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21/Sep/10 09:55
Alta de proxima sucursal

Buenos dias. La empresa (P. Moral reg. gral) tiene un terreno en el cual proximamente construirá una sucursal, tenemos los datos de domicilio completos y pensaba dar de alta dicha 'sucursal' aun sin existir fisicamente el edificio. Mi duda es si puedo llevar acabo dicha alta o tendria algun problema.
A la mejor comenzará en funcionamiento a principios del 2011.
Gracias.
 
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anaili
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21/Sep/10 12:00
Re: Alta de proxima sucursal

...La...P. Moral... tiene un terreno... en el cual proximamente construirá una sucursal...
... tenemos los datos de domicilio completos y pensaba dar de alta dicha 'sucursal' aun sin existir fisicamente el edificio...

... puedo llevar acabo dicha alta o tendria algun problema.
A la mejor comenzará en funcionamiento a principios del 2011.
Gracias.


Conforme al penúltimo párrafo del art. 27 del CFF; el AVISO de APERTURA de:

- Establecimientos,
- Sucursales,
- Locales,
- Puestos fijos o semifijos,

Se DEBERÁ PRESENTAR cuando en dichos L U G A R E S se de cualquiera de los 2 supuestos siguientes:

a) Se almacenen mercancías.
b) Se utilice para el desempeño de las actividades de los contribuyentes.

Por lo que, a contrariu sensu, MIENTRAS N O se de alguno de dichos supuestos N O se deberán presentar aviso de apertura.

La misma fracción VIII del art. 25 del RCFF, prevé como supuestos para la presentación del aviso de apertura el hecho de que, en el L U G A R de que se trate: (i) se almacenen mercancias y (ii) se utilice para el desempeño de actividades.

Conclusión: Mientras NO se actualice el SUPUESTO JURIDICO o EL HECHO, NO se tiene el DEBER de presentar el multicitado AVISO.

Ciertamente mencionas: ' tenemos los datos de domicilio completos ', sin embargo, ese NO es el SUPUESTO previsto ni en el CFF ni en el RCFF, según se vió, por lo que hay que esperar a que se dé alguno de ellos, el que suceda primero.
 
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AlbertoFC
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21/Sep/10 12:38
Re: Alta de proxima sucursal

Hola, .........y de seguro tu duda anaili, VA EN RAZON DE QUERER HACER DEDUCIBLES LOS GASTOS DE ESA SUCURSAL .........

Jojojojojojoj,............adivinando lobo

Saludos
 
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lobozac
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21/Sep/10 14:07
Re: Alta de proxima sucursal

gracias Alberto, por tu opinion.
Equivocada opinion Lobozac, la estrategia no es para hacer deducible 'qué gastos'.
Gracias
 
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anaili
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21/Sep/10 14:32
Re: Alta de proxima sucursal

OK, entendido............no adiviné.....

Éstos............'tiene un terreno en el cual proximamente construirá una sucursal'


Saludos
 
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lobozac
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22/Sep/10 09:19
Re: Alta de proxima sucursal

... un terreno en el cual proximamente construirá una sucursal...


Próximamente: Es un adverbio de tiempo, cuyo significado es; 'dentro de poco tiempo', 'en un futuro cercano'.

Por tanto; al ser la sucursal algo IN-ACTUAL, debemos esperar a que ésta sea ACTUAL, es decir, que exista.

Conclusión: Todo a su debido TIEMPO.
 
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AlbertoFC
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22/Sep/10 09:55
Re: Alta de proxima sucursal

'pensaba dar de alta dicha 'sucursal' aun sin existir fisicamente el edificio'

todo a su debido momento .....

siguiendo las reglas.....


es decir causa-efecto

saludos

gerardo ornelas
 
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22/Sep/10 10:32
Re: Alta de proxima sucursal

RCFF

De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes

Artículo 25.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:


...

Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones X, XIV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 26, fracciones VII, XI y XIV de este Reglamento.

...

