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05/Abr/10 23:37
Contribuyente fallecido y con deuda de impuestos

Hola, asesoraba un cliente que falleció en 2009 diciembre, pero tenía deudas por declaraciones anuales 2008, agradezco su ayuda , su viuda no cuenta con recursos
 
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corona
Cabo

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06/Abr/10 00:12
Re: Contribuyente fallecido y con deuda de impuestos

Pues..que el SAT le cobre al muerto (jjiiji)

Si bien el pago de estos créditos no se extinguen con la muerte del deudor, no conozco ningún caso en el que el SAT haya iniciado la sucesión testamentaria del de cujus para lograr la recuperación de dichos créditos. Por supuesto, lo puede hacer.
 
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Emprendedorfiscal
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06/Abr/10 01:38
Re: Contribuyente fallecido y con deuda de impuestos

corona:
Tiene razón Emprendedor y también habría que ver en que Régimen Fiscal se encontraba inscrito el contribuyente fallecido.



Saludos
 
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CHAVALON
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06/Abr/10 13:53
Re: Contribuyente fallecido y con deuda de impuestos

Me tocó ver que 'correteron' al hijo de un contribuyente por impuestos que debía la madre....extraño pero real el caso.
 
 
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neonato
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06/Abr/10 15:24
Re: Contribuyente fallecido y con deuda de impuestos

Hola
Coincido con el comentarios de Emprendedor,
Ademas, por experiencia te comento, de un contribuyente ( P.F. ), que fallecio,

Por los adeudos con el fisco, llego una visita domiciliaria (el negocio estaba ya cerrado), y la viuda, lo unico que presento fue el acta de defuncion.
De la misma puerta se regresaron los visitadores (llevandose una copia del acta de defuncion).

Solo comento que no fue sencillo ( por lo que me platico la viuda ), Pero Ella mantuvo su posicion. 'no tengo nada y tampoco dejo nada.....haganle como quieran'
Y no les permitio entrar a la casa
 
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vabdo
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06/Abr/10 15:29
Re: Contribuyente fallecido y con deuda de impuestos

Aquí correspondería que la viuda de aviso al SAT de que el contribuyente falleció.
 
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CP_PACO
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06/Abr/10 15:31
Re: Contribuyente fallecido y con deuda de impuestos

Complementando....

Aviso de cancelación por defunción (baja en el RFC).

¿Para qué sirve?
¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas (familiares, herederos, albacea o cualquier tercero interesado).


¿Dónde lo presento?

En los módulos de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente


¿Qué documento obtengo?

Formato R-2 sellado como acuse de recibo.


¿Cuándo lo presento?

Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
¿En qué horario puedo presentarlo?

En las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y previa cita de 15:00 a 17:30 horas de lunes a jueves.


¿Cuáles son los requisitos?
¿Cuál es el fundamento legal?


Artículos: 27 y 31 CFF; 14 FR. V, 23 FR. III RCFF.


¿Dónde obtengo más información?

Vía telefónica lada sin costo: 01 800 46 36 728 (01800 INFOSAT)
Correo electrónico: asisnet@sat.gob.mx
 
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CP_PACO
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06/Abr/10 16:14
Re: Contribuyente fallecido y con deuda de impuestos

Es correcto lo expresado por Emprendedor....

De conformidad con los numerales 4,5,20,26-A , 149 del CFF, así como los también 1705,1706,1717 y 1281 del Código Civil Federal, los impuestos causados en vida no se extinguen con el fallecimiento, ya que estos son a cargo de su sucesión, por lo que es obligación del albacea en su carácter de representante legítimo de la misma, proceder a solventar los adeudos que correspondan en el caso en comento.

Esto es, que con el fallecimiento no se suspende el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, toda vez que debe existir por ministerio de ley una persona responsable de su masa hereditaria (Derechos y Obligaciones) comúnmente denominado albacea, entre tanto se designe al legatario o heredero.

Por lo que definitivamente procede un Juicio Sucesorio Testamentario, ahora bien, en caso de que no haya testamento, procedería un juicio sucesorio intestamentario o comúnmente llamado Juicio de Intestado.



saludos
 
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CPhugoocejo
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06/Abr/10 16:20
Re: Contribuyente fallecido y con deuda de impuestos

Hola Corona:

No es tan sencillo el tramite que habra de tener la viuda.

Primero, que le de gracias al Señor, que su esposo haya dejado un testamento, se agilizaran enormemente los tramites, pero no digamos que ya la hizo panda y orejona.

Despues debe haberse si se nombre un representante del difunto para que termine de cumplir con sus obligaciones, de conformidad con los bienes que se dejaron en el testamento. Como habran de pasar esos bienes y quien los administrara. Y quien seguira pagando los impuestos de los bienes heredados.

Si no hay testamento, peor aun, debe haber una sucesion de bienes y la presentacion de las obligaciones pendientes al dia de su fallecimiento.

Asi que no basta probar la muerte con el acta de defuncion, habria tramites pendientes que realizar, despues de todos ellos quedaria pendiente tramitar la baja en el RFC

¿Por que creen que no es sencillo dar bajas de personas fisicas? en especial si se tienen adeudos u obligaciones fiscales pendientes.

Si una persona no desea cumplir lo suyo, quien quiere cumplir con lo de otra persona.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Abr/10 00:38
Re: Contribuyente fallecido y con deuda de impuestos

Asi es cphugocejo:

No puse fundamentos porque, el hacerlo, implica entrar en materia de derecho civil, en apoyo a lo que establece la norma fiscal, lo cual significa entrar tambien, en polémicas esteriles con algunos compañeros que no dominan la materia.
 
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Emprendedorfiscal
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