Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
21/Dic/09 13:02
CAMBIO DE TASA % IVA

HOLA! BUEN DIA
QUISIERA ORIR SUS COMENTARIOS AL RESPECTO.

CON LAS FACTURAS DEL 2009, PENDIENTES DE PAGAR, SI SON PAGADAS DESPUES DEL 10 DE ENERO DE 2010, SE SUPONE QUE PAGAREMOS EL 1% ADICIONAL POR EL INCREMENTO DE TASA. QUE PASA SI EL PROVEEDOR ME DICE, YO TE RESPETO LA TASA 15% EN FACTURA A UN CUANDO ME PAGUES POSTERIORMENTE.
¿PARA NOSOTROS SI SERIA ACREDITABLE ESE IVA? QUE DEBIENDO PAGAR AL 16% SE PAGARA AL 15%.

YO DI COMO SOLUCION QUE SI SE TRATABA DE COBRARNOS EL DIFERENCIAL DE LA TASA NOS DIERA UNA NOTA CARGO Y UNA NOTA DE CREDITO Y ASÌ YA NO HABRIA PROBLEMA, SE SUPONE QUE SERIA LO MISMO PERO YA TENDRIA UN DOCUMENTO QUE AMPARA LA OPERACION.
ESPERO COMENTARIOS
 
Buen dia!
 
Perfil

mvazquezs22
Teniente

Mensajes: 270
Ingresó: Octubre 12, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Dic/09 14:48
Re: CAMBIO DE TASA % IVA

mvazquez

Derivado del incremento de la tasa del IVA al 16%, a partir del 01-Enero del 2010, que en gran medida afecta en sobremanera a todos los clientes y en apego a las facturas será de la siguiente manera:

1-. Las Facturas que se hayan expedido a los Clientes en el 2009 serán con la tasa del IVA del 15%, pero si estas facturas, nuestros clientes las pagan ANTES del día 10 de Enero del 2009, el cobro de las suscritas será al 15%.

2-. Si por el contrario, los clientes nos pagan dichas facturas DESPUES del día 10 de Enero del 2010, se le cobrará al cliente el 1% mas, se le facturará otra factura por dicha diferencia, es decir, del 1%, en otras palabras, la suma del 15% mas el 1% será el 16% que le cobremos a los clientes, siempre que los suscritos PAGUEN dichas facturas DESPUES del día 10 de Enero del 2010.


Lo anterior con Fundamento en el Articulo Octavo del Decreto de disposiciones Transitorias Fracción III, inciso a) y b) de la Ley del IVA, propiamente de las Reformas para 2010.


Viendo lo anterior te pregunto...si el cliente te paga despues del dia 10 de ene-10, ¿ podrá hacer acreditable el 1% que el esta pagando?

saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Dic/09 14:58
Re: CAMBIO DE TASA % IVA

El acreditamiento va en función del impuesto trasladado que ampara cada pago.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14625
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Dic/09 16:20
Re: CAMBIO DE TASA % IVA

Hola:

Por mi parte, diría que NO TAN SÓLO con la documentación, vale el acreditamiento de IVA. Sino también, debe existir el pago correspondiente, para luego proceder a aplicar el ACREDITAMIENTO Art. 5 LIVA.

Es decir, si falta el cargo del 1% no debe proceder la acreditacion, aún cubriéndose el 1% adicional.

Lo mismo, si es que se tiene facturado o el documento trasladado del 1% adicional. Pero, no se cubre ese valor. Por lo tanto, no procedería el acreditamiento del 1% que no fue cubierto, así como cualquier valor no pagado.

Son requisitos indispensables el TRASLADO EXPRESO del IVA y que a su vez sea PAGADO
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Dic/09 16:31
Re: CAMBIO DE TASA % IVA

Hola:

Si primero se hace una nota de cargo por el 1%, este solo opera en el IVA trasladado y el importe total. No se afectan los valores de la venta

Pero, si despues se le concede una nota de credito. Esta debe afectar al
Importe, al IVA trasladado y al total. Aqui si se afecta al valor de la venta (antes de IVA), pues ahora habria un descuento para reflejar menos ingresos contables.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Dic/09 09:55
Re: CAMBIO DE TASA % IVA

Ok, gracias por sus comentarios, me falto considerar para el acreditamiento el pago. Pero por ejemplo en mi pregunta va encaminada a que. Por ejemplo en 2010 Si vendo una caja de pañales de 100 + 15 de iva = 115., aun cuando tenga el iva desglosado, y me lo paguen el cliente puede acreditar ese iva, no hay fundamento donde me diga que no lo puedo acreditar porque no deberia ser del 15% el iva sino del 16%.
 
Buen dia!
 
