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17/Ago/06 10:14
Procede el cobro de la multa????

Hola colegas buenos dias, antes que nada les doy las gracias por sus comentarios, mi consulta es la siguiente:
El dia 13 de junio me llego citatorio del SAT y el 14 me fue notificado un requerimiento de documentación e información por la omision del pago de IVA y de retenciones por salario. Para esto el dia 13 presente el pago de las retenciones por salario y el pago de IVA lo presente antes de entregar la documentación, la cual entregue dentro del plazo señalado en el requerimiento, y ahora me llamaron del SAT para decirme que la multa por lo del IVA va a ser del 20% sobre lo omitido (claro, si pago antes de que me notifiquen el acta final) y que de las retenciones por salario tambien se me va a cobrar una multa según el art. 81 y 82 del CFF.
Mi duda es si pague las retenciones por salario antes de que me llegara la notificación, se me debe imponer una multa por ese concepto y cual es el fundamento???
 
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Llerandi
Soldado

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17/Ago/06 12:56
Re: Procede el cobro de la multa????

Creo que aqui el detalle es que el mismo dia 13 fue la NOTIFICACION y el mismo dia realizaste el PAGO. Habra que demostrar a la autoridad que este pago fue antes de la otificacion. Ya que la autoridad se estara fundamenteando con el siguiente articulo.

Art. 73 CFF Pago espontáneo, fuerza mayor y caso fortuito [/b:a451593856]

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
[b:a451593856]II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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17/Ago/06 13:31

El que hayas recibido el citatorio no implica que haya sigo notificado.. la notificacion se llevo a cabo un dia despues de que efectuaste el pago, presenta un escrito libre donde solicites la cnacelacion de la multa por improcedente manifestando que el pago se efectuo de manera expontanea con fecha xxx
No creo que tengas problema..
 
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catotin
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17/Ago/06 14:29
Re: Procede el cobro de la multa????

Coincido con gtefetasa en que esa multa es improcedente y aclarando a aruiz la notificacion fue un dia despues de que hice el pago.

Gracias por sus comentarios
 
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Llerandi
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17/Ago/06 18:17
Re: Procede el cobro de la multa????

Nada mas para agregar un poco, yo tengo entendido y segun el art 135 cff en el q señala q las notificaciones surten efectos hasta el dia habil siguiente, yo meti un recurso de revocacion en una situacion similar a la tuya, pero a decir verdad aun no me han resuelto al respecto, saludos.
 
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HUCU
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18/Ago/06 11:19
Re: Procede el cobro de la multa????

Llerandi, SERIA MUY ENRIQUECEDOR QUE DESPUES DE QUE REALICES TU OFICIO, NOS PUEDAS COMENTAR QUE TE RESOLVIO LA AUTORIDAD.

MUCHA SUERTE.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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