Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
14/Jul/09 21:54
REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO

TENGO EL SIGUIENTE CASO ES PERSONA FISICA REGIMEN INTERMEDIO

DATOS
ISR ART 127---------------------------45
ISR 5% ESTADO---------------------118

SUBSIDIO AL EMPLEO--------------250

EN EL APARTADO DEL SUBSIDIO AL EMPLEO PRIMER PARRAFO DESPUES DE LA TABLA DICE

'.........El retenedor podra acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los terminos de este parrafo.'

POR LO TANTO AL SER EL SUBSIDIO AL EMPLEO MAYOR, NO DEBO DE PAGAR CANTIDAD ALGUNA EFECTIVAMENTE A NADIE, NI A LA FEDERACION NI AL ESTADO.

POR OTRO LADO, EL ART. 136-BIS DE LISR EN SU SEGUNDO PARRAFO ESTABLECE

'El pago mensual a que se refiere este articulo se podra acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al articulo 127 de esta Ley. En el caso de que el impuesto determinado conforme al citado precepto sea menor al pago mensual que se determine conforme a este articulo, los contribuyentes UNICAMENTE ENTERARAN EL IMPUESTO QUE RESULTE CONFORME AL CITADO ARTICULO 127 DE ESTA LEY A LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE.'

ASI LAS COSAS EL 136-BIS ME OBLIGA A ENTERAR LOS 45 AL ESTADO, NO DANDOME OPURTUNIDAD DE ACREDITAR ANTERIORMENTE SUBSIDIO AL EMPLEO CONTRA EL IMPUESTO DEL ART. 127

PREGUNTA: ¿ SE PODRIA APLICAR LA DISPOSICION DEL SUBSIDIO AL EMPLEO DIRECTAMENTE Y NO PAGAR EFECTIVAMENTE?
 
Perfil Email

GIUSEPP
Sargento Primero

Mensajes: 92
Ingresó: Octubre 11, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Jul/09 09:02
Re: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO

ASI LAS COSAS EL 136-BIS ME OBLIGA A ENTERAR LOS 45 AL ESTADO, NO DANDOME OPURTUNIDAD DE ACREDITAR ANTERIORMENTE SUBSIDIO AL EMPLEO CONTRA EL IMPUESTO DEL ART. 127



estas seguro ?..........................comprendes bien el 'juego matematico' de los resultados entre el 136 bis y el 127 ?..............recuerdas que en papeles de trabajo se dan los resultados matematicamente y solo se llenan los formatos de cuerdo con el 'resultado madre' que refleja el 127 ?....que es al 28 %

en el buscador encontraras respuestas y ejemplos que te ayudaran a entender mejor este asunto..........

pero de entrada te comento que NO, NO DEBES DE PAGARLE NADA A NADIE.........SI ES QUE TU EJEMPLO ES ASI COMO LO PLANTEAS, CON ESOS NUMEROS


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Jul/09 11:15
Re: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO

GIUSEPP:
EL 136-BIS ME OBLIGA A ENTERAR LOS 45 AL ESTADO, NO DANDOME OPURTUNIDAD DE ACREDITAR ANTERIORMENTE SUBSIDIO AL EMPLEO CONTRA EL IMPUESTO DEL ART. 127

....¿ SE PODRIA APLICAR LA DISPOSICION DEL SUBSIDIO AL EMPLEO DIRECTAMENTE Y NO PAGAR EFECTIVAMENTE?

No, no se debe aplicar el Subsidio al Empleo antes de efectuar la 'comparación' entre los dos cálculos, ya que éste es un 'Subsidio Federal' y el 5% es un Impuesto que corresponde al Estado y no a la Federación según lo señala el citado Art. 136-Bis.

Asi mismo el SAT en su página te muestra el procedimiento para el cálculo:

Pagos provisionales de Régimen Intermedio

Pagos al Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Estos pagos se hacen cada mes y presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago ante los bancos autorizados .

Dicho pago se calcula de la siguiente manera:

1.Sume sus ingresos obtenidos desde el primer día de actividades en el año hasta el último día del mes que va ha pagar.

