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26/Oct/09 15:05
IMPUESTOS CAJA DE AHORROS

Buenas tardes.

Una caja de ahorros que funciona solo con el fin de fomentar el ahorro de los empleados, se administra en forma independiente de la compañia a la que pertenecen los empleados y esta constituida legalmente como una SC.
Con el afan de cumplir con los estatutos y el manejo claro de los ahorros, cambio de consejo de administracion, lo que ocasiono que al protocolizar el acta de asamblea, el notario elaborara su recibo de honorarios y en este se releja el iva acreditable y las retenciones de IVA e ISR al 10%.
La duda esta en funcion de la declaracion de estos impuestos plazmados en el recibo de honorarios, ya que la SC no tiene impuestos por declarar:
*El IVA se declararia a favor? esto lo supongo dado que el IVA acreditable es mayor en 5% que el retenido.
*El ISR se tendria que pagar ya que la SC retuvo el 10%, el concepto a utilizar cual seria?
-ISR-otras retenciones?
-ISR-actos accidentales?

o existe alguna manera diferente de declarar para este tipo de sociedades?

cabe mencionar que esta sociedad no obtiene ingresos diferentes de los ahorros, ya pasaron por el calculo de impuestos, ni efectua gasto alguno por ningun concepto, es administrado por los mismos socios sin causar honorarios y esta erogacion es el unico pago diferente que se ha hecho ¿podria pasar como un acto accidental? en dado caso de que si ¿como podria darse el tratamiento de estos impuestos?

gracias de antemano por la ayuda que me brinden.

saludos.
 
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azgasal
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27/Oct/09 10:19
Re: IMPUESTOS CAJA DE AHORROS

el notario elaborara su recibo de honorarios y en este se releja el iva acreditable y las retenciones de IVA e ISR al 10%.
La duda esta en funcion de la declaracion de estos impuestos plazmados en el recibo de honorarios, ya que la SC no tiene impuestos por declarar:

Tiene obligacion de declara las retenciones; tanto de ISR como de IVA

*El IVA se declararia a favor? esto lo supongo dado que el IVA acreditable es mayor en 5% que el retenido.
No se puede compensar el IVA retenido.
El IVA RETENIDO, se tiene que declarar como retension


*El ISR se tendria que pagar ya que la SC retuvo el 10%, el concepto a utilizar cual seria?
-ISR-otras retenciones?

El ISR retenido se declara como 'ISR RETENIDO SOBRE SERVICIOS PROFESIONALES'
(este ISR, si se puede compensar)

o existe alguna manera diferente de declarar para este tipo de sociedades?
Ninguna diferencia, los impuestos retenidos se tienen que enterar, igual para cualquier sociedad

Saludos
 
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vabdo
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27/Oct/09 12:01
Re: IMPUESTOS CAJA DE AHORROS

Azgazal


Ver numerales 1A F-II inciso a) LIVA, y 127 LISR.

Las retenciones se tienen que pagar.....dado que estas las tienes que reflejar el proximo año en el anexo 2 en la informativa......


saludos
 
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CPhugoocejo
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28/Oct/09 10:48
Re: IMPUESTOS CAJA DE AHORROS

Agradezco sus comentarios.
en este caso especifico, el iva retenido se tendria que pagar, a su vez el iva acredtitable se declararia a favor (cantidad que para recuperar se tendria que solicitar su devolucion).
y el isr retenido invariablemente se tendria que pagar.

Solo para esclarecer un poco mis dudas. ¿donde encuentro el tratamiento de actos accidentales? y ¿este no podria caer en este tipo de tratamiento?

saludos.
 
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azgasal
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28/Oct/09 11:01
Re: IMPUESTOS CAJA DE AHORROS

En IETU....es este...segun SAT..

Cuando la persona física, no perciba ingresos gravados por actividades empresariales y profesionales o por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Además, tratándose de enajenación de bienes también se considera accidental cuando dichos bienes no hubieran sido deducidos para los efectos del IETU.

Fundamento legal: Artículo 4, fracción VII y Décimo Cuarto Transitorio de la LIETU.
 
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