Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de pepesoto

Autor Mensaje
Tópico: QUE LA 328 HASTA AGOSTO, A A LGUIEN LE IMPORTA?
pepesoto

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 28, 2010 23:35:45 Asunto: Re: QUE LA 328 HASTA AGOSTO, A A LGUIEN LE IMPORTA?
:neutral: Buenas n oches. Tanto como preocupados no, pero a qué arriesgarse a que cuando presente el pago y el banco no se lo acepte... El Lic. .
Tópico: Exposición de motivos de la LSS de 1997
pepesoto

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 28, 2010 23:32:45 Asunto: Re: Exposición de motivos de la LSS de 1997
:neutral: Hola Mem. Pues no... no la encuentro... pensé que en la h. camara de diputables debiera estar, pero nop.... Siento no poder ayudarle. El Lic. .
Tópico: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
pepesoto

Mensajes: 113
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2010 19:50:35 Asunto: Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
:neutral: Buenas tardes. Interesante la 'aclaracion' que dio la segunda sala... más interesante es ver que El Universal nos dice 'quién' fue el vocero de dicha sala... Tenemos que seguir atentos a lo que siga. Por cierto, ya hice un [b][url=http://cli.gs/PXsdXn]podcast[/url][/b] sobre esta 'aclaracion'. El Lic. .
Tópico: Amputacion de mano derecha en trabajo
pepesoto

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 27, 2010 19:45:29 Asunto: Re: Amputacion de mano derecha en trabajo
:neutral: Buenas tardes. Acabo de reparar nuevamente en su mensaje. Dice que ya está laborando, entonces imagino que las incapacidades que desea, son de cuando sufrió el accidente. Insisto: Tenga paciencia, el imss DEBE darle la información, las incapacidades, los formatos y los pagos correspondientes. El patrón no debe pagar nada al trabajador, ya que el imss lo hace al estar debidamente afiliado el trabajador. El Lic. .
Tópico: MULTA POR NO PRESENTAR LA DETERMNACION DE PRIMA DE RIESGO
pepesoto

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2010 20:10:51 Asunto: Re: MULTA POR NO PRESENTAR LA DETERMNACION DE PRIMA DE RIESGO
:neutral: BUenas tardes. Normalmente, el seguro social notifica las multas con las 'patas', por lo que via juicio pudiera lograrse darle marcha atras. Claro que este proceso 'cuesta'. Si la multa no es onerosa y se puede solicitar alguna condonacion, resultará mejor que entablar pleito..?? Sopesar costo-beneficio. El Lic. .
Tópico: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
pepesoto

Mensajes: 113
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2010 20:02:59 Asunto: Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
:neutral: Buenas tardes. Más comentarios acerca de esta juris... [code]El Universal. 26 julio 2010. SCJN ve mínimo impacto sobre pago de pensiones MÉXICO, D.F.-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que la decisión que adoptó en el caso de las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada o muerte, que paga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los trabajadores del sector privado —en la que estableció que no se debe rebasar un límite de 10 salarios mínimos— tendrá un impacto muy reducido. Primero porque —explicó— la interpretación que hizo sólo afecta a los trabajadores que se ubiquen dentro de los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley del Seguro Social que sólo estuvo vigente durante cuatro años, del 20 de julio de 1993 al 30 de julio de 1997. La resolución de la Corte, detalló, en ningún momento se refirió a los regímenes de jubilación establecidos antes o después de ese periodo, como han hecho alusión diversos integrantes del sector obrero y patronal. Por tanto, no afecta a quienes ya se pensionaron o a quienes se van a jubilar en el futuro con base en los regímenes que se establecieron antes o después de esas fechas. Y, segundo, porque su decisión sólo es obligatoria para los juzgados y tribunales, y no así para el Seguro Social. En información obtenida de la Segunda Sala de la Corte, se afirma que el IMSS puede seguir pagando las pensiones con un tope de 25 salarios mínimos y no de 10, a quienes se ubiquen dentro de los supuestos de la norma vigente del 93 al 97. Porque el criterio del alto tribunal no es obligatorio para el organismo. Pero la Segunda Sala recuerda que si el alto tribunal del país tuvo que intervenir en este asunto fue precisamente porque el IMSS se negó a pagarle a dos personas —que se ubicaban en los supuestos de la ley 93-97— pensiones superiores a 10 salarios mínimos, y porque los afectados impugnaron la decisión. Y, en particular, rechaza que tenga que notificar de esta decisión al IMSS, pues se trató de una contradicción de tesis y no de un juicio en el que hubiera intervenido el Instituto. En el texto de la Contradicción de Tesis 143/2010, obtenido por este diario y que ya se puede consultar en la página de internet de la Corte (www.scjn.gob.mx), se afirma que “el límite superior de 25 veces el salario mínimo vigente en el DF, previsto en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social, está vinculado únicamente para las prestaciones que otorga la ley en los seguros de enfermedad general y maternidad. “Mientras que el límite superior de 10 veces el salario mínimo citado regirá y servirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte”. Los ministros concluyeron que los legisladores establecieron este sistema, abrogado, porque “el salario base de cotización para los seguros de enfermedad general y maternidad sería encauzado hacia la autonomía financiera que permitiera ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y estar en posibilidad de continuar con la reposición y modernización del equipo afecto a los mismos”. “Mientras que en el rubro de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el porcentaje del salario base de cotización sería canalizado tanto para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, como para constituir reservas técnicas que permitan el mejoramiento de las mismas”. “Como los recursos de un ramo de seguros no puede utilizarse para financiar otros, el salario base de cotización para la invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte será únicamente el destinado para ese sector y tendrá como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo vigente en el DF, según lo ordena el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social; ese límite debe aplicarse al salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones”.[/code] Saludetes, El Lic. .
Tópico: Beneficios fiscales del IMSS e INFONAVIT
pepesoto

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2010 20:00:21 Asunto: Re: Beneficios fiscales del IMSS e INFONAVIT
:neutral: Buenas tardes. No es necesario que deban 'operar igual'. Cada ente es distinto y se gobierna distinto. El Lic. .
Tópico: Amputacion de mano derecha en trabajo
pepesoto

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 26, 2010 19:58:42 Asunto: Re: Amputacion de mano derecha en trabajo
:neutral: BUenas tardes. Tema de seguridad social. El imss es muy lento en estos aspectos. Su primo debe tener paciencia y no debe preocuparse, ya que está protegido. El seguro social responderá. En cuanto al patrón, qué bueno que lo reacomodó. Su primo salió beneficiado, ya que el imss le pagará la pensión y sigue chambeando (en otro puesto, obviamente). Salu2, El Lic. .
Tópico: demanda de trab con contrato de asim a sueldos y sal
pepesoto

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 26, 2010 19:55:50 Asunto: Re: demanda de trab con contrato de asim a sueldos y sal
:neutral: Buenas tardes. Ojalá..... ojalá que no haya sido una demanda, sino que haya sido un citatorio de inspectoria del trabajo o de la procuraduria de la defensa del trabajo. Un abogado podrá investigar eso, pero de cualquier forma, va a tener que empezar a ahorrar, porque los pagos (a su abogado y a la trabajadora), serán inmisericordes. Suerte, El Lic. .
Tópico: PENSION Y ASISTENCIA MEDICA
pepesoto

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 25, 2010 21:36:13 Asunto: Re: PENSION Y ASISTENCIA MEDICA
:neutral: Same said for me... words more, words less.... The Lic. .

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770