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Tópico: Actualizacion y recargos a empleados sin diferencia
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto: Re: Actualizacion y recargos a empleados sin diferencia
:twisted: Buenas noches. No puedo dejar de pensar en el silencio de nuestros representantes patronales en el imss. Los usuarios estamos totalmente desprotegidos. Lo unico que le hacia falta al sua viejo, era un solo parchecito para que calculara correctamente los ausentismos e incapacidades y respetara las fechas de inicio de los creditos de infamevit. Sólo eso. El Lic.
Tópico: Jubilación??
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto:
[quote:87e2d5fe36="Mem"]Lorito Si tu trabajador cotizo 23 años, una cuarta parte serían 5.75 años despues de la baja que seguirían vigentes sus derechos. De inmediato se le reconoce su antiguedad.[/quote:87e2d5fe36] :| Buenas noches. Como que la cacluladora o mis dedos no me estan ayudando.... Y no Vabdo, no se descuentan. El Lic.
Tópico: IDSE CORPORATIVO...
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto: Re: IDSE CORPORATIVO...
:| Buenas noches. En efecto, algo tambien he escuchado, pero no lo he probado. En la actualidad, manejo 7 registros patronales de la empresa y no tengo problemas para visualizar las emas y ebas, ni para hacer movimientos afiliatorios. La molestia es tener que salir a la pagina principal para tener que entrar a otro registro. Pero ya me pico la curiosidad e invstigaré las posibles ventajas de este sistema. El Lic.
Tópico: Como convertir hoja en excell de pesos a miles?
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto: Re: Como convertir hoja en excell de pesos a miles?
:| Buenas noches. Anote 1000 en cualquier celda. Copiela. Seleccione las celdas que desea convertir a miles. Haga click en edicion->pegado especial->operacion: dividir->aceptar. ¿Le sirve...? El Lic.
Tópico: ASIMILABLES A SALARIOS HAY QUE ASEGURARLOS AL IMSS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2007 Asunto:
[quote:6f34e8f5e9="vabdo"][b:6f34e8f5e9]Si la contratacion es en base extrictamente "asimilados a salarios" [/b:6f34e8f5e9]No son sueldos y salarios, Ni asalariados. Tampoco hay la obligacion de asegurarlos en el IMSS. [/quote:6f34e8f5e9] 8O Buenas tardes. Vabdo: Lo que está en letras negritas NO es el factor principal para determinar si el pato es o no es pato, abusado. Revisa ahora las letras negritas siguientes: [quote:6f34e8f5e9="El Lic."]Colofón: No importa la forma en que se paguen los salarios, emolumentos, dispendios, raya, [b:6f34e8f5e9]ni la forma en que se retengan y enteren los impuestos[/b:6f34e8f5e9]. Un trabajador... digo... un pato es Lucas o Donald o como le quieran llamar, pero siempre será un pato. [/quote:6f34e8f5e9] El Lic.
Tópico: Tiempo de conservacion de documentacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2007 Asunto: Re: Tiempo de conservacion de documentacion
[quote:4ddc69bb09="DAMIAN23"]...según establece el C.F.F. en su artículo 30 lo siguiente:...[/quote:4ddc69bb09] :| Buenas noches. Una precisión técnica. El CFF lo podemos usar en forma supletoria, si en la ley del seguro social no se estableciera ninguna disposición relativa a lo que nuestra amiga Anaili pregunta. Pero, en la LSS si hay algo al respecto, lo encontramos en el art. 15 fracc. II, así que en este caso, nos acogemos en primer lugar a la normatividad de la materia, sin necesidad de mencionar al CFF. [quote:4ddc69bb09="mirnalcantu"]no se porque mi acrobat no funciona[/quote:4ddc69bb09] Pruebe el foxit reader... es más liviano, más amigable y los archivos se abren en tres patadas y se puede escribir sobre ellos. Saluti, El Lic.
Tópico: 5 MESES PARA PAGAR PTU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2007 Asunto: Re: 5 MESES PARA PAGAR PTU?
[quote="Alucard"]... no entiendo eso de que esta dirigido a los contadores... :roll: /quote] :| Buenas noches. Porque los contadores saben que el ejercicio fiscal termina el 31 de diciembre y x eso esos autores hicieron ese comentario. Y sí... en efecto, las personas fisicas pagan después las utilidades a sus trabnajadores. Imagino que esos autores no se acordaron de eso... pecata minuta. Saludetes, El Lic.
Tópico: ASIMILABLES A SALARIOS HAY QUE ASEGURARLOS AL IMSS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2007 Asunto: Re: ASIMILABLES A SALARIOS HAY QUE ASEGURARLOS AL IMSS
:| Buenas noches. Colofón: No importa la forma en que se paguen los salarios, emolumentos, dispendios, raya, ni la forma en que se retengan y enteren los impuestos. Un trabajador... digo... un pato es Lucas o Donald o como le quieran llamar, pero siempre será un pato. El Pat...digo El Lic.
Tópico: MULTA X SUPUESTA FALTA DE PAGO DE CUOTAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 25, 2007 Asunto: Re: MULTA X SUPUESTA FALTA DE PAGO DE CUOTAS
:o Buenas tardes. [code:1:4a959c8682]Ley Seguro Social.- Artículo 15. Los patrones están obligados a: II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;[/code:1:4a959c8682] Punto num 1.- Con esto efectivamente, usted se liberaría de la responsabilidad de presentar sus avisos afiliatorios. Pero, intente mediante la via de la aclaracion de escritorio, cancelar esa multa, ya que los trabajadores no existen con usted. Recuerde que le estan cobrando nov y dic 2006.... no 2000... asi que aqui no procede argumentar ninguna caducidad. No es extraño que el imss nos cargue algun trabajador antiguo, simplemente presente los avisos (que qué bueno que los tiene). Punto num. 2.- Idem anterior. Presente sus avisos de baja e intente cancelar en escritorio. El que se enoja pierde... no se esponje tanto y verá que todo se resuelve. ¡Animo! :) El Lic.
Tópico: 5 MESES PARA PAGAR PTU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: 5 MESES PARA PAGAR PTU?
[quote:c3f2a701e3="asesoriaintegral2004"]...NOTA DEL AUTOR, MENCIONANDO QUE "LOS PATRONES ESTÁN OBLIGADOS A [b:c3f2a701e3]REPARTIR[/b:c3f2a701e3] LAS UTILIDADES A SUS TRABAJADORES DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE 5 MESES, CONTADOS A PARTIR DE [b:c3f2a701e3]LA FECHA EN QUE CONCLUYA SU EJERCICIO FISCAL[/b:c3f2a701e3], CONFORME LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA."...[/quote:c3f2a701e3] :| Buenas noches. Fecha de conclusion del ejercicio fiscal = 31 diciembre Plazo de 5 meses señalado por la nota de ese autor = 31 de mayo. Plazo que señala el articulo 122 LFT = (dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual) = 31 mayo. O sea, el comentario de ese autor está dirigido a los Contadores. :roll: Saludetes, El Lic.

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