2.Al resultado reste las deducciones o gastos que que correspondan al mismo periodo siempre que tenga facturas con todos los requisitos y en su caso la pérdida fiscal de años anteriores que no haya deducido

3.Al resultado anterior aplique la tarifa de impuesto que correponda al mes que paga; así como la tabla de subsidio.

4.Al impuesto calculado con la tarifa reste el subsidio calculado con la tabla.

5.Al impuesto que resulte los pagos provisionales pagados anteriormente durante el mismo año.



Pagos a las entidades federativas

Estos pagos los calcula multiplicando la ganancia (resultado del número 2 anterior) por la tasa del 5% y contra la cantidad que le resulte puede disminuir los pagos que haya efectuado con anterioridad en el mismo año a la Entidad Federativa.

Esta cantidad no es adicional a la calculada para el SAT, ya que la cantidad máxima total que debe pagar por este impuesto es la que calcule con la tarifa y tabla citadas en el número 3 anterior, sin embargo, una parte es para la entidad federativa donde tenga su negocio y otra para el SAT en su caso.

Lo anterior que la comparación que se efectúa entre ambos Cálculos es ANTES de aplicar el subsidio al Empleo.

En la siguiente liga te muestra unos ejemplos del cálculo:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/act_intermedio/13_6837.html


Saludos








Editado: Julio 15, 2009 14:15:21
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Jul/09 19:33
Re: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO

BUENO, 2 RESPUESTAS, TOTALMENTE OPUESTAS.

COMO PROCEDERE:

SI BIEN ES CIERTO QUE EN PAPEL DE TRABAJO PUEDO LLEGAR AL RESULTADO DEL ARTICULO 127 Y AHI ACREDITAR EL SUBSIDIO AL EMPLEO, AL HABER ESTE ACREDITAMIENTO DEBO DE PRESENTAR UNA DECLARACION EN LA QUE LO MANIFIESTE. ESTO ES POSIBLE MEDIANTE EL PORTAL BANCARIO, PERO AHI SE MANIFIESTA IMPUESTO A CARGO VS SUBSIDIO AL EMPLEO, PERO ESTOY MANIFESTANDO IMPUESTO A CARGO QUE ES EL DEL ART 127.

EN LA DECLARACION AL ESTADO PRESENTARE QUE EL IMPUESTO DEL ART 127 (YA NETO) ES CERO, Y POR LO TANTO NO LE PAGARE AL ESTADO.

EN RELACION A LA RESPUESTA DE LOBOZAC, SI BIEN ES UN IMPUESTO QUE LE CORRESPONDE AL ESTADO, NO DEJA DE SER UN IMPUESTO FEDERAL, AL CUAL LE APLICO EL SUBSIDIO FEDERAL.

AHORA , ANUALMENTE SI CONTINUA ESTA SITUACION, A LA FEDERACION LE ABRE PAGADO EL IMPUESTO DEL EJERCICIO CON SUBSIDIO AL EMPLEO, NADA AL ESTADO, SIN DESEMBOLSAR CANTIDAD ALGUNA ADICIONALMENTE.
 
Perfil Email

GIUSEPP
Sargento Primero

Mensajes: 92
Ingresó: Octubre 11, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Jul/09 07:39
Re: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO

GIUSEPP:
EN LA DECLARACION AL ESTADO PRESENTARE QUE EL IMPUESTO DEL ART 127 (YA NETO) ES CERO, Y POR LO TANTO NO LE PAGARE AL ESTADO.

Tienes que pagar al Estado los $ 45.00, esto de acuerdo a los datos que proporcionas:

DATOS
ISR ART 127---------------------------45
ISR 5% ESTADO---------------------118

SUBSIDIO AL EMPLEO--------------250

Lo anterior en estricto apego a lo señalado en el Art. 136-Bis

A la Federación no le pagas nada ya que al aplicar el Subsidio al Empleo de $ 250.00 a los $ 45.00 del cálculo s/g el Art. 127 (113), resulta un saldo negativo, por lo cual no hay pago

En la Declaración del Estado, debes anotar los $ 45.00 en el Impuesto del Art. 127, ya que dicho importe es el cálculo antes de aplicar el Subsidio al Empleo


