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25/May/07 14:11
Tiempo de conservacion de documentacion

Que tal slaudos.
Podrian orientarme sobre ¿que tiempo o años son los que tenemos que conservar la documentacion? Toda a quella que sirve como soporte de la contabilidad, y si tambien aplica para la docuemntacion del IMSS-INFONAVIT (altas , bajas. ms, SUA, etc).

Si me pueden decir el articulo.
Gracias.
 
&CH
 
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anaili
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25/May/07 15:19
Re: Tiempo de conservacion de documentacion

Hola Anahi, espero poder constestar tu pregunta según establece el C.F.F. en su artículo 30 lo siguiente:

Artículo 30.- Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en el lugar a que se refiere la fracción III del artículo 28 de este Código a disposición de las autoridades fiscales .

Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Plazo de conservación
La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad , deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales , de los contratos de asociación en participación , de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades , de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 24 y 25 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio , de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Documentación comprobatoria de pérdidas fiscales
En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la misma. El particular no estará obligado a proporcionar la documentación antes solicitada cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en las que se generaron las pérdidas fiscales de las que se solicita su comprobación.

Quinto párrafo adicionado DOF 27-Dic-2006

Microfilmación de contabilidad y documentos
Las personas que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 de este Código, podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general , la parte de su contabilidad que señale el reglamento, en cuyo caso, los microfilms, discos ópticos y cualquier otro medio que autorice dicho Servicio, mediante reglas de carácter general tendrán el mismo valor que los originales, siempre que cumplan con los requisitos que al respecto establezca el citado Reglamento; tratándose de personas morales , el presidente del consejo de administración o en su defecto la persona física que la dirija, serán directamente responsables de su cumplimiento. Asimismo, el propio Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general procedimientos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general , podrá autorizar a los contribuyentes distintos a los mencionados en el párrafo anterior, el ejercicio de la opción a que se refiere dicho párrafo. Para ello el Servicio de Administración Tributaria determinará la parte de la contabilidad que se podrá grabar o microfilmar, así como los requisitos que se deberán cumplir para tal efecto.

Séptimo párrafo adicionado DOF 27-Dic-2006

Uso de la información proporcionada por el contribuyente
La información proporcionada por el contribuyente solo podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el supuesto de que la determinación de las perdidas fiscales no coincida con los hechos manifestados en las declaraciones presentadas para tales efectos.

Octavo párrafo adicionado DOF 27-Dic-2006

Omisión de asientos en registros contables
Cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido asentar registros en su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, dichos registros sólo podrán efectuarse después de que la omisión correspondiente haya sido asentada en acta parcial; esta obligación subsiste inclusive cuando las autoridades hubieran designado un depositario distinto del contribuyente, siempre que la contabilidad permanezca en alguno de sus establecimientos. El contribuyente deberá seguir llevando su contabilidad independientemente de lo dispuesto en este párrafo.

Contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos
Los contribuyentes con establecimientos, sucursales , locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares y, en su caso, en el lugar en donde almacenen las mercancías , su cédula de identificación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que tengan en esos lugares.

Casos en que no se estará obligado a tener los comprobantes de las mercancías
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que en los lugares señalados en el citado párrafo tengan su cédula de identificación fiscal o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, y el aviso de apertura a que se refiere el artículo 27 , antepenúltimo párrafo de este Código, no estarán obligados a tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares, los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías , en cuyo caso deberán conservar dichos comprobantes a disposición de las autoridades en su domicilio fiscal de acuerdo con las disposiciones de este Código.


Todo esta relacionado en el 3er. párrafo
 
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DAMIAN23
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25/May/07 15:29
Re: Tiempo de conservacion de documentacion

Muy amable DAMIAN23, gracias.
 
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anaili
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25/May/07 15:38

Hola anaili:

Adicionando al comentario de DAMIAN23, de que son los 5 años la obligacion de conservar la documentacion, para efectos fiscales.

Este plazo puede a largarse por causas imputables al contribuyente, ya que efectivamente la CADUCIDAD es por 5 años, pero si el contribuyente realiza declaraciones complementarias ese plazo se reinicia el plazo de nuevo desde el primer dia. Si la autoridad interpone un medio administrativo pudiese tambien suspenderse.

Por otra parte las facturas y cualquier documentos del orden comercial, mercantil debe guardarse por 10 años.

saludos

PD
Pronto dejare las fundamentaciones no se porque mi acrobat no funciona.
 
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mirnalcantu
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25/May/07 20:20
Re: Tiempo de conservacion de documentacion

[quote:4ddc69bb09="DAMIAN23"]...según establece el C.F.F. en su artículo 30 lo siguiente:...[/quote:4ddc69bb09]
:| Buenas noches. Una precisión técnica. El CFF lo podemos usar en forma supletoria, si en la ley del seguro social no se estableciera ninguna disposición relativa a lo que nuestra amiga Anaili pregunta. Pero, en la LSS si hay algo al respecto, lo encontramos en el art. 15 fracc. II, así que en este caso, nos acogemos en primer lugar a la normatividad de la materia, sin necesidad de mencionar al CFF.

[quote:4ddc69bb09="mirnalcantu"]no se porque mi acrobat no funciona[/quote:4ddc69bb09]
Pruebe el foxit reader... es más liviano, más amigable y los archivos se abren en tres patadas y se puede escribir sobre ellos.

Saluti,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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26/May/07 13:34

Hola:

Tiene toda la razon el Sr. pepesoto.... la ley de IMSS es primero, si reglamenta, como ya lo fundamento acertadisimamente.... y el CFF aunque sea de mayor jerarquia pasaria a segundo termino. Disculpemen a ningun plano.

Aun asi, casi siempre hay congruencia en las leyes de menor jerarquia a las de mayor jerarquia, como es este caso, o por lo menos debiera ser asi.

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En el caso de que se cuestione de la facultad de la autoridad para requerir, y NO de las obligaciones del contribuyente o ambas---- que en esta consulta no es de esta forma---- No habria supletoridad El art 67 CFF marca que la autoridad pierde esa capacidad bajo la figura de la CADUCIDAD

El articulo 15 fracc. II, LSS, no regula la actuacion de la autoridad, pero si la OBLIGATORIEDAD DEL CONTRIBUYENTE

Asi que de manera conjunta debe aplicarse ambas disposiciones, y no podrian aplicarse de manera disociativa, pues van relacionadas por el mismo fin, "de guardarse la documentacion para un fin de verificarse"... si no ¿para que se guarda?....para el beneficio de las cucara macaraS, ratones y tepocatas.

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Ya solucione el problema de Acrobat, como casi siempre sucede, la aplicacion no es problema, si no la plataforma que se vicio, con un simple reset fue suficiente. Gracias por la recomendacion, lo buscare al foxit y lo probare

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Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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28/May/07 9:58
Re: Tiempo de conservacion de documentacion

Mil gracias por su comentarios.
 
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anaili
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