Saludos
 
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lobozac
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22/Sep/10 16:41
Re: Alta de proxima sucursal

'...Conforme al penúltimo párrafo del art. 27 del CFF; el AVISO de APERTURA de:

- Establecimientos,
- Sucursales,
- Locales,
- Puestos fijos o semifijos,

Se DEBERÁ PRESENTAR cuando en dichos L U G A R E S se de cualquiera de los 2 supuestos siguientes:

a) Se almacenen mercancías.
b) Se utilice para el desempeño de las actividades de los contribuyentes.

Por lo que, a contrariu sensu, MIENTRAS N O se de alguno de dichos supuestos N O se deberán presentar aviso de apertura.

La misma fracción VIII del art. 25 del RCFF, prevé como supuestos para la presentación del aviso de apertura el hecho de que, en el L U G A R de que se trate: (i) se almacenen mercancias y (ii) se utilice para el desempeño de actividades.


Alberto: Existe un principio de derecho que dice que, donde la ley no distingue, no tenemos porque distinguir (ahi va, mas o menos jiji).

Esto viene a colaciòn proque en este parrafo mencionas '.Se DEBERÁ PRESENTAR cuando en dichos L U G A R E S se de cualquiera de los 2 supuestos siguientes:

a) Se almacenen mercancías.
b) Se utilice para el desempeño de las actividades de los contribuyentes.



Y, Alberto de tulancingo, creo que esta modificando el texto de dicho artìculo para darle el sentido que quieres dar. El articulo en cuestiòn dice:

Avisos de establecimientos y locales [13]

Reformado DOF 28 Junio 2006

T[u]ratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local[/u] o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares en la forma que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten.


Como se puede apreciar, en este articulo se enuncian los supuestos en los cuales los contribuyentes presentaran el aviso de apertura de establecimiento, uno de esos supuestos son los sitios donde se almacenen mercancias, como las bodegas, pero de ninguna manera se trata de una condicionante.

En base a este artìculo y el del reglamento que citas, con ese mismo fundamento, yo considero que si se puede presentar el aviso para el terreno que menciona la forista, y ya con esos datos debidamente formalizados proceder a la construciòn del edificio y en donde la documentacion inherente al costo de obra bien puede solicitarse con ese domicilio.

Tal ves no sea una practica comùn, pero es legal.
 
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23/Sep/10 18:51
Re: Alta de proxima sucursal

El art. 27 del CFF menciona:

' Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares... '

No lo digo yo, lo dice la ley.

Aquí va el mismo párrafo, en resúmen:

' Tratándose de... y ... local o establecimiento que..., los contribuyentes deberán... '

Es claro que el artículo marca un DEBER, pero dicho DEBER NACE SOLO:

a) T R A T Á N D O S E de:

- Establecimientos
- Sucursales
- Locales
- Puestos fijos o semifijos
- LUGARES d o n d e almacene mercancia o desarrolle sus actividades

b) L U G A R E S donde almacene mercancia

c) En general cualquier LOCAL o ESTABLECIMIENTO que UTILICE para el DESEMPEÑO de sus ACTIVIDADES.

Esos son los supuestos previstos en la LEY, y en ellos no se prevé el TERRENO. Básicamente porque se puede ABRIR lo que HAY más no lo que NO HAY.

El aviso se llama de APERTURA, y sólo se puede ABRIR algo que está CERRADO.

El CFF se refiere a establecimientos, sucursales, locales, puestos, lugares donde se almacena o en los que desarrolle sus actividades; es decir LUGARES CERRADOS/LIMITADOS/DEMARCADOS/IDENTIFICABLES, que, necesariamente, se puedan A B R I R.

No lo veo como condicionantes, simple y sencillamente como los supuestos o hechos que dan lugar a la presentación del aviso de APERTURA.

... considero que si se puede presentar el aviso para el terreno ... y ... proceder a la construciòn del edificio...


Conclusión: Edificio y Terreno, no son lo mismo. El aviso de aperura de terreno, no está previsto en la legislacion fiscal.

Tal ves no sea una practica comùn, pero es legal.


Yo agregaría, pero ilógica. O se puede abrir un terreno? o almacenar al aire libre las mercancias ? opino que no, pues si es al aire libre ya no estarían ALMACEN-adas.
 
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AlbertoFC
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