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Tópico: NO DEDUCIBLES
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto: Re: NO DEDUCIBLES
De que pueden, pueden, no estas cumpliento con el famoso 29 del CFF. Pero recuerdo que en Topicos anteriores se tocaba el tema de la razon social y en una de las sugerencias se planteaba el que ante el SAT se ingresra el nombre abreviado, para que en el registro de esta dependencia apareciera asi. Habra que ver las opiniones de los demas compañeros, porque hasta juicio te puedes ir.
Tópico: Jurisprudencia Laboral
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto: Re: Jurisprudencia Laboral
Aqui mismo en FISCALIA en la pestalla de Tesis y Jurisprudencia, continuamente publican jurisprudencias, entre las cuales esta en algunos temas laborales. [url]http://www.fiscalia.com.mx/article-topic-4.html[/url] Que tema en especifico deseas consultar, yo tengo unas, a lo mejor te puedan servir. Tambien en este enlace, hay temas muy buenos del ambito legal, dentro de los cuales tocan temas de jurisprudencia [url]http://www.mexicolegal.com.mx/[/url]
Tópico: 5 de mayo dia inhabil Ley Federal De Trabajo ??
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto: Re: 5 de mayo dia inhabil Ley Federal De Trabajo ??
No esta marcado como dia inhabil en la Ley, eso ya quedo muy claro. Pero hay muchos ordenamientos, Que hacen referencia a este famoso 5 de mayo. Por cierto, en E. U. es una gran fiesta nacional. Hace unos dias leia un articulo, donde indicaban, que a peticion del gobierno Frances, nuestro pais, yano hace una celebracion tan grande, como hace tiempo. Les dejo unos ordenamientos del famoso y controversial 5 de mayo: [b:861825aa3f]Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales[/b:861825aa3f] [u:861825aa3f]18. Fechas y conmemoraciones en que debe izarse la Bandera Nacional[/u:861825aa3f] En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse: a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones: [size=18:861825aa3f]5 de mayo:[/size:861825aa3f] [b:861825aa3f]Reglamento de la Policía Federal Preventiva[/b:861825aa3f] [u:861825aa3f]97. Días de descanso obligatorio[/u:861825aa3f] Los integrantes de la Institución tendrán derecho a los siguientes días de descanso:1 de Enero, 5 de Febrero, 21 de marzo, 1o. y [size=18:861825aa3f]5 de Mayo[/size:861825aa3f], 10 de mayo únicamente las madres integrantes, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1o. de diciembre de cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre, y se otorgarán dependiendo de las necesidades de servicio de cada unidad administrativa. [b:861825aa3f]Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[/b:861825aa3f] [u:861825aa3f]23. Días y horas hábiles en el juicio de amparo[/u:861825aa3f] Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y [size=18:861825aa3f]5 de mayo[/size:861825aa3f], 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre. [b:861825aa3f]Acuerdo por el que se Señalan los Días en que se Suspenden las Labores de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria Durante 2007 y Parte de 2008[/b:861825aa3f] Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos desconcentrados, estableciendo que las actuaciones y diligencias deben ser practicadas en días y horas hábiles, y señalando como inhábiles los días sábados, domingos, el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, [size=18:861825aa3f]5 de mayo[/size:861825aa3f], 1 y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
Tópico: IVA región fronteriza uso o goce ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto: Re: IVA región fronteriza uso o goce ¿?
El [b:d078090d9e]Art. 2[/b:d078090d9e] de la [b:d078090d9e]ley del IVA [/b:d078090d9e]dice a la letra: "El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza."
