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Tópico: Pago de impac en declaracion anual?
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2006 Asunto:
Hraba que analizar mas cuestiones para tu pregunta, pero suponiendo que si estes OBLIGADO a pagar el IMPAC, puedes hacerlo en la Anual.
Tópico: honorarios
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2006 Asunto: Re: honorarios
Que tema... Mas Polemico, considero que nos gustaria a todos los suscriptores de Fiscalia, que precisamente Fiscalia nos de su opinión. De acuerdo con lo que dice JJOSEJJUAN, depende mucho del auditor que te revise, solo agregaria que para lograr convencerlo, ademas de tener toda la contabilidad correctamente, agregues un expediente del historial clinico del paciente, recuerda tener las originales a la mano para cotejo. Saludos.
Tópico: IBSS (IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2006 Asunto: Re: IBSS (IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARI
Gracias Cheque, fijate que ya estoy tirando la toalla con este impuesto, debido a que me es imposible integrar toda la documentación y menos relacionar todos los clientes (son de varios lados de la republica), como veras es casi imposible, ademas, de que en su momento fueron ventas al publico en general y como tal en el 80% de las ventas no se anoto los datos del cliente. Abusando de tus comentarios, o alguien en el foro, me podria dar los fundamentos legales para el proceso de devolución del ISCAS, (pense que no tendria problemas con la devolución toda vez que tengo ganado el amparo), pero, las autoridades me la estan haciendo de tos, y como siempre no piden completas las cosas, y cuando se hacen las contestaciones a los requerimientos resulta que tambien (en este caso) les tengo que proporcionar el amparo y otros documentos, no se supone que es una ejecutoria la que deben de cumplir como autoridades y como instrucción directa del poder judicial de la federación. Les pido de favor si conocen la mecanica o exite tal, para el procedimiento de esta devolución en especifico. Gracias.
Tópico: Disminucion del coeficiente de utilidad
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2006 Asunto: Re: Disminucion del coeficiente de utilidad
La que comentas en base al art. 15 fracción II, lo he realizado cada año, pero, sinceramente no conozco otra mecanica. Saludos
Tópico: Dec. Anual
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2006 Asunto: Re: Dec. Anual
Ciertamente considero que si es un foco rojo, pero, de tantos que tiene la autoridad que en ocasiones no te revisan, ahora bien, te sugiero que lo dejes como esta y que integres bien toda la documentación contable y fiscal para tener el soporte si te llegaran a revisar, para mi, considerando que es un saldo a favor, lo puedes compensar o bien solicitarlo en devolución, de igual manera te pueden revisar, en el caso de la compensación tendras que realizar el tramite cada vez que lo apliques con el impuesto a pagar, y en la devolucón considero que solo tendrias que hacer un tramite. Saludos.
Tópico: IBSS (IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2006 Asunto: IBSS (IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS
Tengo ganado juicio de amparo contra el ISCAS y el IBSS del 2002, en cuanto al ISCAS ya tengo integrada toda la documentación, mi duda radica en el IBSS, la autoridad me solicita entre otras cosas lo siguiente: DOCUMENTACIÓN CON LA QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE QUE SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS PREVISTO EN LA NORMA QUE REGULA EL IMPUESTO: 1.- CUANDO EL CONTRIBUYENTE (SUJETO PASIVO FORMAL COMERCIANTE O EMPRESA) HAYA ABSORBIDO LA CARGA TRIBUTARIA CON SU PROPIO PECULIO Y, POR ENDE, HAYA ENTERADO EL IMPUESTO RESPECTIVO SIN TRASLADARLO A LOS CONSUMIDORES 2.- LA DEVOLUCIÓN SE SOLICITE DIRECTAMENTE A FAVOR DE LOS CONSUMIDORES PERFECTAMENTE IDENTIFICADOS 3.- O BIEN, CUANDO EL CONSUMIDOR FINAL HAYA OBTENIDO RESOLUCIÓN O SENTENCIA EN FIRME... Brevemente les comento, la situación en su momento se controlo por medio del sistema de ventas y automaticamente desglozaba el impuesto suntuario y el cliente era el que lo pagaba, como este impuesto (asi como se señalo en la ley de ingresos del 2002) era exclusivamente para ventas con el publico en general, entonces, lo que se hizo fue incluirlos en las ventas globales del día y como comente en base al sistema y por medio de ticket de venta automaticamente lo desglozaba. Sinceramente les comento que en su momento no se controlo bien este impto, al grado de que en estos momentos me es imposible integrar las facturas y los nombres de todos los clientes, muchos de ellos pagaban en efectivo o bien con tarjeta, hasta cierto punto y asi como se considero este impuesto en un principio surgio como se dice "DE MALA LECHE o DE MALA ONDA". Pero bueno, a lo que quiero llegar con todo lo anterior y aqui es donde les pido un gran favor, alguien sabe de alguna resolcuón para que no proporcione los comprobantes bien identificados, toda vez, que esto me es imposible. Como veran, quiero meter gol (con eso del mundial) y considerar el punto No. 1 para solicitar las devoluciones mensuales. Les agradezco la atención.
