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24/May/07 10:06
5 MESES PARA PAGAR PTU?

HOLA A TODOS, ESTOY POR PAGAR PTU EN UNA EMPRESA Y AL ESTAR REVISANDO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMENTADA POR ALBERTO TRUEBA URBINA Y JORGE TRUEBA BARRERA, EDITADA POR PORRUA, EL ARTICULO 122 DE LA MISMA TIENE UNA NOTA DEL AUTOR, MENCIONANDO QUE "LOS PATRONES ESTÁN OBLIGADOS A REPARTIR LAS UTILIDADES A SUS TRABAJADORES DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE 5 MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE CONCLUYA SU EJERCICIO FISCAL, CONFORME LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA."

MI PREGUNTA ES QUE TAN ACERTADO ES ESE COMENTARIO Y SI EXISTE ALGUN FUNDAMENTO EN LA LISR PARA APOYARSE EN ESE TÉRMINO.

SALUDOS
 
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asesoriaintegral2004
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24/May/07 10:21
Re: 5 MESES PARA PAGAR PTU?

[quote:fa64cbd654="asesoriaintegral2004"]
MI PREGUNTA ES QUE TAN ACERTADO ES ESE COMENTARIO Y SI EXISTE ALGUN FUNDAMENTO EN LA LISR PARA APOYARSE EN ESE TÉRMINO.

SALUDOS[/quote:fa64cbd654]

Me gustaria preguntarte cuando vence el plazo para pagar la PTU de un patrón persona fisica.

Respecto a fundamento en LISR, no entiendo bien tu cuestionamiento... quizas se refiera a lo que marcar el CFF en el artículo 11.
 
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24/May/07 10:29
Re: 5 MESES PARA PAGAR PTU?

HOLA, DE ACUERDO AL ARTICULO 122 DE LA LFT, LAS UTILIDADES DEBEN PAGARSE DENTRO DE LOS 60 DIAS SIGUIENTES A LA PRESENTACION DE LA DEC ANUAL, POR LO QUE EN PERSONAS FISICAS SI SE PRESENTA A MAS TARDAR LA DELARACION EL 30 DE ABRIL, LA FECHA LIMITE SERIA EL 30 DE JUNIO.

LO DE LA LISR ES UN COMENTARIO QUE VIENE EN LA LFT COMENTADA DE PORRUA, POR LO QUE ME DIO ESA DUDA

SALUDOS
 
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asesoriaintegral2004
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24/May/07 10:36
Re: 5 MESES PARA PAGAR PTU?

[quote:14eb955f0e="asesoriaintegral2004"] "LOS PATRONES ESTÁN OBLIGADOS A REPARTIR LAS UTILIDADES A SUS TRABAJADORES [color=red:14eb955f0e]DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE 5 MESES[/color:14eb955f0e], CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE CONCLUYA SU EJERCICIO FISCAL, CONFORME LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA."

MI PREGUNTA ES QUE TAN ACERTADO ES ESE COMENTARIO Y SI EXISTE ALGUN FUNDAMENTO EN LA LISR PARA APOYARSE EN ESE TÉRMINO.

SALUDOS[/quote:14eb955f0e]

El comentario de 5 meses no es asertado en el caso de personas fisicas.

Ahora normalmente los ejercicios fiscales terminan el 31 de diciembre con las excepciones que marca el artículo 11 del CFF

Saludos
 
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24/May/07 10:37

en el caso de patrones personas fisicas!!
 
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24/May/07 10:59
Re: 5 MESES PARA PAGAR PTU?

Hola:

1.- La carta magna establece la obligacion/derecho del reparto del utilidades e indica que por medio de la ley de ISR se estableceran las bases para su reparto, ademas de indicar varias reglas para su forma de determinarse.