Tópico: ANUAL FEA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto: Re: ANUAL FEA
Ya leiste la publicacion aqui en FISCALIA que se llama Inicia la devolución de impuestos en la pestaña de Medios: [url]http://www.fiscalia.com.mx/modules.php?name=News&sid=1797&mode=nested&order=1&thold=-1&file=article&[/url] [b:6db1bf1002][i:6db1bf1002]". . . . . Este Programa de devoluciones de oficio automáticas del ejercicio 2006, aplica para todos los contribuyentes, personas físicas, siempre que hayan: 3. Utilizado su Firma Electrónica Avanzada para enviar su declaración, cuando su saldo a favor haya sido igual o superior de 25 mil pesos. . . . . . . "[/i:6db1bf1002][/b:6db1bf1002] Aunque en la misma pagina del SAT en la pestaña de inconsistencias y rechazos cuya devolución deberá solicitarse mediante formato 32, No aparece esta situacion que indicas en tu topico [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2006/133_9540.html[/url]
Tópico: AVISO OPCION DICTAMEN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto: Re: AVISO OPCION DICTAMEN
El SAT publico el [u:6113941a75]24 de Abril [/u:6113941a75]las [b:6113941a75]reglas aplicables para presentar el aviso de dictamen[/b:6113941a75], y la declaración del ejercicio de contribuyentes dictaminados y no se encuentra nada que te pueda ayudar. Como lo indica [b:6113941a75]mirnalcantu[/b:6113941a75], la fecha ya paso para personas morales 1. Los contribuyentes personas morales que en los términos de lo establecido en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, no necesitan indicar su obligatoriedad en la declaración del ejercicio en el recuadro “indique si esta obligado a dictaminar sus estados financieros” (formatos: 18 Personas morales, 20 Personas morales régimen simplificado y 21 Personas morales con fines no lucrativos). Tampoco será necesario que en el applet bancario señalen que son contribuyentes que se van a dictaminar. 2. Los contribuyentes personas morales no obligados a hacer dictaminar sus estados financieros y que deseen ejercer la opción, deberán estar a lo siguiente: *Personas morales (Con saldo a cargo en isr o ia) Deberán manifestar su opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, marcando “si” en el recuadro “indique si opta por dictaminar sus estados financieros” (formatos: 18 Personas morales y 20 Personas morales régimen simplificado), sin que sea necesario que en el applet bancario señalen que son contribuyentes que se van a dictaminar. * Personas morales (Sin cantidad a cargo ni saldo a favor, o con saldo a favor en isr o ia) Ejercerán su opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, marcando “si” en el recuadro “indique si opta por dictaminar sus estados financieros” (formatos: 18 Personas morales y 20 Personas morales régimen simplificado). 3. Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que en los términos de lo establecido en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, con saldo a cargo en isr o ia, no será necesario que en el applet bancario señalen que son contribuyentes que se van a dictaminar. 4. Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales no obligados a hacer dictaminar sus estados financieros y que deseen ejercer la opción, conforme a la regla 2.10.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, deberán presentar escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, durante el mes de abril de 2007.
Tópico: CADUCIDAD DE COMPROBANTES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto: Re: CADUCIDAD DE COMPROBANTES
El Articulo publicado el [b:8e6df2c073]02/may/07 [/b:8e6df2c073]de nombre [u:8e6df2c073]Resolución Miscelánea Fiscal 2007[/u:8e6df2c073], aqui en [color=blue:8e6df2c073]FISCALIA[/color:8e6df2c073] menciona esta regla: [b:8e6df2c073]Vigencia de dos años en comprobantes fiscales (2.4.19.) [/b:8e6df2c073]Se generaliza la obligación de que los comprobantes fiscales tengan una vigencia de dos años, al eliminarse la fracción I de esta regla que establecía que dicha vigencia era aplicable únicamente a personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas. Con este cambio, la vigencia de los comprobantes es aplicable para todos los contribuyentes.
