05/Nov/09 17:58
Re: LICENCIAS Y SOFTWARE
Hola! Kiko Buena tarde
Por lo que veo dices que cada año te cobra una el uso de su programa...entonces puede entrar el Art.39 fraccion IV y penultimo parrafo del mismo articulo...
o puedes utilizar los porcientos maximos del Art 220 fraccion I inciso f
y si de plano no te convence, utiliza lo que decreto FOX
Artículo Primero. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 220 de dicho ordenamiento, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los por cientos establecidos en este artículo, en lugar de los contenidos en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los porcientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:
I. Los por cientos por tipo de bien serán:
e) 94% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
Y SI NO QUIERES USAR ESE...Y quitarte de problemas utiliza de equipos distintos
II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes:
o) 85% en otras actividades no especificadas en esta fracción.
saludos espero haberte ayudado
Buena tarde
EL QUE HACE MAS POR LOS DEMAS, RECIBE MAS QUE LOS DEMAS...