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26/Mar/10 15:20
Las propinas pueden ser deducibles?

Hola, tengo el caso de que varios trabajadores de la empresa deben viajar constantemente,
y estoy notando que existe una considerable cantidad de propinas por consumo de alimentos que ellos me incluyen en su factura, que vienen siendo razonables, sin embargo ya la sumatoria me da una cantidad que me gustaria deducir, existe algun fundamento el cual me permita eso?Editado: Marzo 26, 2010 15:21:22
 
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aldofizcalizta
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26/Mar/10 17:05
Re: Las propinas pueden ser deducibles?

Existe un topico similar al tuyo, por que no le das una checada


http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=19317&idCat=10&p=1

En mi opinion las considero NO deducibles....


SaludosEditado: Marzo 26, 2010 17:07:51
 
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rdelacruz
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26/Mar/10 16:40
Re: Las propinas pueden ser deducibles?

De acuerdo a un Criterio del SAT las propinas son Acumulables para los trabajadores, por lo tanto considerando una 'armonía' o 'simetría' fiscal, deben ser Deducibles y sobre todo si se incluyen en comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales.


71/2009/ISR Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal.

El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo establece que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.

Por ello, las propinas que les sean concedidas, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 113, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



Saludos







Editado: Marzo 26, 2010 18:34:27
 
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CHAVALON
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26/Mar/10 19:36
Re: Las propinas pueden ser deducibles?

Tema controversial e interesante...


Definitivamente constituyen un ingreso para el trabajador. Conforme a lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, las propinas que perciban los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte de su salario.

Por ello, las que les sean concedidas, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos de los artículos 113 LISR.


Para efectos del INFONAVIT se considera que la propina forma parte del salario base de cotización, según lo manifestado en dos tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Para efectos del IMSS, se hace valer un acuerdo, que data desde el 2 de octubre de 1981, tomado entre el propio IMSS y la Comisión Mixta Tripartita, mismo que fue retomado el 21 de julio de 2003 ante el Lic. Santiago Levy, Director General del IMSS, por los representantes de los hoteles y restaurantes. El acuerdo se basa en el hecho cierto que las propinas no forman parte del salario porque proceden de terceras personas por motivos de gratitud y buen servicio.

En materia de IVA debemos considerar que la propina constituye un ingreso que deriva de “actos o actividades no afectos al impuesto”, es decir, se trata de un concepto no considerado en el objeto de dicho impuesto. Aun en el caso de que la propina se incluya en los comprobantes fiscales expedidos, no se gravará con el IVA.


saludosEditado: Marzo 26, 2010 19:38:06
 
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CPhugoocejo
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26/Mar/10 19:37
Re: Las propinas pueden ser deducibles?

CPhugoocejo: Tema controversial e interesante...


Definitivamente constituyen un ingreso para el trabajador. Conforme a lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, las propinas que perciban los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte de su salario.

Por ello, las que les sean concedidas, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos de los artículos 113 LISR.


Para efectos del INFONAVIT se considera que la propina forma parte del salario base de cotización, según lo manifestado en dos tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Para efectos del IMSS, se hace valer un acuerdo, que data desde el 2 de octubre de 1981, tomado entre el propio IMSS y la Comisión Mixta Tripartita, mismo que fue retomado el 21 de julio de 2003 ante el Lic. Santiago Levy, Director General del IMSS, por los representantes de los hoteles y restaurantes. El acuerdo se basa en el hecho cierto que las propinas no forman parte del salario porque proceden de terceras personas por motivos de gratitud y buen servicio.

En materia de IVA debemos considerar que la propina constituye un ingreso que deriva de “actos o actividades no afectos al impuesto”, es decir, se trata de un concepto no considerado en el objeto de dicho impuesto. Aun en el caso de que la propina se incluya en los comprobantes fiscales expedidos, no se gravará con el IVA.


saludos
 
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CPhugoocejo
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26/Mar/10 21:00
Re: Las propinas pueden ser deducibles?

E leido las respuestas de todos, asi como las que estan en otro post, y me inclino por no hacer deducibles las propinas a menos que esten consideradas en la factura y en forma desglosada, ya que hay algunos restaurantes que lo manejan asi, ellos ya te dicen cuanto es de propina, en este caso si hay que hacerla deducible por que es un ingreso para el trabajador, pero si las propinas se pagan en forma de agradecimiento por buen servicio, como estas no acumularan al ingreso para podersele determinar la base gravable, entonces no deben considerarse deducibles.

en pocas palabras, si el que recibe la propina pagara impuesto si se debe deducir, y si no, no debera ser deducible.

Y pienso que deberia haber una reforma o un acuerdo que establezca que como es un gasto que a final de cuentas no haya caido bien o mal el mesero, no vas a irte sin darle nada de propina y menos frente a tus clientes o a tus futuros socios de negocios.

por lo que deberia fijarse un tope para deducir las propinas, sin embargo hay que irnos por lo que hay. seguire analizando el tema, y con gusto si encuentro algo lo aportare.

gracias
 
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aldofizcalizta
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27/Mar/10 10:52
Re: Las propinas pueden ser deducibles?

HOLA:
No es deducible:

Es una erogación NO estrictamente indispensable.
 

 
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SaúlCastroVázqz
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27/Mar/10 11:34
Re: Las propinas pueden ser deducibles?

SaulcastroVazqz:
Es una erogación NO estrictamente indispensable.

Y el consumo de alimentos que es deducible en un 12.5 %, es estrictamente indispensable ?



Saludos
 
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CHAVALON
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27/Mar/10 11:46
Re: Las propinas pueden ser deducibles?

Es una erogación NO estrictamente indispensable.



¿ En ningún caso? ¿ seguro? ¿ tendrá argumentos ?...chequelo bien....
 
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CPhugoocejo
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27/Mar/10 12:04
Re: Las propinas pueden ser deducibles?

HOLA: maistro Hugo Ocejo Flores.
Si en una revisión la autoridad te ojetara como ND las propinas, y tú le alegaras que si es dedicuble.

PREGUNTA.
1.- Cuál sería tu razonamiento lógico jurídico que te sirvieron de base para sustentar tu criterio de hacer deducibles dichas propinas.

Digo para aprender algo, porque yo no se.
Saludos

Editado: Marzo 27, 2010 12:04:51Editado: Marzo 27, 2010 12:05:39
 

 
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SaúlCastroVázqz
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