTEMANO
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roman_reyo
Soldado
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14/Sep/05 11:56
Re: IVA ZONA FRONTERIZA
al no estar en zona fronteriza el domicilio fiscal, el iva es del 15%
c.p. josé antonio mendoza pesquera
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jamendoz
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14/Sep/05 11:58
lo que pasa es que la factura que expediras en el df, dice presisamente, "expedida en DF," o algo similar, luego entonces como comprobaria el cliente que la compra la realizo en la frontera.
...........................
de ahi que no se quieran aceptar el 10%.
............................
por otro lado facturar desde mexico, SI viola al CFF , pues la facturacion debe expedirse en el lugar de la enajenacion.
art 29 y 29-A CFF
[i:05570bc4e0]Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. [size=18:05570bc4e0]Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes[/size:05570bc4e0][/i:05570bc4e0].
.........
saludos!
................
si por politica deben expedir la factura desde mexico(incorrecto desde mi punto de vista), deberan utilizar facturas que contengan la direccion de tijuana y entonces si aplicar el 10%.
...recordar que la factura se debe expedir al momento de la contraprestacion o, en su defecto un comprobante simplificado para posteriormente hacer lo anteriormente expuesto.
saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
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LEALQUIQUE
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14/Sep/05 11:58
Saludos !!!
Claro que eso que pretenden hacer no es correcto, sirmpre y cuando tu oficina en tijuana preste el servicio alla y quien lo reciba tambien sea residente.
Por lo tanto deberás seguir facturando al 10% de IVA por que quien recibe y presta el servicio son residentes de la región fronteriza.
art. 2 LIVA
Saludos !!!!!
RJS.
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ricardojsmx
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14/Sep/05 11:59
Re: IVA ZONA FRONTERIZA
Pero si la factura es de la frontra aunque se facture en otro lado debe de ser al 10% no?
Si la sucursal de aqui le factura si es al 15%
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cpjavo
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14/Sep/05 12:02
[quote:e6c8aeab7f="LEALQUIQUE"]lo que pasa es que la factura que expediras en el df, dice presisamente, "expedida en DF," o algo similar, luego entonces como comprobaria el cliente que la compra la realizo en la frontera.
...........................
de ahi que no se quieran aceptar el 10%.
............................
por otro lado facturar desde mexico, SI viola al CFF , pues la facturacion debe expedirse en el lugar de la enajenacion.
art 29 y 29-A CFF
[i:e6c8aeab7f]Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. [size=18:e6c8aeab7f]Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes[/size:e6c8aeab7f][/i:e6c8aeab7f].
.........
saludos!
................
si por politica deben expedir la factura desde mexico(incorrecto desde mi punto de vista), deberan utilizar facturas que contengan la direccion de tijuana y entonces si aplicar el 10%.
...recordar que la factura se debe expedir al momento de la contraprestacion o, en su defecto un comprobante simplificado para posteriormente hacer lo anteriormente expuesto.
saludos![/quote:e6c8aeab7f]
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
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LEALQUIQUE
Capitán Primero
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14/Sep/05 12:02
Estimado Roman
En mi opinion la factura debe de expresar un IVA del 10%, puesto que el articulo 2 de la LIVA, dirige esta obligación a los actos o actividades por los que deba de pagar el impuesto lo realicen los residentes en la region fronteriza (ultimo parrafo del citado articulo) siempre que la entrega material de los bienes o la prestacion se lleve a cabo en la citada region.
Saludos
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jabenita
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14/Sep/05 12:07
Efectivamente, deberá ser al 10% ya que como jabenita comenta, lo que grava el IVA son actos o actividades. Por otro lado lo qu yo les he comentado a mis clientes es que, cuando la factura sea expedida en México DF, las mismas inlcuyan los domicilios de todas sus oficinas en el interior, para en caso de una revisión este amparada la prestacion del servicio derivado a que tienes una oficina en region fronteriza.
RJS.
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ricardojsmx
Sargento Primero
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14/Sep/05 12:19
Re: IVA ZONA FRONTERIZA
[color=red:3b770486b0]Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los [/color:3b770486b0][color=red:3b770486b0]valores que señala esta Ley[/color:3b770486b0], cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, [color=blue:3b770486b0]se realicen [/color:3b770486b0][color=red:3b770486b0]por residentes en la región fronteriza,[/color:3b770486b0] [color=red:3b770486b0]y siempre[/color:3b770486b0] que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios [color=red:3b770486b0]se lleve a cabo en la citada región fronteriza. ( LIVA )[/color:3b770486b0]
Tratándose de importación, se [size=18:3b770486b0]aplicará la tasa del 10%[/size:3b770486b0] siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 15%:
Para efectos de esta Ley, [color=red:3b770486b0]se considera como región fronteriza,[/color:3b770486b0] además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
Artículo derogado DOF 21-11-1991. Adicionado DOF 27-03-1995
SALUDOS...
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CPhugoocejo
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