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Pago de Parcialidades de manera Diferida
II.2.20.3. Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, los con
tribuyentes que hubieran determinado
contribuciones a su cargo en declaración anual y hayan optado por pagarlas en parcialidades o de manera diferida,
y en fecha posterior presenten declaración complementaria del mismo ejercicio disminuyendo las citadas contribuciones e inclusive determinando saldo a favor,
podrán solicitar en escrito libre,
que se deje sin efecto el pago en parcialidades o diferido, siempre y cuando:
I.
Los adeudos no hayan sido determinados
por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen.II.
No se hubieran interpuesto
medios de defensa, respecto del crédito.
Lo anterior, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad en el escrito referido, presentando la documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante las oficinas autorizadas de las entidades federativas,
de acuerdo a la Autoridad ante quien haya presentado la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida a que se refiere la regla II.2.20.1.
En base a su solicitud,
se podrá dejar sin efecto el pago en parcialidades o el pago diferido, o bien, disminuir el saldo correspondiente. En consecuencia, los contribuyentes
podrán, en su caso, tramitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso, con motivo del pago en parcialidades o diferido.
En la declaración del ejercicio antes mencionada, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior,
no deberán, en ningún caso, marcar los recuadros correspondientes a devolución o compensación de dichos saldos a favor.
CFF 66, 66-A, RMF 2010 II.2.20.1.
saludos
Editado: Junio 15, 2010 15:13:33
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