Tópico: Vigencia de 2 Años en Comprobantes por Actividad Agricola.
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2006 Asunto: Vigencia de 2 Años en Comprobantes por Actividad Agricola.
En lo que se refiere a lo que indica la regla 2.4.19 -la vigencia de 2 años sera aplicable únicamente a personas morales que no tributen conforme al Título III de la LISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas- Tengo mas de 100 folios de factura que en este mes de abril se caducan y la actividad principal es la agricola, pero tambien recibe ingresos por sueldos y salarios... Considero que todavia puedo seguir utilizando dichos folios, o no????? Otra pregunta, alguien sabe que paso con las reformas al codigo en donde mencionaban que en algunas actividades de personas fisicas se hiban a poder seguir utilizando los comprobantes, no importando que estuvieran vencidos????? De antemano, agradesco la atención. Saludos
Tópico: SEXTO DIGITO
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto: Re: SEXTO DIGITO
Es correcto lobozac, Begesgar "Que declaraciones" ademas de la informacion que proporcione, esta la que corresponde a las declaraciones informativas y para estas ultimas, el tiempo ya concluyo, el último día era el 15 de marzo 2006. Saludos,
Tópico: SEXTO DIGITO
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto: Re: SEXTO DIGITO
Esto es lo que sigue apareciendo en la pagina de Internet del SAT, considero que todavia sigue vigente: Actualización: 28/septiembre/2005 PrincipalInformación FiscalOrientación para Operaciones ElectrónicasPersonas físicas / Personas moralesFechas de pago Fechas de pago Los pagos provisionales o definitivos por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al activo, impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo retenciones, deberán presentarse por Internet. El plazo para realizar dichos pagos vence a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes o periodo al que corresponda el pago. No obstante, también se puede optar por efectuar los pagos a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del RFC, de acuerdo con lo siguiente: Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 10 Día 17 más cinco días hábiles Los contribuyentes no podrán ejercer la opción si se encuentran en los siguientes casos: Obligados a dictaminar sus estados financieros. Controladoras y controladas. La federación, estados de la República, el Distrito Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria de la federación, partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos, instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, instituciones para el depósito de valores, de seguros y de fianzas, sociedades mutualistas que no operen con terceros (siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios). Personas morales que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado cantidades iguales o superiores a cualquiera de las siguientes: Ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta superiores a 2,108 millones de pesos. Valor al activo del ejercicio determinado conforme a la Ley del Impuesto al Activo: 50 millones. Suma de impuestos (ISR, IVA, IMPAC y IEPS) declarados en el ejercicio: 25 millones.
Tópico: REQUERIDO.. AUN Y CUANDO PRESENTE ALCANCE... AYUDA PORFAVOR!
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto: Re: REQUERIDO.. AUN Y CUANDO PRESENTE ALCANCE... AYUDA PORFA
El escrito de alcance, es común que ante el SAT se presenten cuando en algun tramite que realizaste te hizo falta algo o quieres aclarar alguna situación, esto lo se, porque lo he presentado en alguna otra ocasión... Pregunto "Alguien sabe el fundamento legal" o es solo practia comun o una costumbre. Porque si es solo una practica comun, entonces la autoridad esta en todo su derecho de solicitarte la documentación que hace falta. Mira te sugiero, que presentes lo mas pronto, la documentación que te estas pidiendo, para que proceda tu tramite.- Saludos

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