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Autor | Mensaje |
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Tópico: vigencia de cheques | |
aruiz Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: vigencia de cheques |
Consulta la [u:ff1c4b16cb]LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO[/u:ff1c4b16cb] en su CAPITULO IV, que habla Del cheque, en su Sección Primera "[b:ff1c4b16cb]Del Cheque en General[/b:ff1c4b16cb]" | |
Tópico: ISR POR DIVIDENDOS | |
aruiz Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: ISR POR DIVIDENDOS |
[b:fcaa1cea0f]CPJORGTOMB[/b:fcaa1cea0f], pudieras transcribirnos la clausula que mencionas ???? No es necesario que indiques nombres, unicamente la clausula. Me suena imposible. | |
Tópico: PLATAFORMA TECNOLOGICA DEL SAT A PARTIR DEL 27 DE AGOSTO | |
aruiz Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: PLATAFORMA TECNOLOGICA DEL SAT A PARTIR DEL 27 DE AGOSTO |
[size=9:08d90c64a5]Pues finalmente, SI realizaron algunos cambios, pero creo que el anuncio de NUEVA PAGINA DE INTERNET, fue muy aventurado. Yo considere que seria un cambio radical de TODA la pagina WEB. Pero bueno, ya por algo empezaron.[/size:08d90c64a5] Corrigo mi comentario ya que utilizo mi navegador Mozilla y no me desplegaba la nueva pagina. Pero ya ingrese con el navegador Explorer y ya vi el famoso cambio | |
Tópico: PLATAFORMA TECNOLOGICA DEL SAT A PARTIR DEL 27 DE AGOSTO | |
aruiz Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2007 Asunto: Re: PLATAFORMA TECNOLOGICA DEL SAT A PARTIR DEL 27 DE AGOSTO |
Vuelvo a insistir con mi comentario en otro topico. Esos mis amigos del SAT, "mucho ruido y pocas nueces" | |
Tópico: CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO | |
aruiz Mensajes: 7 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 27, 2007 Asunto: Re: CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO |
Una renuncia como tal, No, pues al agotarse la materia del contrato, la relación de trabajo terminará (artículo 53, fracción III LFT), debiendo la empresa cubrir las partes proporcionales de las prestaciones devengadas por el tiempo laborado. Lo que si te recomiendo es realizar una recibo de la entrega de sus prestaciones entregadas, donde el reciba de conformidad. Lo anterior ha sido confirmado por el Poder Judicial de la Federación, en la siguiente jurisprudencia: [i:8667b4cbcd][b:8667b4cbcd]RELACIÓN DE TRABAJO, TERMINACIÓN DE LA, POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO.[/b:8667b4cbcd][/i:8667b4cbcd] Si un trabajador tiene celebrado un contrato por tiempo determinado y al vencimiento del mismo es separado de su trabajo por el patrón, resulta que tal separación no puede ser considerada como despido, menos aún que sea injustificado, sino que debe entenderse como una terminación de la relación laboral por haber fenecido el término que en el susodicho contrato se estableció. Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. [i:8667b4cbcd][size=9:8667b4cbcd]Amparo directo 281/89. Javier Espinoza de los Monteros Cárdenas. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano. Amparo directo 285/89. Instituto Promotor de la Vivienda del Estado de Jalisco. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez. Amparo directo 296/99. Eurolook, S.A. de C.V. 8 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: María Luisa Cruz Ernult. Amparo directo 39/2000. María de Jesús López García y coag. 23 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretario: Adolfo Alejandro López Aguayo. Amparo directo 139/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretario: Adolfo Alejandro López Aguayo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 56, Quinta Parte, página 45, la tesis de rubro: "RELACIÓN DE TRABAJO, TERMINACIÓN DE LA, POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO".[/size:8667b4cbcd][/i:8667b4cbcd] [size=9:8667b4cbcd][b:8667b4cbcd][u:8667b4cbcd]Fuente:[/u:8667b4cbcd] [/b:8667b4cbcd]Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XII, julio de 2000, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: III.1o.T. J/43, pág. 715, Materia: Laboral, Jurisprudencia.[/size:8667b4cbcd] | |
Tópico: EL IMSS LISTO A COBRAR | |
aruiz Mensajes: 3 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 25, 2007 Asunto: Re: EL IMSS LISTO A COBRAR |
Me uno a la opinion de [b:1859d61c80]enrique9727[/b:1859d61c80], segun informaciones se maneja que en 2017 el pasivo del IMSS alcanzará el billón de pesos (millón de millones). No nos debe sorprender que la administración actual haya decidido contraatacar con este tipo de acciones. | |
Tópico: CAMARA DE COMERCIO | |
aruiz Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2007 Asunto: Re: CAMARA DE COMERCIO |
[u:fc48fbadb5]En el foro de COMERCIO EXTERIOR, me permiti contestar lo siguiente:[/u:fc48fbadb5] Definitivamente NO, conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones la afiliación a las cámaras es un acto voluntario de las empresas. Sin embargo, lo que sí subsiste es la obligación para las empresas de inscribirse en el Sistema de Información Empresarial Mexicano dentro del primer bimestre de cada año, inscripcion que lo realiza una CAMARA -------------------------------------------------------------------------------- El fundamento legal de mi comentario anterior es: [b:fc48fbadb5]Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones Art 17. Afiliación a las Cámaras [/b:fc48fbadb5] | |
Tópico: INSCRIPCION EN LA CAMARA DE COMERCIO | |
aruiz Mensajes: 11 |
Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 24, 2007 Asunto: Re: INSCRIPCION EN LA CAMARA DE COMERCIO |
El fundamento legal de mi comentario anterior es: [b:af1e86faff]Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones Art 17. Afiliación a las Cámaras[/b:af1e86faff] | |
Tópico: INSCRIPCION EN LA CAMARA DE COMERCIO | |
aruiz Mensajes: 11 |
Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 24, 2007 Asunto: Re: INSCRIPCION EN LA CAMARA DE COMERCIO |
Definitivamente NO, conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones la afiliación a las cámaras es un acto voluntario de las empresas. Sin embargo, lo que sí subsiste es la obligación para las empresas de inscribirse en el Sistema de Información Empresarial Mexicano dentro del primer bimestre de cada año, inscripcion que lo realiza una CAMARA | |
Tópico: Ley de Prevención de los Riesgos laborales??? | |
aruiz Mensajes: 12 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2007 Asunto: Re: Ley de Prevención de los Riesgos laborales??? |
[b:cfdd97ae11]Mem[/b:cfdd97ae11] y [b:cfdd97ae11]vabdo[/b:cfdd97ae11] siempre es un gusto poder compartir la informacion con gente como ustedes, al igual que con todos los miembros de FISCALIA |
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