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Tópico: DUDA SOBRE DEDUCCIÓN DE GASOLINAS
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2007 Asunto: Re: DUDA SOBRE DEDUCCIÓN DE GASOLINAS
Resolución Miscelánea Fiscal 2006-2007, en su Regla [b:cb76acbb2f]3.4.37[/b:cb76acbb2f]. que trata de la "Opción para el pago de combustibles de vehículos " indica: "Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes que por causas no imputables a ellos no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida esta obligación, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Se trate de operaciones efectuadas a partir del 1 de diciembre de 2005. II. Presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, escrito que contenga además de los requisitos a que se refiere el artículo 18 del CFF, los siguientes: a) Número de la estación de servicio en la que se adquirió el combustible. b) Mes que se reporta, así como el importe total de los consumos por estación de servicio. c) Motivos por los que el pago por consumo de combustible no se efectuó mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos. La información correspondiente al mes de diciembre de 2005, se debe presentar en el mes de febrero de 2006 y la información de los meses subsecuentes en el mes inmediato posterior al mes que se reporte. A efecto de facilitar la presentación de esta información, se podrá utilizar la aplicación electrónica disponible en la página de Internet del SAT. Adicionalmente, los contribuyentes se podrán apoyar en el modelo de escrito que para tal efecto se da a conocer en dicha página."
Tópico: centros cambiarios
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2007 Asunto: Re: centros cambiarios
[u:4a2eca11ad][color=blue:4a2eca11ad]No esta disponible, pero si vigente[/color:4a2eca11ad][/u:4a2eca11ad] [u:4a2eca11ad]Resolución por la que se Expide el Formato Oficial para el Reporte de Operaciones Relevantes, Inusuales y Preocupantes Contemplado en las Disposiciones de Carácter General que se Indican[/u:4a2eca11ad] TRANSITORIOS [b:4a2eca11ad]SAR-ARTICULO 108-BIS DE LSAR[/b:4a2eca11ad] 1. Inicio de la vigencia La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto por lo dispuesto en el siguiente párrafo. Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, administradoras de fondos para el retiro, casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones de fianzas, instituciones y sociedades mutualistas de seguros y casas de cambio, comenzarán a proporcionar la información financiera relativa a [b:4a2eca11ad]operaciones relevantes, inusuales y preocupantes[/b:4a2eca11ad] mencionadas en el artículo 1 de la presente Resolución, con arreglo a esta Resolución a la entrada en vigor de la misma. Los demás sujetos obligados a que se refieren las Disposiciones de carácter general anteriormente señaladas comenzarán a proporcionar la información señalada en el párrafo anterior, que se genere a partir del día primero de enero del año dos mil cinco, con arreglo a la presente Resolución.
Tópico: visita domiciliaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2007 Asunto: Re: visita domiciliaria
Pues lo mas normal que puedes hacer, es considerar esta cuenta de cheques, reformular tu contabilidad, considerando esta chequera y a corregir todo. Y eso de desprevenido, YO llamaria a tu contribuyente de otra manera.
Tópico: Estado de Cambios(modelo)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2007 Asunto: Re: Estado de Cambios(modelo)
Gracias por tus comentarios [b:38bc4991b3]Mem[/b:38bc4991b3], gracias.
Tópico: Estado de Cambios(modelo)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2006 Asunto: Re: Estado de Cambios(modelo)
Es correcto [b:3688be2451]Mem[/b:3688be2451], es correcto, tienes razon El [u:3688be2451]B-12[/u:3688be2451] que es de Estado de cambios en la situación financiera el cual inicio su vigencia en [i:3688be2451]Ene. de 1990[/i:3688be2451] Y que atualmente lo conocemos como NIF, libro que tiene como objetivo congregar en un solo volumen todas las normas y criterios emitidos por el CINIF o transferidos al mismo por la CPC del IMCP, que se encuentran vigentes al 1º de enero de 2006, para de esta forma facilitar el trabajo de análisis y consulta por las distintas partes involucradas e interesadas en la formulación e interpretación de las Normas de Información Financiera. Ofrezco mis disculpas.
Tópico: ESTÍMULO PADQUISICIÓN DE DISPENSARIOS NUEVOS: ACUMULABLE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2006 Asunto: Re: ESTÍMULO PADQUISICIÓN DE DISPENSARIOS NUEVOS: ACUMULABLE
Este monto únicamente se podrá continuar acreditando contra el ISR propio o retenido a terceros, IVA e IA, sin que pueda solicitarse en devolución o compensación. Cabe destacar que el Decreto no limita en tiempo la aplicación del remanente Para aplicar los estímulos fiscales previstos en el Decreto, los contribuyentes deben cumplir con todos los lineamientos que el mismo señala, en caso contrario, no podrán gozar del citado estímulo.
Tópico: DEFUNCION DE TRABAJADOR
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 29, 2006 Asunto: Re: DEFUNCION DE TRABAJADOR
Ya esta dicho y bien fundamentado por [b:00871e8c16]Mem[/b:00871e8c16] Los accidentes que les ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de trabajo y viceversa, son considerados accidentes en trayecto y aun cuando tienen el carácter de riesgos de trabajo, al no ser imputables al patrón o al ejercicio del trabajo, no se tomarán en cuenta para la revisión anual de la siniestralidad de las empresas 72 antepenúltimo pfo.
Tópico: recibo telmex
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2006 Asunto: Re: recibo telmex
Ya aclarado el significado de s.a.b. de c.v. Te comento que en el caso de nuestro recibo de telefono de varias de nuestras empresas, correspondientes al mes de Diciembre, NO aparece lo que comentas. Sigue apareciendo S.A. de C.V.
Tópico: declaracion clientes proveedores para asociacion religiosa
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2006 Asunto: Re: declaracion clientes proveedores para asociacion religio
Agradezco sus comentarios [b:3b8be0b05a]ANROSO[/b:3b8be0b05a] y [b:3b8be0b05a]lcruizuscanga[/b:3b8be0b05a]
Tópico: recibos de arrendamiento requisitos
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2006 Asunto: Re: recibos de arrendamiento requisitos
Fundamento [b:7e6ab5aaed]RISR–PF–ARRENDAMIENTO[/b:7e6ab5aaed] [u:7e6ab5aaed]189. Requisitos de los comprobantes por arrendamiento [/u:7e6ab5aaed] Los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 145 de la Ley, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, dichos comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable y firmarse por el contribuyente o su representante. Tratándose de ingresos derivados de bienes en copropiedad, será el representante común quien expida los comprobantes respectivos

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