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Tópico: PTU pagada x anticipado.
pepesoto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2007 Asunto:
[quote:b16746ea6b="Mem"]...En lo personal prefiero no complicarme con pagos anticipados de PTU.[/quote:b16746ea6b] :| Buenas noches. Cualquier pago que se efectue como anticipo de ptu, es una percepcion gravable para isr e integrable para imss. La ptu es el resultado de un evento el cual no se conoce hasta que el patrón realiza su cierre anual y luego, hasta que se realiza el procedimiento del reparto, como lo señala la LFT. No debemos avalar esta practica. No es correcta de ningun modo. El Lic.
Tópico: CALCULO DE AGUINALDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2007 Asunto: Re: CALCULO DE AGUINALDO
:| Buenas noches. Pregunta laboral. 1.- Aplica para todos los pagos de aguinaldo, siempre y cuando no se reforme la LFT. 2.- Si viene, es el criterio de la Suprema Corte. 3.- Nunca. Salutes, El Lic.
Tópico: Retiro Voluntario sin "retiro del trabajo"
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 29, 2007 Asunto: Re: Retiro Voluntario sin "retiro del trabajo"
[quote:ad5175a53b="eml"]...un abogado laboral argumentaba que no se podia hacer esto y que de hecho él habia tratado un caso igual donde habia perdido el patrón. Y que cuando tuvieron que liquidar al trabajador se tomo antiguedad desde el ingreso y no a partir del reingreso, y lo pagado se tomo a cuenta, nada mas...[/quote:ad5175a53b] :| Buenas noches. Si la junta avaló ese convenio de terminación de la relación de trabajo, es improbable que en una posterior demanda el trabajador prospere en su pretension de que le reconozcan la fecha de ingreso en lugar de la de reingreso. Mas bien, creo que a ese abogado le ganaron otras prestaciones que no supo o pudo defender. Asi que como lo dice Vabdo... si hoy hago convenio y manana lo contrato nuevamente, es borron y cuenta nueva. Interesante, de todas maneras, ese caso. El Lic.
Tópico: Pago de Vacaciones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 29, 2007 Asunto:
[quote:2f9fd59203="jleeglz"]Interesante el Tema, [b:2f9fd59203]1.-[/b:2f9fd59203] No se tiene un manual o procedimiento del mismo. [b:2f9fd59203]2.- [/b:2f9fd59203]Nunca se ha tenido, y siempre se le pagaba sus vacaciones en el mes que les correspondia, las descansaban conforme las ellos creian conveniente y obviamente no se les pagaba esos dias. En el caso la mayoria y algunos no....[/quote:2f9fd59203] :| Buenas noches JLee. Resulta que debemos estar de acuerdo y aceptar que [url=http://www.ppsotoasesor.com/smf/index.php?topic=635.msg1834;topicseen#msg1834]las vacaciones y la prima vacacional no deben pagarse hasta el momento en que se disfrutan[/url]. A lo que voy: Si yo cumplo antiguedad en enero y quiero disfrutar mis vacaciones en semana mayor y ustedes me pagan las vacaciones en enero.... al 99.5% [yo estoy en la diferencia del 5%, jeje], NO saben administrar su dinero y se lo gastan, pero porque lo necesitan. Entonces en marzo que salgo de vacaciones... sin dinero.... pos les pongo la cubeta a los niños y a nadar en ella se ha dicho.... Su manual de procedimientos de pago y disfrute de vacaciones, debe apegarse tanto a la normatividad legal, como al sentido común. Imprima este topico y muestreselo a su gerente. Obviamente, quite antes, aquéllos mensajes que no le dan valor. Un saludo, El Lic.
Tópico: Salario vía electrónica ¿se cosidera no pagado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2007 Asunto: Re: Salario vía electrónica ¿se cosidera no pagado?
[quote:d70d1f83de="BR1"]...el trabajador no eligió esta forma de pago. ...[/quote:d70d1f83de] :| Buenas noches. A mis clientes les recomiendo que se hagan una carta del trabajador diciendo a su patrón que solicita que se depositen sus salarios en su cuenta bancaria.... Es cuestion de educacion, enseñar a los trabajadores que "administren"su cuenta. Cuantas veces no he visto que reclaman que en el cajero no tienen dinero, porque el banco les cobro el prestamo, el agua, la luz, el telefono.... todo al mismo tiempo y nunca cuidaron no gastarse todo. Y mientras México sea esclavo de sus diputadillos de 3a... nunca avanzaremos.... El Lic.
