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Tópico: C. A. A. T.
aruiz

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Marzo 01, 2007 Asunto: Re: C. A. A. T.
Si ya cuentas con el [b:e1a3832110]Código Alfanumérico Armonizado del Transportista[/b:e1a3832110], y lo que pretendes es renovar, es indipensable, previa solicitud del interesado presentes [b:e1a3832110]60 días [/b:e1a3832110]antes del vencimiento; para que prorrogue por un plazo igual al original Ahora bien si tu intencion es obtener el Código por primera vez, deberas cumplir con la regla [b:e1a3832110]2.4.11 [/b:e1a3832110]de las [b:e1a3832110]Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2005-2006[/b:e1a3832110] en donde deberas presentar solicitud ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA un escrito libre para este fin. Dale una leida al DOF del 23 de marzo de 2005
Tópico: Software Extranjero deducible?
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2007 Asunto: Re: Software Extranjero deducible?
Totalemente de acuerdo con [b:21c129eb65]Cheque[/b:21c129eb65]. En el caso de bienes intangibles, es decir que se introduzca al país vía Internet, no existe disposición legal que obligue su entrada por la aduana bajo las formalidades aduaneras, por lo que resulta válida su compra al extranjero, y está se respaldaría con los contratos respectivos, comprobantes de transmisión, facturas y los relacionados con los pagos realizados al extranjero por este concepto.
Tópico: INPC... base
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2007 Asunto: Re: INPC... base
Aqui en Fiscalia en la opcion de Tablas e Indicadores tambien encuentras los INPC [url]http://www.fiscalia.com.mx/tablas_indicadores.html[/url]
Tópico: PUBLICADA...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2007 Asunto: Re: PUBLICADA...
Tambien hay que destacar que hasta este momento tambien se publica la prorroga para la presentacion de las INFORMATIVAS ya en el DOF [b:20b771e1ec]Segundo.[/b:20b771e1ec] Para los efectos de la regla 2.9.8. de la presente Resolución los contribuyentes obligados a presentar la información relativa a retenciones de sueldos y salarios y conceptos asimilados, así como de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores correspondiente al ejercicio fiscal de 2006, podrán presentarla a más tardar el 28 de febrero de 2007. Claro que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir mañana.
Tópico: Lactancia
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 27, 2007 Asunto: Re: Lactancia
[b:b95261ef49]Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[/b:b95261ef49][u:b95261ef49]IV. Del Trabajo y de la Previsión Social[/u:b95261ef49] [b:b95261ef49]V.[/b:b95261ef49] Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos; [b:b95261ef49]LFT Art. 170. [/b:b95261ef49] Derechos de las trabajadoras por maternidad Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: [b:b95261ef49]I.[/b:b95261ef49] Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso; [b:b95261ef49]II.[/b:b95261ef49] Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto; [b:b95261ef49]III.[/b:b95261ef49] Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto; [b:b95261ef49]IV.[/b:b95261ef49] [color=blue:b95261ef49]En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa[/color:b95261ef49];
Tópico: Lineamientos del PPE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 27, 2007 Asunto: Re: Lineamientos del PPE
Si, si, es verdad [b:78d9816387]Mem[/b:78d9816387] El IMSS publicó en el DOF de hoy, el Acuerdo ACDO-HTC.310107/9.P(D.G.) del Consejo Técnico por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo (PPE), mismos que están vigentes desde el pasado 31 de enero. El Programa tiene el propósito de apoyar a las personas físicas o morales en la generación de nuevos empleos permanentes, a través del otorgamiento de un subsidio aplicado a la parte de las cuotas obrero-patronales causadas a su cargo, derivadas de la contratación de trabajadores adicionales de nuevo ingreso e inscribirlos ante el IMSS, conforme al Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al PPE, dado a conocer en el DOF el 23 de enero de 2007. El Acuerdo precisa los criterios de selección de los beneficiarios, así como el procedimiento para solicitar la inscripción al PPE, los requisitos a cumplir para recibir el subsidio y el trámite para el pago del mismo, entre otros aspectos de suma importancia.
Tópico: ARRENDAMIENTO FINANCIERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2007 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO FINANCIERO
[b:b7ca6381ac]Art. 5-A REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO[/b:b7ca6381ac] [u:b7ca6381ac]Bienes en arrendamiento financiero [/u:b7ca6381ac] Se considera que forman parte del valor del activo del arrendatario en el ejercicio de que se trate, los bienes que sean objeto de contratos de arrendamiento financiero, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Tópico: NUEVO REQUISITO ENTRE MEX-EU, IMPORTACION Y EXPORTACION?
