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Tópico: PENSION ALIMENTICIA
pepesoto

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 01, 2010 20:44:37 Asunto: Re: PENSION ALIMENTICIA
:neutral: Buenas noches. La pensión alimenticia se dicta en favor de los menores, a los que se les provee de la manutención minima necesaria para su sustento, salud y educación. Si la señorita ya cumplió 18 años, no está estudiando y además ya se casó, el papá bien puede tramitar ante el juzgado familiar correspondiente la cancelación de la aplicación de la pensión alimenticia, presentando las pruebas pertinentes y no debe tener problemas. Salu2, El Lic. .
Tópico: Indemnizacion
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 31, 2010 23:39:19 Asunto: Re: Indemnizacion
:neutral: Hola. Tristemente, en nuestro bello y bicentenario México, los contratos temporales son una falacia... una forma de evadir las responsabilidades laborales. Me atreveré a opinar que esos trabajadores son de carácter permanente. Las labores son permanentes y los contratos deben ser x tiempo indeterminado, en lugar de temporales. Suerte, El Lic. .
Tópico: FINIQUITO POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 31, 2010 23:23:11 Asunto: Re: FINIQUITO POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
:neutral: Hola Roge... vaya, nos trae usted de aqui para acá... vea esta respuesta en: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=39503&idCat=17 Suerte, El Lic. .
Tópico: Accidente de Trabajo
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 31, 2010 23:20:41 Asunto: Re: Accidente de Trabajo
[quote='escudero']es que si la empresa paga con un SBC que integra partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional, hemos de pagar aguinaldo por todo el tiempo del año que laboro???, o solo la parte antes del riesgo de trabajo?? asi mismo a la hora de integrar el SBC se omiten persepciones por premio de asistencia, de puntualidad y despensa economica, estos de los he de pagar aparte?? porque para termines de aguinaldo y vacaciones tengo entendido que si intengran el salario del trabajador,(si estoy mal corrijanme por favor)[/quote] :neutral: Buenas noches. No debe usted mezclar lo del seguro social con una baja laboral. Si usted va a finiquitar una relacion de trabajo derivada de un RT, debe pagar las partes proporcionales de vac, prima vac, aguinaldo y prima de antiguedad. Ojo, dije 'partes proporcionales'. Le recomiendo que haga lo posible de poner sus dudas en su topico, porque los demás se distraen. Suerte, El Lic. .
Tópico: Y QUÉ PASÓ CON LOS TÓPICOS DEL 22 AL 28 DE MAYO ?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 31, 2010 22:42:52 Asunto: Re: Y QUÉ PASÓ CON LOS TÓPICOS DEL 22 AL 28 DE MAYO ?
[img]http://i49.tinypic.com/33l13bs.jpg[/img] :neutral: Hola Chavalon... suele suceder... por cierto.... qué bien se ve en la foto... jeje El LIc. .
Tópico: ¿si tengo un trabajador que laboro solo un mes tambien le corresponde el calculo de la Ptu?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2010 20:44:05 Asunto: Re: ¿si tengo un trabajador que laboro solo un mes tambien le corresponde el calculo de la Ptu?
:neutral: Buenas noches... Asi es Hugo... apuesto a que ese contrato y su temporalidad, no tiene fundamento... Salu2, El Lic. .
Tópico: PRORROGA DE 30 DIAS PARA CUOTAS RCV
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 28, 2010 20:26:26 Asunto: Re: PRORROGA DE 30 DIAS PARA CUOTAS RCV
:neutral: Aqui se lo pongo: [code]PRIMERO.- Para los efectos del Artículo 304 C, fracción I, de la LEY, la cédula de liquidación por concepto de multa constituye el acto de autoridad, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el pago de las cuotas y le impone la sanción establecida en el Artículo 304 de la misma LEY; por consiguiente, se considera que el cumplimiento de la obligación es espontáneo y por tal razón no se cobrará la multa cuando el patrón pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa; por el contrario, cuando el pago se realice una vez notificada, no se considerará espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal, debido a que la omisión del pago ya fue descubierta por el Instituto y, por ello, se deberá realizar el cobro de la multa impuesta. De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los Artículos 39 de la LEY y 113 del REGLAMENTO, presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula. No procederá lo previsto en este párrafo: si la Cédula de Determinación fue rechazada por no cumplir con los requisitos señalados en los párrafos segundo y tercero del Artículo 113 del REGLAMENTO; así como en el caso de que no se realice el pago dentro del citado plazo de treinta días naturales.[/code] Saludines! El Lic. .
Tópico: DISMINUCION SALARIO PERMIIDO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 28, 2010 20:01:07 Asunto: Re: DISMINUCION SALARIO PERMIIDO?
:neutral: Hola Quique no-se-cuantos. Las respuestas de los compañeros (incluido yo mismo), le habiamos dicho que sí se puede, si hacía las cosas conforme a derecho (como bien lo comenta vocé). La situación cambia, cuando después, el forista inicial nos dice que es el trabajadore quien quiere que le bajen el salario y ahi si ya nanay... A ver en qué acaba esta telenovela... El Lic. .
Tópico: PRORROGA DE 30 DIAS PARA CUOTAS RCV
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 28, 2010 19:57:17 Asunto: Re: PRORROGA DE 30 DIAS PARA CUOTAS RCV
:neutral: Buenas tardes/noches. Viene en el acuerdo 187/2003, lineamiento primero. Me avisa si no lo encuentra para ponérselo aqui. Saludines, El Lic. .
Tópico: IMSS Director Administrador
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 28, 2010 19:52:07 Asunto: Re: IMSS Director Administrador
:neutral: Buenas noches. Hay dos esquemas 'voluntarios': Continuación o incorporacion. Habria que revisar cuál le conviene más. Salu2, El Lic. .

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