Tópico: camaron
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto: Re: camaron
El inciso a) del Articulo que menciona [b:c933872bd6]Cheque[/b:c933872bd6] dice: Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. (el marisco es un animal no ???) Y el [b:c933872bd6]Art. 6[/b:c933872bd6] del Reglamento del IVA dice: Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, se considera que los animales y vegetales no están industrializados por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado
Tópico: caja de ahorro para los trabajadores
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: caja de ahorro para los trabajadores
[b:f2f845e465]Objetivo[/b:f2f845e465] Con el fondo de ahorro se pretende que los: * trabajadores: o fomenten el hábito del ahorro, y o tengan acceso a créditos ágiles y baratos en contingencias económicas, y * patrones: logren el arraigo de sus trabajadores. [b:f2f845e465]Funcionamiento[/b:f2f845e465] Para poner en marcha el fondo de ahorro, se deben tomar en cuenta cuestiones de carácter subjetivo y objetivo, las primeras son los entes que intervienen en él, en tanto que las segundas son su administración. [b:f2f845e465]PARTICIPANTES[/b:f2f845e465] * empresas, crean el fondo de ahorro y lo manejan, y * trabajadores, son los beneficiarios directos de esta prestación económica. Ambos deben acordar sobre la elaboración de la reglamentación correspondiente, donde se detalle, entre otros aspectos, los requisitos para ser participante del fondo y cuándo deja de serlo. [b:f2f845e465]ADMINISTRACIÓN[/b:f2f845e465] Para el buen manejo del fondo de ahorro, se debe conformar la entidad que se hará responsable de ello, en la práctica algunas empresas lo denominan Comité Directivo, el cual cuenta con facultades generales de gestión. Este comité se integra por: * presidente, quien como obligación principal está organizar, convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias; * secretario, que es el encargado de dar fe de los actos ejecutados en el comité, y * tesorero, el cual tiene bajo su cuidado las aportaciones hechas al fondo de ahorro y maneja los ingresos y egresos del mismo. Estos cargos generalmente son desempeñados por el personal de recursos humanos de la empresa como parte de sus funciones. [b:f2f845e465]APORTACIONES[/b:f2f845e465] El elemento fundamental que nutre al fondo de ahorro es el dinero, por ello se deben establecer las cantidades a aportar por los trabajadores y el patrón, con las siguientes limitantes: * el descuento a efectuar a los colaboradores no debe ser superior al 30% del excedente del salario mínimo, debiendo mediar una autorización expresa para tal efecto por parte de los colaboradores (Solicitud de ingreso al fondo de ahorro –formato que se reproduce en la página 5 de este apartado–), según lo establecido en el artículo 110, fracción IV de la LFT, el cual si bien es cierto no reglamenta directamente al fondo de ahorro, sino a la caja de ahorro, su espíritu es el mismo, cuestión así tomada por los tribunales de la materia según la tesis: DESCUENTOS DE FONDO DE AHORRO Y CAJA DE AHORRO. DEBEN HACERSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL SALARIO MÍNIMO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO); * no participan en el fondo de ahorro los colaboradores que perciben como ingreso el salario mínimo, por disposición del numeral 97 de la LFT, mismo que prohibe efectuar descuento alguno a esta cantidad por ser el mínimo satisfactor económico que un trabajador puede recibir con motivo de su trabajo, y * las aportaciones patronales del fondo de ahorro para ser deducibles: o deben ser: + generales, y + paritarias a las aportadas por los colaboradores; o no deben exceder del: 13% del salario, ni del equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año del área donde se desempeñe el subordinado. Además, el patrón debe observar que: * las aportaciones sólo se puedan retirar al término de la relación laboral o una vez al año; * el fondo se destine a efectuar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal o títulos valor que se coloquen entre el público inversionista, y * el importe de los préstamos otorgados a los trabajadores: o no exceda del monto que cada uno tiene en dicho fondo, siempre que dichos empréstitos sean otorgados una vez al año, y o de otorgarse más de un préstamo anual se hubiese: + pagado en su totalidad, y + transcurrido un mínimo de seis meses desde que se cubrió el adeudo anterior. De no cumplir estos requisitos, la prestación en comento no será deducible para efectos del ISR (artículos 31, fracción XII, de la LISR y 41 de su reglamento). [b:f2f845e465]EMPLEO DEL FONDO[/b:f2f845e465] El fondo de ahorro no implica sólo otorgar préstamos con las aportaciones efectuadas por los trabajadores y el patrón, sino que el remanente de éstas debe invertirse a fin de obtener un rendimiento, el cual se reparte a los trabajadores una vez concluido el ejercicio anual correspondiente en la proporción del monto individual acumulado. En torno a los destinos señalados se sugiere tener presente lo siguiente, en: * préstamos, que los trabajadores participantes: o cuenten con una antigüedad mínima en la compañía y sean de planta, y o soliciten