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Tópico: es posible modIficar las retenciones de INFONAVIT
pepesoto

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 26, 2009 00:42:35 Asunto: Re: es posible modIficar las retenciones de INFONAVIT
:neutral: Buenas noches. O sea, le están requiriendo el pago de diferencias...?? El Lic. . [i]Editado: Agosto 26, 2009 00:43:07[/i]
Tópico: I.S.P.T. NOVATO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2009 00:40:47 Asunto: Re: I.S.P.T. NOVATO
:neutral: Buenas noches. Por lo que veo, tanto el sistema como usted, están usando unas tablas de Isr desactualizadas. Recomiendo checarlas. El Lic.
Tópico: I.S.P.T. NOVATO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2009 00:10:01 Asunto: Re: I.S.P.T. NOVATO
:neutral: BUenas noches. a) El Ispt no existe, hace mucho que desapareció. b) Si nos pone un ejemplo de los calculos de su sistema, para confirmar. Salu2, El Lic. .
Tópico: es posible modIficar las retenciones de INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 25, 2009 00:07:47 Asunto: Re: es posible modIficar las retenciones de INFONAVIT
:neutral: Buenas noches. Hay que revisar si el credito de este trabajador es de febrero 2008 a la fecha. En ese caso, hay que aplicar el factor de retención que indica la EBA. Salut, El LIc. . [i]Editado: Septiembre 23, 2009 00:46:02[/i]
Tópico: Vigente la ampliacion plazo de atencion imss x despido?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 24, 2009 23:57:49 Asunto: Re: Vigente la ampliacion plazo de atencion imss x despido?
:neutral: Buenas noches. Pues no han sacado nada adicional. Debemos suponer entonces, que ese beneficio ya se terminó. Salutes, El Lic. .
Tópico: AYUDA PARA INDEMNISACION O DEMANDA. RIESGO D TRABAJO
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 24, 2009 23:52:18 Asunto: Re: AYUDA PARA INDEMNISACION O DEMANDA. RIESGO D TRABAJO
:neutral: Buenas noches. Claro, el especialista legal, deberá contar con el apoyo del especialista médico, para el caso de invocar supuestas irregularidades en los dictámenes que hayan establecido el personal médico del instituto. 1 saludin, El LIc. .
Tópico: Supuestos para disminuir el SBC
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 22, 2009 19:39:18 Asunto: Re: Supuestos para disminuir el SBC
Mande...?? Que no puse el art. 30...?? A ver... qué dice el art. 30... [code]LSS. Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente: I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos; II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior. [/code] Aqui están los fundamentos para explicar si un SBC puede ir a la baja o no, x efectos de las variables.... que es lo que preguntó el forista inicial. Otro saludete, El Lic. .
Tópico: Supuestos para disminuir el SBC
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 22, 2009 19:29:55 Asunto: Re: Supuestos para disminuir el SBC
:neutral: Buenas tardes. [code]LSS. Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente: I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario; II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y...[/code] Que es precisamente lo que pregunta el forsita inicial, si es que su SBC puede ir a la baja o no x efectos de sus variables.... Saludetes, El Lic. . [i]Editado: Agosto 22, 2009 19:30:47[/i]
Tópico: AYUDA PARA INDEMNISACION O DEMANDA. RIESGO D TRABAJO
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 22, 2009 19:23:29 Asunto: Re: AYUDA PARA INDEMNISACION O DEMANDA. RIESGO D TRABAJO
:neutral: Buenas tardes. Ya que tenga usted la opinión del especialista, se invoca el art. 296 de la Ley del Seguro Social y se tramita esa queja: [code]Quejas médicas ó administrativas Si tiene una queja relacionada con la atención médica recibida por usted o alguno de sus familiares en el IMSS, que requiera una investigación y, eventualmente, la reparación de un daño, deberá presentarla de manera escrita (se presenta por escrito libre, o en el formato establecido) incluyendo los siguientes datos: * Nombre del asegurado o quejoso * Nombre del usuario que recibió la atención médica en el IMSS * Número de seguridad social del usuario * Clínica de adscripción * Unidad o servicio en el que se proporcionó el servicio * Descripción clara y breve de la forma en que sucedieron los acontecimientos * Personal institucional que esta involucrado en la queja. Documentos que deberá presentar * Identificación oficial con fotografía * Certificado médico particular que contenga cédula profesional y en el cual se indique: día y hora de atención inicial, en que condiciones clínicas fue atendido. Diagnóstico inicial, tratamiento médico y/o quirúrgico, evolución y diagnóstico de egreso * Originales de facturas sobre gastos erogados debidamente requisitados para efectos fiscales * Fotocopia de carnet de citas * Radiografías e interpretación radiológica * Resultados de todos y cada uno de los exámenes de laboratorio particulares y/o radiodiagnóstico practicados en el hospital privado * Si fue intervención quirúrgica; reporte histopatológico * De ser posible copia de expediente particular Las Quejas Médicas podrán ser entregadas en la Coordinación Delegacional de Atención y Orientación al Derechohabiente[/code] El Lic. .
Tópico: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 21, 2009 22:04:50 Asunto: Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION
:neutral: Buena snoches. Lamento que no haya leido mi anterior participación. Aquí se la vuelvo a poner: [quote=El Lic.] Desafortunadamente, contra los ejecutores hay poco que conciliar (ellos cobran x comision, o sea, por su trabajo, si no hace que ustedes paguen, él no cobra). Sugiero acudir directamente con el jefe de cobranza y cancelar via escritorio esa multa.[/quote] El Lic. . [i]Editado: Agosto 21, 2009 22:05:17[/i]

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