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Tópico: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses
pepesoto

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 11, 2010 22:34:21 Asunto: Re: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses
:neutral: Buenas noches Vera. Aquí está el 'fundamento' de la opinión de la gente del despacho a su abogada laboral de esperar dos meses para dar de baja en el imss al trabajador que no vuelve a laborar: [code]Ley Fed. del Trabajo. Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. [/code] Tampoco conozco a nadie en Yucatán, lo siento. Por cierto, agradezco a Emprendedorfiscal x su comentario... vocé no anda x esos lares que le pueda echar la mano a nuestra amiga...?? Salu2, El Lic. .
Tópico: Trabajador que entrega incapacidades subsecuentes 2 meses despues!!!
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 11, 2010 22:13:41 Asunto: Re: Trabajador que entrega incapacidades subsecuentes 2 meses despues!!!
:neutral: Buenas noches. Nos falta todavía un tip de investigación y como acabo de ver la peli de Sherlock, ando inspirado: Ir al consultorio del trabajador. Saludines, El Lic. .
Tópico: Nuevas funciones del IDSE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 10, 2010 20:52:05 Asunto: Re: Nuevas funciones del IDSE
:neutral: Buenas noches Mem. Si funcionan, esas aplicaciones son muy buenas. Interesa la de las autorizaciones permanentes. Muchos la agradeceremos. Saludines, El Lic. .
Tópico: Trabajador que entrega incapacidades subsecuentes 2 meses despues!!!
pepesoto