Saludos




Editado: Julio 16, 2009 07:47:42
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Jul/09 21:03
Re: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO

pues si,.........oipiniones encontradas,......Y EN ESTA VEZ TAMBIEN DIFIERO DEL ESTIMADO COMPAÑERO CHAVALON........

va



lisr 209

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:

TABLA

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para ingresos de
$ Hasta ingresos de
$ Cantidad de subsidio para el empleo mensual
$
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0.00

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

o sea, lo percibo asi,.............art 127 me refleja mi ISR del mes 45, .....es el articulo 'QUE MANDA'...........EL 136 BIS ea por mayor cantidad, pero el 127 es el 'principal'........se tiene un subsidio por 250.........se lo aplicas, descuentas a los 45,..te queda cero,........entonces el 136 bis,.........se hace cero tambien......


136 bis
...
El pago mensual a que se refiere este artículo, se determinará
aplicando la tasa del 5%
al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 127,


si le aplicas al resultado del 127, el 5%.......pero este resultado el del 127 es CERO (PQ DISMINUISTE SUBSIDIO AL EMPLEO)......entonces el resultado del 136 bis es cero........que no ?

'5 %' menos cero.............IGUAL A CERO


asi es mi posicion

respetable las de los demas


saludosEditado: Julio 16, 2009 21:09:49
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Jul/09 21:06
Re: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO

el ejemplo del sat en la liga que menciona chavalon,.......es bueno.........solo que NO CONTEMPLA ELSUPUESTO, ...YA QUE SOLO SE REFIERE A QUE SE DISMINUYEN PRVISIONALES ANTERIORES,.......NO MENCIONA AL SUBSIDIO



saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Jul/09 00:10
Re: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO

Estimado lobozac igualmente respeto tu opinión, pero me voy a permitir exponer los fundamentos y la interpretación que de los mismos obtengo.

Te solicito la analices objetivamente y si aún así no estás de acuerdo con mi opinión, me gustaría me ofrecieras tus argumentos, también objetivos, sobre la misma.

Analicemos primeramente el Art. 136-Bis:

LISR

Artículo 136-Bis. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley, los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago mensual a que se refiere este artículo, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 127, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.
………………..
…………………..

1.-Con independencia, aquí entiendo que debe calcularse en forma diferente al procedimiento completo que señala el Art. 127.

2.-Se aplicará la tasa del 5% al resultado que se obtenga en el citado Art. 127.

Ahora veremos como se obtiene el resultado en el Art. 127


Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.01-12-2004, 26-12-2005

Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente:
.........................
.............................
Lo que interpreto es que el Resultado es igual a:

Ingresos

- Deducciones
- PTU
-Pérdidas Fiscales por amortizar

= Resultado


Entonces debe aplicarse al Resultado el 5% para determinar el ISR calculado para el Estado

Es decir el Resultado no contiene el Subsidio al Empleo, el cual debe aplicarse solamente al ISR que debe pagarse a la Federación, pues el Estado no participa en el Subsidio por tratarse de un 'Subsidio Federal'.

En mi primer comentario cité el procedimiento que se señala en la página del SAT y que es acorde con lo establecido en el Art. 136-Bis.

Para abreviar, voy a anotar solamente los puntos que importan, el procedimiento completo puede leerse en mi primer comentario:


De la página del SAT:

Pagos provisionales de Régimen Intermedio

Dicho pago se calcula de la siguiente manera:
......
2.Al resultado reste las deducciones o gastos que que correspondan al mismo periodo siempre que tenga facturas con todos los requisitos y en su caso la pérdida fiscal de años anteriores que no haya deducido
.....

Pagos a las entidades federativas

Estos pagos los calcula multiplicando la ganancia (resultado del número 2 anterior) por la tasa del 5% y contra la cantidad que le resulte puede disminuir los pagos que haya efectuado con anterioridad en el mismo año a la Entidad Federativa
.....

Conclusiones:

1.-La comparación entre ambos cálculos, debe efectuarse antes de aplicar el Subsidio al Empleo al impuesto determinado por el procedimiento del Art. 127

2.-El Estado no participa en la aplicación del Subsidio al Empleo ya que el Subsidio solo afecta a la parte que corresponde a la Federación.