por escrito el monto requerido al comité; * inversión de remanentes, de preferencia elegir: o valores de renta fija, por ejemplo los Certificados de la Tesorería (Cetes), o o títulos con riesgo menor colocados en el público inversionista, por ejemplo algunas inversiones de la Bolsa Mexicana de Valores. [b:f2f845e465]DISTRIBUCIÓN DEL CAPITAL Y RENDIMIENTOS[/b:f2f845e465] El fondo de ahorro es una prestación constante, la cual debe ser saldada a los trabajadores participantes de la misma en forma anual, para ello previo a la fecha de corte, la empresa debe: * cobrar en su totalidad los préstamos pendientes de pago hechos a los trabajadores y los intereses correspondientes, y * vender los valores en que estén invertidos los remanentes. Lo anterior, a fin de que las aportaciones totales y los réditos correspondientes se puedan entregar a sus integrantes. Los elementos antes señalados deben asentarse en el reglamento respectivo el cual será elaborado por la empresa, y firmado por los trabajadores. [b:f2f845e465]Efectos de seguridad social[/b:f2f845e465] La preocupación más grande de una compañía cuando pretende otorgar el fondo de ahorro a sus colaboradores posiblemente no sea la prestación misma, sino las repercusiones que tendrá en otras materias, en específico ante el Seguro Social. Al respecto, el numeral 27, fracción II de la Ley del Seguro Social refiere que para que el fondo de ahorro no integre al salario base de cotización (SBC) de los trabajadores, las aportaciones patronales y obreras: * deben: o ser iguales, y o efectuarse en la misma periodicidad (semanal, quincenal o mensual), y * no pueden retirarse más de dos veces al año. De ahí que si esta prestación se constituye en forma diversa o se retira más de dos veces al año, forma parte del SBC de los trabajadores. Empero si las aportaciones patronales son mayores a las obreras, únicamente integrará al SBC la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador (acuerdo 494/93 del Consejo Técnico del IMSS del 11 de abril de 1994). Espero que tambien esto les pueda ayudar. [b:f2f845e465]DESCUENTOS DE FONDO DE AHORRO Y CAJA DE AHORRO. DEBEN HACERSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL SALARIO MÍNIMO [/b:f2f845e465] (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). De la trascripción de la fracción IV, del artículo 110, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que es infundado considerar que el salario cuota diaria o salario mínimo, es la base para determinar los descuentos de fondo de ahorro y caja de ahorro que se hagan a los trabajadores, pues éste únicamente se toma como base para los descuentos que establece el artículo 97 de la ley en cita, y no a los que se refiere el numeral trascrito, pues en éste se hace alusión a los descuentos que se verifican no en el salario mínimo, sino en su excedente, lo que acontece en el caso a estudio, pues los descuentos que se hicieron fueron sobre el excedente del salario mínimo y no sobre éste, respetándose por tal circunstancia el salario mínimo o cuota diaria. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO. [size=9:f2f845e465]Amparo directo 146/93. Alma Angelina Rentaría Sáenz y otro. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente Ángel Gregorio Vázquez González. Secretario José Javier Martínez Vega.[/size:f2f845e465]
Tópico: FECHA DE PRESENTACION DE PAGOS PROVISIONALES
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2007 Asunto: Re: FECHA DE PRESENTACION DE PAGOS PROVISIONALES
Todos los meses la pagina del SAT en su pestaña de CALENDARIO FISCAL publica esta informacion a detalle, te dejo la de este mes que puedes encontrar en [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/calendario_fiscal/[/url] [i:ddc3a1c990]DÍAS ADICIONALES PARA EFECTUAR PAGOS[/i:ddc3a1c990] Estimado contribuyente: Usted puede efectuar sus pagos de acuerdo con las siguientes fechas, considerando el sexto dígito numérico del RFC: [b:ddc3a1c990]SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC FECHA LÍMITE DE PAGO 1 y 2 Viernes 18 de mayo 3 y 4 Lunes 21 de mayo 5 y 6 Martes 22 de mayo 7 y 8 Miércoles 23 de mayo 9 y 0 Jueves 24 de mayo [/b:ddc3a1c990] Los contribuyentes no podrán ejercer esta opción si se encuentran en los siguientes casos: Obligados a dictaminar sus estados financieros. Controladoras y controladas. La Federación, Estados de la República, el Distrito Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación, partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos, instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, instituciones para el depósito de valores, de seguros y de fianzas, sociedades mutualistas que no operen con terceros (siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios). Personas morales que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado cantidades iguales o superiores a cualquiera de las siguientes: * Ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta superiores a 2,108 millones de pesos. * Valor al activo del ejercicio determinado conforme a la Ley del Impuesto al Activo: 50 millones. * Suma de impuestos (ISR, IVA, IMPAC y IEPS), declarados en el ejercicio: 25 millones.

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