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 10, 2010 20:49:01 Asunto: Re: Trabajador que entrega incapacidades subsecuentes 2 meses despues!!!
:neutral: Buenas noches. Y por qué habría de demandarlo esa persona..?? Acaso usted le dijo que estaba 'despedido'..?? Acaso usted realizó en forma debida el procedimiento señalado x ley para despedirlo..?? Nota: El amigo Juancarm dijo 'para llevarte'... creo que quiso decir: 'para evitarte'... Saludetes, El Lic. .
Tópico: Cual es el Hecho Imponible en la DART ?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 10, 2010 00:09:30 Asunto: Re: Cual es el Hecho Imponible en la DART ?
:neutral: Buenas noches. [quote=Edgarecs]Hola nuevamente: Mi dicho de que la fundamentación legal son los artículos…. no es precisamente correcta, debido a que el hecho imponible se encuentra, se establece o regula en una normatividad jurídica determinada, es decir, la diferencia a la que me refiero es delgada, pero me refiero a que no es lo mismo que algo “sea”, a que ese mismo algo “se encuentra” o “tenga su base o fundamentación legal” en algo más, en este caso una ley. Concuerdo en el sentido de que el hecho imponible que en caso de actualizarse da lugar al nacimiento de la obligación fiscal formal consistente en presentar la declaración de determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad, lo constituyen varios supuestos, pero igualmente estimé innecesario para dilucidar la duda planteada, ya que ésta lo fue “cuál es el hecho imponible en la DART”, duda que en su caso podría ser materia de otro tópico. Asimismo, es verdad también que el hecho imponible es muy diverso, atendiendo a la obligación fiscal de que se trate, sustantiva o formal, y dependiendo de la contribución, entre otros. En cuanto a la interpretación de la Corte en relación el tema, es en resumidas cuentas parte de lo que se ha comentado en el tópico. Tratando de abundar o clarificar un poco, y esperando le sea de utilidad, me permito transcribir el siguiente criterio jurisprudencial cuyo contenido reza de la siguiente manera: Novena Época Registro: 174924 Instancia: Pleno Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo : XXIII, Junio de 2006 Materia(s): Administrativa Tesis: P./J. 72/2006 Página: 918 CONTRIBUCIONES. EN CASO DE EXISTIR INCONGRUENCIA ENTRE EL HECHO Y LA BASE IMPONIBLES, LA NATURALEZA DE LA MISMA SE DETERMINA ATENDIENDO A LA BASE. El hecho imponible de las contribuciones, consiste en el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y de cuya realización depende el nacimiento de la obligación tributaria, dicho elemento reviste un carácter especial entre los componentes que integran la contribución, toda vez que no sólo constituye el presupuesto para el nacimiento de la obligación tributaria, sino que además, sirve como elemento de identificación de la naturaleza del tributo, pues en una situación de normalidad, evidencia e identifica la categoría de la contribución a la que pertenece, de ahí que esta situación de normalidad, tiene como presupuesto la congruencia que debe existir entre dicho elemento y la base imponible, ya que mientras el primero ubica la situación, hecho, acto, o actividad denotativa de capacidad contributiva, el segundo representa la magnitud cuantificable de dicha capacidad, erigiéndose en premisa para la determinación en cantidad líquida de la contribución. En este orden de ideas, la distorsión de la relación entre el hecho imponible y la base gravable, normalmente nos llevará a una imprecisión respecto del aspecto objetivo u objeto que pretendió gravar el legislador, pues ante dicha distorsión, el hecho imponible atiende a un objeto, pero la base mide un objeto distinto; sin embargo, este conflicto debe resolverse atendiendo a la base imponible, pues siendo el tributo una prestación dineraria, debe tomarse en cuenta que la base es la que sirve para la determinación pecuniaria del tributo, por lo que será el referido elemento el que determine la naturaleza de la contribución. Acción de inconstitucionalidad 23/2005. Procurador General de la República. 27 de octubre de 2005. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 72/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil seis. Ahora bien, en cuanto a su impugnación por la constitucionalidad de esa norma, en exceso ya transcurrió el término para haberlo hecho mediante amparo indirecto, si se tomare en cuanto el inicio de la vigencia de ese párrafo, que fue en 2001. Por lo que en su caso, sería mediante amparo directo como sería factible hacerlo, por la resolución que emitiera el Imss al realizar un acto de autoridad que afectara la esfera jurídica de algún particular, o al obtener la validez de una resolución, por un acto que tuviera como base ese artículo, en sentencia dictada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Aunque aquí algo importante que sería necesario analizar, son los efectos que tendría el que ese artículo fuera declarado inconstitucional, acaso es que las empresas con menos de diez trabajadores sí tengan que presentar declaración de prima de riesgos de trabajo?, lo cual no acarrearía beneficio alguno, o acaso que las personas que no se configuran en esa hipótesis puedan liberarse de presentar esa declaración al impugnar también ese dispositivo a consecuencia de ser sujeto de otro acto de autoridad?, esto último no lo creo. Por lo tanto, si no hubiera en sus efectos beneficio alguno, tampoco tendría caso impugnar, en su caso, su constitucionalidad, aunque repito, de entrada estimo que no violenta la Constitución Federal. Estas consideraciones las refiero sólo en su aspecto jurídico. Saludos cordiales C.P. y L.D. Edgar Carrillo[/quote] 1 saludo, El Lic. .
Tópico: Prestamos a Empleados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2010 00:03:32 Asunto: Re: Prestamos a Empleados
:neutral: Buenas noches. Le contesto x cortesía en forma breve mi estimado Victor, porque invadimos el topic del sr. Corona: Los descuentos x nómina a los trabajadores están restringidos. Al respecto, nos remitimos al art. 110 de la Ley Fed. del Trabajo. Esa normatividad no nos deja mucho margen de maniobra, así que x eso recomiendo no hacer esos descuentos x nómina. 1 saludin, El Lic. .
Tópico: COMO SE PRESENTA EL DICTAMEN DEL INFONAVIT 2008?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 09, 2010 23:56:30 Asunto: Re: COMO SE PRESENTA EL DICTAMEN DEL INFONAVIT 2008?
:neutral: @Vcaspe: Porque si no fue requerido x la autoridad en la fecha de presentación y el dictamen le fue recibido, quiere decir que fue extemporáneo, sí, pero espontáneo. Salu2, El Lic. .
Tópico: COMO SE PRESENTA EL DICTAMEN DEL INFONAVIT 2008?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 09, 2010 23:32:53 Asunto: Re: COMO SE PRESENTA EL DICTAMEN DEL INFONAVIT 2008?
:neutral: Buenas noches. Si fue espontáneo, ninguna. Salut, El Lic. .
Tópico: BAJA DEL TRABAJADOR (SEGURO)
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 09, 2010 23:14:36 Asunto: Re: BAJA DEL TRABAJADOR (SEGURO)
:neutral: Buenas noches. [quote]Los derechos para recibir el servicio medico son de 8 semanas[/quote] Que es prácticamente, lo que dice el 109-LSS El Lic. .
Tópico: PAGINA WEB
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2010 22:42:14 Asunto: Re: PAGINA WEB
:neutral: Buenas noches. Nooooo por favor... no les den ideas.... si nomás les falta rebuznar a los diputables y ustedes dándoles ideas... Por favor, destruyan este mensaje.... 5... 4.... 3.... 2.... 1.... plop! El Lic. .

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