2.- La LFT ratifica ese derecho/obligacion y [color=green:1296ee54dd]estable los momentos de cuando debe ser repartida esas utilidades[/color:1296ee54dd], ademas de diversas establecerse otras reglas adicionales para realizar ese reparto. (dentro de los 60 dias de cuando se establezcan los resultados fiscales)

[color=darkblue:1296ee54dd]A mi juicio el art 127 fraccion I, se contrapone a lo establecido en la CPEUM, pues la carta magna no le confiere poder para no repartir PTU a los trabajadores señalados en la Fraccion primera del art 127 LFT, contraviniendo el mando de otorgar utilidades A TODOS LOS TRABAJADORES de la CPEUM, no asi cuando la misma LFT menciona que no deben repartir las empresas de nueva creacion PTU, pues la CPEUM si le confiere ese PODER. Asi que la Fraccion I en el Art 127 LFT TRANSGREDE lo estipulado en la CPEUM[/color:1296ee54dd]

3.- En la Ley de ISR se establece los parametros para poder efectuar su reparto. Existe controversia entre aplicar el articulo 16 LISR o determinar la utilidad fiscal para efectos de ISR como base de PTU, que ya ha habido jurisprudencias en favor y en contra de estas posturas, no habiendo todavia una resolucion definitiva por SCJN o algun organo de maxima jerarquia



[color=red:1296ee54dd]Artículo 122 LFT[/color:1296ee54dd].- [color=green:1296ee54dd]El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse [u:1296ee54dd]dentro de los sesenta
días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual[/u:1296ee54dd], aun cuando esté en trámite objeción
de los trabajadores.[/color:1296ee54dd]
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin
haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro
de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta
fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede
firme, garantizándose el interés de los trabajadores.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad
repartible del año siguiente.

Artículo 123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual
entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el
año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de
los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Artículo 124.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada
trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones,
percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador
por concepto de trabajo extraordinario.
En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará
como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Artículo 125.- Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas
siguientes:
I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón
formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del
establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya
de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;
II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector
del Trabajo;
III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término
de quince días; y
IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I,
dentro de un término de quince días.
Artículo 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los
dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que
dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad
particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar
individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines
culturales, asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá
revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este
salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven
exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al
cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un
riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en
servicio activo;
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a
participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue
conveniente para su citación;
VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando
hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
Artículo 128.- No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.
Artículo 129.- La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará como
parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.
Artículo 130.- Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan
protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes.
Artículo 131.- El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de
intervenir en la dirección o administración de las empresas.


Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las
normas siguientes
[color=red:1296ee54dd]I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las
utilidades;[/color:1296ee54dd] [color=blue:1296ee54dd](Que no son trabajadores este tipo de personas, por que descrina la LFT y no CPEUM)[/color:1296ee54dd]

II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el
salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro
--------------------------------------------------------------------------------

[color=red:1296ee54dd]Artículo 123 CPEUM[/color:1296ee54dd]. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán
la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo,
las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo
contrato de trabajo:

[color=red:1296ee54dd]IX[/color:1296ee54dd]. [color=green:1296ee54dd]Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada
de conformidad con las siguientes normas[/color:1296ee54dd]:
a) Una Comisión Nacional, integrada por representantes de los trabajadores, de los patronos y del
Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y
apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en
consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe
percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e
investigaciones que los justifiquen.
d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación
durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades
cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
e) [color=green:1296ee54dd]Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable
de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color:1296ee54dd]. Los trabajadores podrán
formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones
que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;
f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la
dirección o administración de las empresas.