Saludos






Editado: Julio 17, 2009 00:29:18
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Jul/09 09:41
Re: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO

hola chavalon, buen dia, ........DE VERDAD CREEME, MIS ANALISIS SIEMPRE SON OBJETIVOS, ....TAN ES ASI, QUE EN EL TOPICO 'ANTERIOR', TE DI LA RAZON DESPUES DE REANALIZAR TUS COMENTARIOS Y FUNDAMENTOS............

EN ESTE CASO MI OPINION SIGUE SIENDO OBJETIVAMENTE LA MISMA....VA

ME BASO EN; SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:



En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. EL RETENEDOR PODRA ACREDITAR contra el impuesto sobre la renta a su cargo.......AQUI NOS ENCONTRAMOS CON LA INDEPENDENCIA DEL 127 ,...PORQUE LOS INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPTO SOBRE LA RENTA SON PRECISAMENTE DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO DEL 127, ....o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

SEGUIMOS EN LA INDEPENDENCIA DEL 127 CONCATENADO CON ESTE ARTICULO OCTAVO)........BAJO ESA INDEPENDENCIA, ESTA CORRELACION MENCIONA; El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta .........QUE PODRA ACREDITAR ?...EL SUBSIDIO AL EMPLEO.................CONTRA QUE ?....CONTRA EL ISR,..........EMANADO DE DONDE ?......DEL RESULTADO DEL 127 CON INDEPENDENCIA............LUEGO ENTONCES....................

SI MI SUBSIDIO AL EMPLEO ES DE 250,....Y MI ISR ES DE 45......OBVIO ES QUE NO PAGARIA NADA DE ISR, CON INDEPENDENCIA DEL 127, .ES DECIR, MI RESULTADO SERIA CERO............SI SOLO EXISTIERA ESTE PAGO A LA FEDERACION...........ESTE SERIA MI RESULTADO, ESTE SERIA MI PROVISIONAL.....CERO

PERO HAY OTRO PAGO........EL 5%.......SI,...PERO NO OLVIDEMOS QUE YA TENEMOS UN CERO , EL DEL 127


ENTONCES PUES, ..........Artículo 136-Bis. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley,.......(YA SE RESPETO ESA INDEPENDENCIA, SE APLICO EL SUBSIDIO EN BASE A ESE ART OCTAVO)..... los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago mensual a que se refiere este artículo, se determinará aplicando la tasa del 5% AL RESULTADO que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 127,

EL RESULTADO OBTENIDO DEL 127 YA DIJIMOS , .ES CERO,.......A ESE RESULTADO SE LE APLICARA LA TASA DEL 5%...... CERO MENOS 118 (QUE ES EL 5%_) ...IGUAL A CERO...............MI PAGO PROVISIONAL AL ESTADO SERIA TAMBIEN CERO ................MI PAGO A LA FEDERACION SERIA CERO POR HABER APLICADO SUBSIDIO MAYOR...

DICHO DE OTRA MANERA.....

RESULTADO DEL ISR EN MEZCOLANZA DE EDO Y FEDERACION ....45, ..PORQUE EL 127 MANDA,............EN INDEPENDENCIA , MANDA

RESULTADO DE MI SUBSIDIO,......250

45 MENOS 250=........'CERO' .........(SALDO A 'FAVOR' DE SUBSIDIO APLICABLE CONTRA OTROS ISR MENSUALES POSTERIORES....PORQUE SIGUE CASI LA MISMA NATURALEZA DEL EXTINTO CREDITO L SALARIO)...........

OBJETIVAMENTE, ESA ES MI OPINION


SALUDOS
Editado: Julio 17, 2009 10:02:34
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Jul/09 13:38
Re: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO

Giusepp


Una pregunta........

1-. A quien le desea hacer el calculo del 136bis, al causante que tributa en regimen intermedio o a un asalariado?, esto con el fin de lo siguiente..............




ARTÍCULO OCTAVO ( Transitorio ). Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:


I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:


Recuerde que una cosa es calcular un impuesto conforme al numeral 113 LISR segun sea el caso y otra muy distinta es saber a quien se le puede aplicar el Subsidio al empleo.....





saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3