Para la dismunicion de pagos provisionales de ISR correspondiente al 2o. semetre del 2006, por medio del formato 34.
Se considera el Inventario acumulable ????
El inventario acumulable es de naturalesa anual,
los pagos provisionales normales son en base a coeficiente.
la disminucion en los pagos provisionales segun articulo 15 Fraccion II.
"Los contibuyentes que ESTIMEN que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de itilidad del ejerccio al que corresponde dichos pagos, Podran solicitar a partir del segundo semestre autorización...... etc. etc."
En mi opinion tienes que acumular, el invetario acumulable, para tener certeza de coeficiente probable del ejerccio 2006.
saludos cordiales
"Es Mejor Quemarse que Apagarse Lentamente" K.D. Cobain
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