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 26, 2007 Asunto: Re: NUEVO REQUISITO ENTRE MEX-EU, IMPORTACION Y EXPORTACION
Por nada [b:2166d3e07d]vabdo[/b:2166d3e07d], como siempre espero que les haya sido de utilidad
Tópico: SERVICIOS MEDICOS??
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 26, 2007 Asunto: Re: SERVICIOS MEDICOS??
Bueno pues las aprciaciones de los compañeros son totalmente correctas, unicamente deseo comentarte que el punto escencial, tal y como ya se indico la SUBORDINACIÓN, COMO ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO El [b:1d7c69ab4e]Art. 20[/b:1d7c69ab4e] de la [b:1d7c69ab4e]LFT[/b:1d7c69ab4e] define a la relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, cualquiera que sea acto originador de la misma, y de conformidad con el numeral [b:1d7c69ab4e]21[/b:1d7c69ab4e] de ese mismo ordenamiento, se presuma la existencia de un contrato o una relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe. De todo lo anterior, se desprenden como elementos característicos y primordiales de la existencia de una relación laboral, los siguientes: * [b:1d7c69ab4e]patrón[/b:1d7c69ab4e], es la persona física o moral que emplea los servicios de uno o varios trabajadores (artículo 10 de la LFT); * [b:1d7c69ab4e]trabajador[/b:1d7c69ab4e], es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado (artículo 8o. de la LFT); * [b:1d7c69ab4e]trabajo[/b:1d7c69ab4e], es toda actividad humana, intelectual, material, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión u oficio (artículo 8o. de la LFT); * [b:1d7c69ab4e]salario[/b:1d7c69ab4e], es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo (numeral 82 de la LFT). Este ingreso de acuerdo con el artículo 5-A, fracción penúltima de la LSS, adquiere el carácter de fiscal, al ser el primer concepto que se incluye en la base de cálculo de las cuotas a cubrir por los patrones y trabajadores, y * [b:1d7c69ab4e]subordinación[/b:1d7c69ab4e], aun cuando no está definido este término en la LFT, la Suprema Corte de Justicia, a través de tesis jurisprudenciales, lo hace de la siguiente forma: [b:1d7c69ab4e]SUBORDINACIÓN, CONCEPTO DE[/b:1d7c69ab4e]. Subordinación significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo [b:1d7c69ab4e]134[/b:1d7c69ab4e], fracción III de la LFT de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo. Asi que la dirección y dependencia no se limita a la simple prestación de servicios, sino que va más allá, en virtud de que existen factores complementarios que contribuyen a definir una auténtica subordinación, entre los cuales están: el otorgamiento de herramientas de trabajo; capacitación; uniformes y otras prestaciones, así como el establecimiento de una jornada u horario de trabajo. Para lo cual es importante indicar lo ssiguiente: [b:1d7c69ab4e]Según Ramón Sánchez Medal[/b:1d7c69ab4e], el contrato de servicios profesionales se define como aquél en que una persona llamada profesionista o profesor se obliga a prestar determinados servicios calificados que requieren preparación técnica y a veces de un título profesional, a otra persona llamada cliente que se obliga a pagarle determinada retribución llamada honorario. Los elementos reales de este contrato son: * [b:1d7c69ab4e]servicio profesional[/b:1d7c69ab4e], no debe entenderse como actos jurídicos, pues pueden ser actos materiales o simplemente hechos, pero siempre han de ser propios de una determinada profesión, pues el profesionista debe tener una preparación especial, esto es, poseer conocimientos técnicos o científicos debidamente comprobables, y *[b:1d7c69ab4e] honorarios[/b:1d7c69ab4e], pueden consistir en un bien o en algún determinado servicio que pague el cliente a cambio de los servicios profesionales, aun cuando ordinariamente la retribución es una suma de dinero. A diferencia de lo que sucede con la relación laboral, en este tipo de servicios el profesionista está obligado a utilizar sus medios materiales (instalaciones, herramientas e instrumentos de trabajo), así como humanos (que cuente con trabajadores a sus servicios) e intelectuales para llevar a cabo el servicio para el cual fue contratado. El contrato de prestación de servicios profesionales no es aplicable a las personas que presten servicios en forma subordinada, es decir, a trabajadores, porque de ser así sería nulo de pleno derecho, conforme a lo establecido en los artículos 5o, fracción XIII, 20 y 33 de la LFT. Asi que los comentario que te indicaron [b:1d7c69ab4e]vabdo[/b:1d7c69ab4e], [b:1d7c69ab4e]juancarm[/b:1d7c69ab4e] y [b:1d7c69ab4e]jjfarias[/b:1d7c69ab4e] es indispensable atenderlos y cuidarlos
Tópico: impuestos atrasados
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2007 Asunto: Re: impuestos atrasados
Este topico lo duplicaste, verifica el otro que enviaste, te aporte algo, que espero te ayude.

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