---------------------------------------------------------------------------

Artículo 16. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas,
la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará
conforme a lo siguiente:
I. A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta Ley, excluido el ajuste anual
por inflación acumulable a que se refiere el artículo 46 de la misma Ley, se les sumarán los
siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:
a) Los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o los que se
reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de
aumento de capital de la sociedad que los distribuyó.
b) Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, acumularán la utilidad que
en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en el que las
deudas o los créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los
casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con
posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por
la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen
el pago de la deuda o el cobro del crédito.
c) La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia
acumulable por la enajenación de dichos bienes.
Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la utilidad cambiaria.
II. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán los siguientes
conceptos correspondientes al mismo ejercicio:
a) El monto de las deducciones autorizadas por esta Ley, excepto las correspondientes a
las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible en los términos del artículo 46 de
esta Ley.
b) La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos
que para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que no podrán ser
mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de esta Ley. En el caso de
enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener
ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún
no deducida conforme a este inciso.
c) El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los
hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de
acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de
los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital
en dicha sociedad.
d) Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que
en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean
exigibles las citadas deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir
de aquél en que se sufrió la pérdida.

La pérdida no podrá deducirse en los términos del párrafo anterior en el ejercicio en que
se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas
originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se
aumente el monto de los pagos parciales. En este caso, la pérdida se deducirá tomando
en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos
originalmente convenidos.
En los casos en que las deudas o los créditos, en moneda extranjera, se paguen o se
cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en
ese lapso por la fluctuación de dichas monedas serán deducibles en el ejercicio en que
se efectúe el pago de la deuda o se cobre el crédito.
Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la pérdida cambiaria.
[color=green:1296ee54dd]Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio[/color:1296ee54dd].
[color=blue:1296ee54dd][/color:1296ee54dd]
 
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mirnalcantu
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24/May/07 13:54
Re: 5 MESES PARA PAGAR PTU?

GRACIAS POR LA AYUDA, LA DUDA SURGIO POR UN COMENTARIO QUE APARECE EN LA LFT "COMENTADA" DE EDITORIAL PORRUA, LA PREGUNTA IBA ENCAMINADA A SABER SI ALGUIEN SE HABIA TOPADO CON ESA SITUACION, DE HECHO EL ARTICULO 122 ES MUY CLARO AL RESPECTO.
GRACIAS
 
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asesoriaintegral2004
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24/May/07 20:41
Re: 5 MESES PARA PAGAR PTU?

[quote:c3f2a701e3="asesoriaintegral2004"]...NOTA DEL AUTOR, MENCIONANDO QUE "LOS PATRONES ESTÁN OBLIGADOS A REPARTIR[/b:c3f2a701e3] LAS UTILIDADES A SUS TRABAJADORES DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE 5 MESES, CONTADOS A PARTIR DE [b:c3f2a701e3]LA FECHA EN QUE CONCLUYA SU EJERCICIO FISCAL, CONFORME LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA."...[/quote:c3f2a701e3]

:| Buenas noches. Fecha de conclusion del ejercicio fiscal = 31 diciembre
Plazo de 5 meses señalado por la nota de ese autor = 31 de mayo.

Plazo que señala el articulo 122 LFT = (dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual) = 31 mayo.

O sea, el comentario de ese autor está dirigido a los Contadores. :roll:


Saludetes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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25/May/07 15:08
Re: 5 MESES PARA PAGAR PTU?

Saludos...!

Entiendo eso de los 5 meses pero no entiendo eso de que esta dirigido a los contadores... :roll:

De caulquier forma la nota no es exacta, ya que una persona fisica tambien puede ser patron y su PTU la paga a mas tardar el 6 mes... :P
 
:evil: ME GUSTARÍA SER TÚ... PARA TENER UN AMIGO COMO YO...!!! http://groups.msn.com/AportacionesFiscales
 
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Alucard
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25/May/07 20:14
Re: 5 MESES PARA PAGAR PTU?

[quote="Alucard"]... no entiendo eso de que esta dirigido a los contadores... :roll: /quote]
:| Buenas noches. Porque los contadores saben que el ejercicio fiscal termina el 31 de diciembre y x eso esos autores hicieron ese comentario. Y sí... en efecto, las personas fisicas pagan después las utilidades a sus trabnajadores. Imagino que esos autores no se acordaron de eso... pecata minuta.

Saludetes,
El Lic.
 
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pepesoto
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