03/Jul/11 12:53
Re: Baja y Reingreso de eventuales
Cuando la verdad no es genuina, es casi imposible realizar actos congruentes a la misma. Los actos realizados serian solo 'pretextos', acomodados para aparentar la verdad.
'Se realizan contratos por tiempo determinados' '... por cuestiones de la producción...', donde no se llega a equiparar a lo que se expresa en el art 37 LFT. Después llegamos a las conjeturas a que todos hemos llegado. En un asunto legal, por supuesto no habría ni tan poquitas posibilidades de indefensión.
Le pondre algunos articulos donde se manifiesta la LFT que se permite el empleo del contrato por tieimpo determinado:
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Artículo 292.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales
como jugadores de fútbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes.
Artículo 293.- Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo
indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones.
A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Si vencido el término o concluida la temporada no se estipula un nuevo término de duración u otra modalidad, y el trabajador continúa prestando sus servicios, la relación continuará por tiempo indeterminado.
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Artículo 305.- Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo
indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias funciones, representaciones o actuaciones.
No es aplicable la disposición contenida en el artículo 39.
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Artículo 196.- La relación de trabajo por viaje comprenderá el término contado desde el embarque del trabajador hasta concluir la descarga del buque o el desembarque de pasajeros en el puerto que se convenga.
Si es por tiempo determinado o indeterminado se fijará el puerto al que deba ser restituido el trabajador, y a falta de ello, se tendrá por señalado el del lugar donde se le tomó.
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(Para medicos residentes)
Artículo 353-F.- La relación de trabajo será por tiempo determinado, no menor de un año ni mayor del período de duración de la residencia necesaria para obtener el Certificado de Especialización correspondiente, tomándose en cuenta a este último respecto las causas de rescisión señaladas en el artículo 353. G.
En relación con este Capítulo, no regirá lo dispuesto por el artículo 39 de esta ley.
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Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?