Tópico: PAGO DE AGUNALDO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 28, 2007 Asunto: Re: PAGO DE AGUNALDO
:| Buenas tardes. En la práctica, es importante, tener a la mano esta informacion, porque cuando se haga el pago, ella inmediatamente les reclamará que por qué sacó menos de aguinaldo que Juanita, si ambas ganan lo mismo..... El Lic.
Tópico: Puedo darla de baja
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 27, 2007 Asunto:
[quote:2984272fad="Mem"]Espero que despues de firmar, tengan suerte y no te demande ante la Junta.[/quote:2984272fad] :| Buenas noches. En efecto. Es el peor de los escenarios, pero es muy probable. Hicieron convenio de terminacion de la relacion de trabajo? El Lic.
Tópico: Art. 8vo subsidio para el empleo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2007 Asunto: Re: Art. 8vo subsidio para el empleo
[quote:cfafc62b34="MEXTAX"]...Se pueden hacer ajustes en la ultima semana de pago pero siendo sinceros,un empleado espera recibir el mismo pago de su semana anterior, no creo que entiendan que se debe a ajustes de impuestos, como explicarselo.[/quote:cfafc62b34] :| Buenas noches. El ajuste se tendrá que hacer. El primer mes les dolerá, pero a ustedes corresponde sanarles la herida. No hay de otra. El Lic.
Tópico: Pago de Vacaciones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 26, 2007 Asunto: Re: Pago de Vacaciones
[quote:efeb64ce5a="bsasc"]IMPLICACIONES LABORALES Y DE SEGURO SOCIAL POR PAGAR VACACIONES SIN DISFRUTARLAS. Por disposición del artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración; esto es, todos los trabajadores deben necesariamente tomar los días que les correspondan. La intención del legislador en este sentido fue la de procurar la convivencia del trabajador con su familia; sin embargo, muchas veces, por necesidades económicas, es el propio trabajador quien solicita el pago de las vacaciones sin disfrute efectivo. Si el patrón accede a una petición de tal naturaleza, ¿qué implicaciones laborales y de seguro social se pueden derivar? En materia laboral son dos: 1.- En cuanto a sanciones, la LFT en su artículo 992 fracción I establece una sanción pecuniaria que va de 3 a 155 veces el salario mínimo al patrón que no cumpla con su obligación de proporcionar vacaciones, en los términos establecidos en los artículos 76 y 77 de la propia ley. Una sanción por este motivo se originaría por queja específica de un trabajador, puesto que en las revisiones de los Inspectores del Trabajo difícilmente apreciarían que hubo un pago de vacaciones sin el disfrute correspondiente. 2.- Si el pago de las vacaciones no disfrutadas se hace bajo un concepto distinto, se corre el riesgo de que el propio trabajador pueda reclamar nuevamente su pago y la empresa no tendría la prueba correspondiente. En materia de seguro social, si la empresa le paga el importe de sus vacaciones, sin disfrutarlas, ello tendrá implicaciones en la integración de su salario base de cotización ante el IMSS e INFONAVIT; pues el trabajador en cuestión estará recibiendo un ingreso adicional de cuantía previamente desconocida y la empresa debe tomar decisiones respecto a la integración salarial. Sobre este concepto, el IMSS siempre ha considerado que dicho ingreso SI es integrante de salario y se debe presentar el aviso de modificación correspondiente. Contrario a la opinión del Instituto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación) ha sustentado el criterio de que dicho ingreso NO es parte del salario base de cotización porque “tales prestaciones constituyen indemnizaciones o compensaciones por no hacer uso de sus derechos indeclinables establecidos a su favor en las leyes laborales,” Esta discrepancia de criterios debe ser tomada en cuenta por la empresa y decidir si integra o no dicho ingreso al salario base de cotización. En caso de hacerlo deberá considerarse como ingreso variable, por no ser de cuantía previamente conocida, presentándose el aviso de modificación correspondiente dentro de los primeros cinco días hábiles del mes impar al en que se pagó. Al bimestre siguiente se deberá presentar otro aviso de modificación descendente. Debe recordarse que, si se integra dicho ingreso, NO DEBE CONSIDERARSE LA PRIMA VACACIONAL, porque por ella ya se ha venido cotizando como uno de los elementos fijos del salario. ...[/quote:efeb64ce5a] :| Buenas noches. Interesante articulo. Créditos a quien corresponda. El Lic.
Tópico: Puedo darla de baja
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 26, 2007 Asunto: Re: Puedo darla de baja
:| Buenas noches. Mi consejo es: El foro nos da las bases y la idea, pero NO nos resuelve problemas tan delicados como este. A-s-e-s-o-r-e-n-s-e con un especialista. Por favor. El Lic.

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