30/Dic/10 15:41
Re: beneficio a sofom ENR por cuentas incobrables ?
Conservadoramente no aplica lo que comentas en la sofom....salvo alguna opinión mas sustentada...o bien medie consulta ante el SAT.
Artículo 53 LISR.
Las instituciones de crédito podrán deducir el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o se incrementen de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el ejercicio en que las reservas se constituyan o se incrementen.
El monto de la deducción a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso excederá del 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio en el que se constituyan o incrementen las reservas de la institución de que se trate.
Artículo 76. Ley General de Instituciones de crédito..- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, después de escuchar la opinión del Banco de México, determinará mediante disposiciones técnicas y operativas de carácter general,
las bases para la calificación de la cartera de créditos de las instituciones de crédito, la documentación e información que éstas recabarán para el otorgamiento, renovación y, durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba obtenerse,
así como la integración de las reservas preventivas, que tengan que constituirse por cada rango de calificación, buscando asegurar la solvencia
y estabilidad de las instituciones y la confiabilidad de su información financiera.
La pregunta del millón...¿ la sofom es una institución de crédito?........tendrá vinculos patrimoniales...si....
pero será una institucion bancaria? NO.
saludos
Editado: Diciembre 30, 2010 15:42:49
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet
Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html