Perfil

mvazquezs22
Teniente

Mensajes: 270
Ingresó: Octubre 12, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Dic/09 10:23
Re: CAMBIO DE TASA % IVA

...Por ejemplo en 2010 ... vendo una caja de pañales de 100 + 15 de iva = 115., aun cuando tenga el iva desglosado, y me lo paguen el cliente puede acreditar ese iva, no hay fundamento donde me diga que no lo puedo acreditar porque no deberia ser del 15% el iva sino del 16%.



1.- Conforme al CFF (art 6): Las contribuciones (entre ellas el IVA) se causan conforme se realizan las situaciones..., previstas en las leyes fiscales [u]vigentes durante el lapso en que ocurran[/u].

2.- Conforme al decreto publicado en el DOD el 7/12/2009, artículo SEPTIMO, mediante el cual se reformó el art. 1 de la LIVA: El IVA se calculará aplicando la tasa del 16%.

3.- Conforme al artículo ÚNICO transitorio de dicho: El Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Por lo anterior: A todos los actos o actividades afectos a IVA ocurridos a partir del primer segundo del año 2010 les será aplicable la nueva tasa de causación del 16%, ésto, pues como ya se dijo con la ENTRADA EN VIGOR DE ÉSTA NUEVA TASA, la anterior PIERDE VIGENCIA, por ende no la puedes ya aplicar en 2010.

En consecuencia, a los actos o actividades ocurridos a partir del primer segundo del año 2010, no les puedes aplicar la tasa anterior, pues dicha tasa en 2010 NO SE ENCUENTRA VIGENTE, NO HAY DISPOSICIÓN LEGAL QUE LA PREVEA, POR LO QUE AL APLICARLA, ESTARIAS APLICANDO DISPOSICIONES INEXISTENTES, POR LO CUAL TU PROCEDER SERÍA INCORRECTO.

Coincido contigo en que el IVA este desglosado, pero dicho desgloce ES INCORRECTO, por lo que bien podría NO considerársele IVA, ya que NO ESTA DETERMINADO CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES V I G E N T E S Cuando el acto (o actividad) ocurrió.

Derivado de esta INOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES, el contrato así expedido NO HABRIA SIDO EXPEDIDO CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES VIGENTES.

Y recuerda que para acceder a la deducción o acreditamiento, quien los efectue DEBE CONTAR CON LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA QUE CUMPLA LOS REQUISITOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES, luego entonces, SI EL COMPROBANTE N O CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES, SERÁ IMPOSIBLE ACCEDER O EFECTUAR TANTO LA DEDUCCIÓN O EL ACREDITAMIENTO EN CUESTIÓN.

Mencionas que ' no hay fundamento donde me diga que no lo puedo acreditar porque no deberia ser del 15% el iva sino del 16% '

El fundamento serían los artículos ya invocados: 6 CFF, y del decreto el SEPTIMO y el UNICO transitorio, de donde se desprende que a partir del 1er segundo de 2010 NO PUEDES APLICAR LA TASA DEL 15% DE IVA y menos EXPEDIR comprobantes en donde se mencione tal TASA DE CAUSACIÓN Y MENOS AÚN DESGLOSAR EL IVA CALCULADO A DICHA TASA DEL 15%, por la simple y sencilla razón de que DICHA TASA a partir del 1er segundo de 2010 ha perdido vigencia para ser sustutida por la nueva tasa del 16%, misma que es la que será aplicable a partir de su ENTRADA EN VIGOR.

Seguir aplicando tasas NO VIGENTES en virtud de la reforma a ellas aplicadas, sería tanto como DESCONOCER LA REFORMA, en síntesis, se vuelve una INOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES V I G E N T E S, ya que a partir de la entrada en vigor de la reforma, el texto, es LEY por ende de aplicación y observancia OBLIGATORIA y cuyo cumplimiento no se puede excusar alegando su desconocimiento.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
Perfil

AlbertoFC
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Abril 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Dic/09 17:12
Re: CAMBIO DE TASA % IVA

... no hay fundamento donde me diga que no lo puedo acreditar porque no deberia ser del 15% el iva sino del 16%.


El compañero ya le participo DE OTRO FUNDAMENTO, de que como debe procederse en el ACREDITAMIENTO DEL IVA.

Ya le habia señalado algunos por mi parte, no le parecieron tan importantes, haber si con ese llega a conclusiones mas reveladoras.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Dic/09 10:43
Re: CAMBIO DE TASA % IVA

Por ejemplo en 2010 Si vendo una caja de pañales de 100 + 15 de iva = 115.,

MAL......MAL VENDIDO...........EN 2010, LA TASA ES AL 16 .............ASI DE SIMPLE

NO BUSQUES ?,....CLARO QUE SI HAY .........YA TE 'LO' MENCIONARON


SALUDOS Y FELICES FIESTAS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1