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Tópico: Leyes Mexicanas en Ingles
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2006 Asunto: Re: Leyes Mexicanas en Ingles
En un Foros de Discusión de abogados preguntaban esto mismo y aportaron 2 comentarios, espero te ayuden. [url]http://www.mexicolegal.com.mx/consultas/r3803.htm[/url]
Tópico: COMO RECUPERAR IEPS, SIENDO PERSONA MORAL
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2006 Asunto: Re: COMO RECUPERAR IEPS, SIENDO PERSONA MORAL
Por acts de exportacion o ventas en territorio nacional ??? Te dejo este articulo que se publico en la revista PAF en el 2005: "Para generar un saldo a favor del IESPS, se requiere que el impuesto acreditable exceda al impuesto a cargo que resulta de aplicar las distintas tasas aplicables a la enajenación de productos gravados por el mismo. Asimismo, el artículo 4o de la Ley de la Materia (LIESPS) en su sexto párrafo señala que no procederá el acreditamiento respecto de actos o actividades exentas del citado impuesto. Por su parte, el artículo 8o, fracción II de la LIEPS, considera a la exportación de bienes como un acto exento, por consiguiente, no formará parte en la determinación del impuesto a que hace referencia el artículo 5o de la misma Ley. En consecuencia, no podrá generarse un saldo a favor por la realización de actos exentos. Ahora bien, si el saldo a favor se determina únicamente respecto de actos gravados realizados en territorio nacional, como es el caso de la enajenación del 20% restante, el propio artículo 5o antes señalado dispone la posibilidad de compensarlo contra el propio impuesto, o solicitar su devolución, apegándose a las disposiciones del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Por tanto, si tu saldo a favor se ajusta a lo anteriormente comentado, válidamente podrá solicitarlo en devolución."
Tópico: Percepciones No Gravadas
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2006 Asunto: Re: Percepciones No Gravadas
No es posible ya es una percepción por el trabajo desempeñado y todo es gravado. Al menos que el Patrón esté en la disposición de pagar o absorber el impuesto correspondiente y los trabajadores beneficiados obtengan el pago neto.
Tópico: RETENCION DE IVA
aruiz

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 25, 2006 Asunto: Re: RETENCION DE IVA
[b:d7ee6f23c5]teneriaalvarez[/b:d7ee6f23c5], al finalizar el texto indico que no hay sustento jurídico, por lo que mi muy humilde punto de vista es que [b:d7ee6f23c5]no[/b:d7ee6f23c5] habría ninguna responsabilidad al aceptar la retención. Pero, esperemos mas opciones al respecto, que te permitan tomar una mejor decisión
Tópico: ayuda por favor
aruiz

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 25, 2006 Asunto: Re: ayuda por favor
[b:571a962c04]gprgaby[/b:571a962c04] ya te habia enviado esta informacion en otro topico, espero te sirva: LIESPYS–OBLIGACIONES 19. Otras obligaciones de los contribuyentes Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes: INSCRIPCION EN EL PADRON DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES SECTORIAL XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), G) y H), de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Y estos, son los articulos relacionados con este inciso XI: LIESPYS 2-I-A), B), C), G), H), 8-II y 12 RCE 2005/2006 2.2.9., 2.2.10. y 2.2.11. Anexo RCE 2005/2006 1
Tópico: RETENCION DE IVA
aruiz

