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Tópico: compensar contra credito al salario
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2006 Asunto: Re: compensar contra credito al salario
LES ENVIO LA SIGUIENTE LIGA, AL RESPECTO DEL TEMA. http://www.fiscalia.com/postlite23991-cas.html
Tópico: REGLA 2.14.2 2005 Y ANTERIORES ........CONTRA 2006
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2006 Asunto: Re: REGLA 2.14.2 2005 Y ANTERIORES ........CONTRA 2006
AL RESPECTO, SOLO SE PUEDE CONSIDERAR EL ISR EN ESTA OPCIÓN O TAMBIEN EL IVA. GRACIAS.
Tópico: Procede el cobro de la multa????
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2006 Asunto: Re: Procede el cobro de la multa????
Llerandi, SERIA MUY ENRIQUECEDOR QUE DESPUES DE QUE REALICES TU OFICIO, NOS PUEDAS COMENTAR QUE TE RESOLVIO LA AUTORIDAD. MUCHA SUERTE.
Tópico: Procede el cobro de la multa????
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2006 Asunto: Re: Procede el cobro de la multa????
Creo que aqui el detalle es que el mismo dia 13 fue la NOTIFICACION y el mismo dia realizaste el PAGO. Habra que demostrar a la autoridad que este pago fue antes de la otificacion. Ya que la autoridad se estara fundamenteando con el siguiente articulo. [b:a451593856]Art. 73 CFF Pago espontáneo, fuerza mayor y caso fortuito [/b:a451593856] No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. [b:a451593856]II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.[/b:a451593856] III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Tópico: Disminucion de pagos Provisionales - ISR
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2006 Asunto: Disminucion de pagos Provisionales - ISR
Para la dismunicion de pagos provisionales de ISR correspondiente al 2o. semetre del 2006, por medio del formato 34. [b:5521865366]Se considera el Inventario acumulable ????[/b:5521865366]
Tópico: DUDA URGENTE
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2006 Asunto:
Es muy interesante tu pregunta, de hecho, fue tema de platica con nustros auditores externos, en el sentido de poder identificar de alguna manera el valor de nuestros terrenos, ya que lejos de perder valor a lo largo de los años, su valor aumenta año a año. Asi que nosotros tomamos la determinacion de realizar este ajuste en el valor de nuestros terrenos, precisamente en nuestra auditoria. Cuidado con los avaluos, porque hay seudo valuadores, que inflan el valor real del inmueble
Tópico: Provision de Cuentas Incobrables
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2006 Asunto: Re: Provision de Cuentas Incobrables
El art. [b:e5a6b5b1ca]31 de LISR[/b:e5a6b5b1ca] que habla sobre los Requisitos de las deducciones autorizadas, dice: [b:e5a6b5b1ca]Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:[/b:e5a6b5b1ca] [b:e5a6b5b1ca]XVI.[/b:e5a6b5b1ca] En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $5,000.00, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo. b) Cuando el deudor no tenga bienes embargables, haya fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre. c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.
Tópico: CREDITO INFONAVIT
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2006 Asunto:
pepesoto y Emprendedorfiscal, agradezco mucho sus comentarios
Tópico: CREDITO INFONAVIT
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2006 Asunto: CREDITO INFONAVIT
A uno de nuestros empleados le fue otorgado un crédito de Infonavit en el año 2005 con descuentos fijos en número de SM, el trabajador nos hizo entrega en su oportunidad del aviso de retención de descuentos donde se especifica tal condición de pago, la cual hemos venido reteniendo y enterando a través del SUA. Al efectuar la revisión de la notificación del IMSS-INFONAVIT para el pago del tercer bimestre de 2006, viene determinado el pago de el crédito con un número de SM mayor al que el aviso para retención de descuentos que recibimos. Pregunta: 1.- Debo retener y enterar la retención de acuerdo al aviso para retención de descuentos recibida? 2.- Debo retener y enterar la retención de acuerdo a la cédula de notificación que recibimos del IMSS-INFONAVIT? 3.- Cual es el fundamento legal para la alternativa que en tu opinión debo tomar?
Tópico: dictamen fiscal
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2006 Asunto: Re: dictamen fiscal
POR MI PARTE HE SOLICITADO VARIAS DEVOLUCIONES EN BASE A DICTAMEN O SIN DICTAMEN, POR MAS DE 5'000,000.00 Y NUNCA ME HAN DADO UN QUINTO, AHORA IMAGINENSE AL 15% DE COMISIÓN $750,000.00??? LOS SERVICIOS DEL AUDITOR, DE ANTEMANO DEBEN DE ESTAR EN CONTRATO TODOS LOS ACUERDOS. AHORA BIEN, HAY VENTAJAS Y DESVENTAJAS, PORQUE SI SOLICITAS LA DEVOLUCIÓN DE IVA MENSUAL, BASTA QUE A TU TRAMITE LE ANEXES LA DECLARATORIA Y LISTO, NO TIENES QUE INTEGRAR EL IVA. POR EL OTRO LADO, SI ES ISR Y YA ESTA DICTAMINADO, HASTA CIERTO PUNTO, ESTA FACIL: * REUNE TODOS LOS PAGOS PROVISIONALES * LAS CONSTANCIAS DE RETENCIONES BANCARIASY OTRAS. * LLENA EL FORMATO 32 (SIN ANEXO) * ACTA CONSTITUTIVA Y/O PODER NOTARIAL * CREDENCIAL DE ELECTOR * ESTADO DE CUENTA (PAR EL DEPOSITO) NOTA: YA QUE TE DEVUELVAN EL DINERO, PIDELE A TUS JEFES QUE TE DEN EL 1%, $ 10,000.00 POR EL ESFUERZO. SALUDOS.

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