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24/Sep/09 17:18
Ganancia Acumulable Art.22 LISR fracc. VIII

Buenas tardes Foristas.

Tengo una duda respecto a la utilidad cambiaria.

Resulta que tengo intercompañia, una empresa de estados unidos CO
y una mexicana SA de CV.

En el pasivo traigo la intercompañia Co con un saldo de 1,000,000.00 de dolares.

Cada mes determino la utilidad o la perdida cambiaria al cierre de acuerdo al Tc que publica el DOF. y la ajusto con la cuenta complementaria para reflejar el saldo real de la cuenta en dolares.

Al realizar el calculo me genera una cantidad muy alta de utilidad cambiaria por el simple hecho de traer ese saldo en dolares muy alto.

Esta cantidad la tengo que acumular como ingreso acumulable para el calculo del pago provisional?

Tan solo en lo que va del año llevo acumulado 22 millones de utilidad cambiaria y esto me pega considerablemente en los pagos provisionales.

Estoy en lo correcto en considerarlos o no los tomo en cuenta?

Saludos
 
C.P. Agustín Flores
 
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agustinflores7
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24/Sep/09 18:05
Re: Ganancia Acumulable Art.22 LISR fracc. VIII

Cada mes determino la utilidad o la perdida cambiaria al cierre de acuerdo al Tc que publica el DOF


En realidad opinaré sobre un tema que creo que tu dominas mas que yo.. .pero en fin...lo peor es no externar las ideas y quedarse callado...

Señalas la fracc. VIII del art. 22 de LISR el cual dice 'la ganancia acumulable o la pérdida deducible de las operaciones financieras derivadas referidas al tipo de cambio de una divisa, se determinará al CIERRE de cada ejercicio,.....'

Entonces, yo te pregunto ¿acaso no es una situación en particular mediante la cual la obligación de determinar la ganancia o la pérdida es anual y no mensual?

Veamos en que concluye el tema!!
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
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24/Sep/09 18:23
Re: Ganancia Acumulable Art.22 LISR fracc. VIII

Gracias por tu pronta respuesta Bruno.

Esa es mi duda, si la considero cada mes o lo hago hasta el 31 de diciembre 2009.

Saludos
 
C.P. Agustín Flores
 
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agustinflores7
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24/Sep/09 18:28
Re: Ganancia Acumulable Art.22 LISR fracc. VIII

Pues vamos por partes...

1. ¿Mensualmente porqué lo hacen todas las empresas?....

De ahí le seguimos...pero no se, algo me dice que en tu caso no aplica...espero acertar....

Otra pregunta, con ese monto de operaciones ¿no dictaminas?..digo, de ser así tienes un apoyo de alguien mas sobre el tema (pero si es de tu cosecha, es decir que quieres tumbar alguna opinión de algún asesor ...pues veamos a que llegamos)

NOTA: creo que veré este tema hasta el sábado o domingo porque tengo un compromiso muy fuerte mañana, así es que si nadie te contesta no te preocupes, concluimos el fin de semana o sino el lunes este tema... es interesante ver casos desconocidos para uno....
 
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BR2
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25/Sep/09 15:31
Re: Ganancia Acumulable Art.22 LISR fracc. VIII

En mi opinion, son ingresos acumulables para tu pago provisional de ISR...


Fundamentos: 1) 9 LISR 6o. Parrafo, 2) 20 F-X LISR, 3) 14 LISR F-III Primer renglon.


Ahora bien , si hacemos referencia al numeral 46 LISR , que no es otra cosa que obtener al final del ejercicio los efectos de la inflacion , ya sea acumulable o deducible, segun la medicion de las partidas citadas en el 46 , es una cosa, muy distinto a tener que acumular la variacion cambiaria de las operaciones en dlls.


saludos
 
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CPhugoocejo
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25/Sep/09 16:19
Re: Ganancia Acumulable Art.22 LISR fracc. VIII

Re: Ganancia Acumulable Art.22 LISR fracc. VIII
En mi opinion, son ingresos acumulables para tu pago provisional de ISR...

Estoy de acuerdo con la opinion de CPHugoocejo y cito textualmente los parrafos de los Arts Mencionados:

Art 9 LISR
GANANCIAS O PERDIDAS CAMBIARIAS DEVENGADAS
Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.

DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
Sentencias ISR Puntos Finos Núm. 98 pág. 33

ART.10 LISR
OBTENCION DE LA UTILIDAD FISCAL
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De lo anterior se infiere que la utilidad o perdida financiera es cuenta de resultados. y por lo tanto juega para la determinacion del pago provisional.

Saludos cordiales
 
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RobertoFloresE
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25/Sep/09 16:26
Re: Ganancia Acumulable Art.22 LISR fracc. VIII

Re: Ganancia Acumulable Art.22 LISR fracc. VIII



Estimados Foristas:

una disculpa por un error involuntario en mi comentario anterior, ya que dije perdida financiera y debe decir perdida cambiaria.


Saludos.
 
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RobertoFloresE
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28/Sep/09 11:22
Re: Ganancia Acumulable Art.22 LISR fracc. VIII

Muchas gracias por sus fundamentos, lo tomare en cuenta para los pagos provisionales.

Saludos
 
C.P. Agustín Flores
 
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agustinflores7
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