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 25, 2006 Asunto: Re: RETENCION DE IVA
Desde el 2003 los proveedores nacionales han estado facturando las enajenaciones realizadas a las empresas Pitex, Maquiladoras, Ecex, o de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, [u:eedd0a6b8b]c[b:eedd0a6b8b]on el IVA respectivo, mismo que ha sido retenido por los adquirentes en términos de los artículos 1o-A, fracción IV y 32, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)[/b:eedd0a6b8b][/u:eedd0a6b8b], así como la regla 5.2.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, 2004 y 2005; empero, a partir del 1o de abril de 2006, se ha suscitado la incertidumbre respecto a si con la publicación de la citada regla para 2006 (DOF del 31 de marzo de 2006) desaparece la retención del IVA en las enajenaciones de proveedores nacionales a esas empresas, lo anterior al establecer que: “Para los efectos de lo previsto en el artículo 1o.-A, fracción IV de la Ley del IVA, las empresas adquirentes efectuarán la retención del IVA sólo cuando previamente hayan proporcionado a los proveedores nacionales copia de la documentación oficial que las acredite como maquiladoras, Pitex o Ecex o como empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes, así como copia del programa de proveedores nacionales que indique los bienes autorizados por los que debe efectuar la retención del IVA que les hubiera sido trasladado.” Cabe apuntar que la LIVA en el artículo 1o-A, fracción IV sustenta la obligación de efectuar la retención del impuesto que les hubiera sido trasladado a las empresas adquirentes, y que en ningún caso las condiciona a obtener el registro en un Programa de Proveedor Nacional (inexistente a la fecha) donde señale los bienes autorizados por los que se deba efectuar la mencionada retención, tal como lo establece la regla en comento, lo cual resulta contrario a derecho, al no disponerlo de esa manera la Ley de la materia. Por lo tanto, en el evento de que la autoridad pretenda obligar al contribuyente a retener el IVA una vez que hubiere implementado el registro en cuestión, él mismo podrá impugnar la resolución al carecer de sustento jurídico, derivado de lo anterior.
Tópico: CLASIFICACION FRACCION ARANCELARIA
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 25, 2006 Asunto: Re: CLASIFICACION FRACCION ARANCELARIA
en la pagina de BANCOMEX, se encuentra esto: [url]http://www.bancomext.com/Bancomext/portal[/url] Bancomext te presenta diferentes alternativas para conocer cual es la clasificación arancelaria* de un producto dentro del Sistema Armonizado, de los requisitos arancelarios aplicables, permisos, autorizaciones e impuestos de exportación. *[b:2a1b76452b]Clasificación Arancelaria: [/b:2a1b76452b] Se entiende como clasificación arancelaria, el orden sistemático-uniforme de todas las mercancías en una nomenclatura determinada en la que cada mercancía se le identifica a través de un código numérico general que significa lo mismo en la mayoría de las aduanas del mundo. Conozca por escrito a través de un ejecutivo especializado: Tratamiento Arancelario de Exportación o Importación en México Tratamiento Arancelario de Importación de Mercancías en País de Destino A través del Portal: En la sección de Centros de Información, subsección Centro de Información Digital para Análisis de Productos y Mercados (CID): Trade Wizard, sección de Clasificación en el Sistema Armonizado, con costo. Otra alternativa es el Agentes Aduanales, especialistas en el tema los cuales se pueden encontrar a través del portal en la pestaña Buy in Mexico, sección Servicios al Comercio Exterior. A través de la Secretaría de Economía, sección Negociaciones Comerciales / Tratados / Información Arancelaria (SIAVI, Sistema de Información Arancelaria Vía Internet).
Tópico: ESCRITO LIBRE CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2006 Asunto: Re: ESCRITO LIBRE CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL
Cuelquier escrito que tenga, los requisitos que establece el artículo 18 del CFF y no se te olvide acompañar dicho escrito con el acta de asamblea en donde se nombra tal representación. Lo anterior es así, en virtud de que el nuevo representante legal será quien cumpla con las obligaciones fiscales (firme declaraciones, dictámenes, etc) y la autoridad fiscal tenga conocimiento de dicho cambio. Dame tu correo a ver si te sirve este escrito que tengo.
Tópico: padron de importacion
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 25, 2006 Asunto: Re: padron de importacion
Te dejo esto, espero te sirva: [b:e650ef7285]LIESPYS–OBLIGACIONES[/b:e650ef7285] [b:e650ef7285][color=blue:e650ef7285]19. Otras obligaciones de los contribuyentes[/color:e650ef7285] [/b:e650ef7285] Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes: [b:e650ef7285]INSCRIPCION EN EL PADRON DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES SECTORIAL[/b:e650ef7285] [b:e650ef7285]XI[/b:e650ef7285]. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), G) y H), de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Y estos, son los articulos relacionados con este inciso XI: LIESPYS 2-I-A), B), C), G), H), 8-II y 12 RCE 2005/2006 2.2.9., 2.2.10. y 2.2.11. Anexo RCE 2005/2006 1
Tópico: Registro de Exportadores???
aruiz

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 25, 2006 Asunto: Re: Registro de Exportadores???
Por aqui encontre esta informacion que se publico en el 2003, espero pueda servirte. Como parte de la política comercial del país, se han implementado una serie de instrumentos para incentivar a los productores nacionales en pro del fomento a las exportaciones, lo cual implica otorgar una serie de facilidades a la exportación, no así barreras para ello. Como parte de esas facilidades no existe la obligación de solicitar una inscripción o registro ante un Padrón de Exportadores (semejante al Padrón de Importadores), excepto únicamente para las exportaciones de bebidas alcohólicas y cervezas, alcohol y alcohol desnaturalizado, y tabacos labrados, para lo cual se deberá solicitar la inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial a cargo de la Administración General de Aduanas, conforme a la regla 6.2.1., de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior 2000.

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