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11/Ago/10 18:06
Automóvil parcialmente deducible

Buenas tardes compañeros foristas, espero me puedan orientar con lo siguiente:

Que tratamiento fiscal se le da a una factura expedida a una aseguradora por la pérdida total de un autmóvil que es parcialmente deducible hasta $175,000 pesos de acuerdo al Art 42 frac II de LISR, que se les expide de la siguiente forma:

Indemnización por colision $200,872
Transmision de la propiedad $120,597
IVA por la Transmisión (16%) $19,296

Total de la factura $340,765

Fecha de adquisición: octubre de 2009
Fecha de la factura expedida a la aseguradora: julio de 2010
MOI $312,000
Depreciacion acumulada $58,484

Mi duda es respecto al tratamiento fiscal que se le debe de dar a los ingresos con relación
al Art 27 primer parrafo de LISR.

Muchas gracias de antemano por su valiso tiempo que le puedan dedicar a esta consulta, pero ya estube un buen rato tratando de encontrar algo en el buscador.

Saludos a tod@s



Editado: Agosto 11, 2010 18:09:01
 
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josegua
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12/Ago/10 10:18
Re: Automóvil parcialmente deducible

Buenos dias


seria mas facil si plantearas tu duda especifica y transcribieras el texto,
ha tener que ir a buscarlo y tratar de entender a que te refieres


saludos
 
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BATISTA
Capitán Segundo

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12/Ago/10 13:43
Re: Automóvil parcialmente deducible

Hola estimados compañeros foristas, buenas tardes les envio un cordial saludo y agradecerles sus colaboraciones en este foro las cuales me han sido de gran ayuda.

Compañero BATISTA te agradezco tu amable tiempo y ofrecerles a todos mis disculpas por no ser claro y preciso en el plenteamiento de mi pregunta. Pero mi duda basicamente era que tratamiento se le da a una factura expedida a una aseguradora por la baja de un automovil que se colisiono el cual es parcialmente deducible ya que no se me habia presentafo un caso asi.
 
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josegua
Soldado

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13/Ago/10 00:11
Re: Automóvil parcialmente deducible

Acumularia la totalidad de la indemnizacion por 200,872 Ver art 20 LISR

Pero ademas:

Deberia determinarse el costo fiscal por venta de activo fijo:

312,000 menos 58,484 este seria el costo contable, lo actualizaria conforme el art 17-A CFF, pero posteriormente debo multiplicarlo por un factor que corresponderia deducirse el bien y asi obtendria el costo fiscal por venta de activo fijo.

175000/312000 seria el factor

Ver los arts 27 y 28 LISR

Que a su vez lo disminuiria de ingreso por la transmision (venta de activo fijo) 120,597

De este modo se determinaria una ganancia o perdida en venta de activo fijo

Si comprase otro vehiculo, comenzaria deducirlo como si fuese otro vehiculo nuevo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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13/Ago/10 10:20
Re: Automóvil parcialmente deducible

Buenos dias estimado colega enrique9727, le agradezco mucho su amable colaboracion, eso es lo que hice para calcular los pagos provisionales de julio del 2010, y asi darle una aplicacion estricta a los numerales de la LISR, como ud. amablemente lo señala.

Gracias y un cordial saludo.
 
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josegua
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13/Ago/10 11:32
Re: Automóvil parcialmente deducible

josegua:
Te sugiero consultes el tercer párrafo del Art.43 LISR, si te encuentras en ese supuesto, pues no sería acumulable, para PP oks.

Editado: Agosto 13, 2010 11:46:58
 
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FISCALDICT
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13/Ago/10 12:11
Re: Automóvil parcialmente deducible

Efectivamente mi estimado Fiscaldict...

Como dato-.Los artículos 29, fracción VI y 43, primer párrafo de LISR, establecen que las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran.

Ante la posibilidad de sufrir un eventual siniestro y con la finalidad de proteger su patrimonio, y por lo tanto su estabilidad financiera, es común que los contribuyentes adquieran pólizas de seguros contra diferentes riesgos como son: incendio, daños materiales, robo, transporte de carga etc. Lo anterior comúnmente opera mediante el pago de una indemnización que efectúa la aseguradora, por pérdida o daños a consecuencia de la realización de los siniestros cubiertos por la póliza, donde el asegurado asume las pérdidas hasta el límite del deducible (es decir un porcentaje de la suma asegurada) y la aseguradora cubre el resto, hasta el límite de la póliza.

Derivado de lo anterior se desprende que el 'Deducible' no es otra cosa que la parte de la pérdida asumida por el contribuyente, la cual viene a ser deducible en los términos de los artículos en comento.

Ahora bien, cuando el deducible es liquidado por el asegurado, éste No será objeto del impuesto al valor agregado, ya que se trata de la cantidad a cargo del asegurado, es decir la participación del asegurado en el siniestro, no corresponde a contraprestación alguna, contra el mismo la aseguradora deberá entregar comprobante con requisitos fiscales.


saludos
 
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CPhugoocejo
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