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Tópico: como bloquear el messenger
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Mensaje Foro: Software Enviado: Marzo 28, 2007 Asunto: Re: como bloquear el messenger
Si me permiten meter GOL. Te recomiendo instales el softwar de seguridad: ZONE ALARM Es muy bueno y si consigues la verson en español, es mucho mas amigable y con excelentes resultados. [url]http://www.zonealarm.com/[/url] Te recomiendo bajes la version de prueba y lo verifiques.
Tópico: DESIGNACION DE DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2007 Asunto: Re: DESIGNACION DE DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES
[b:d033042fdf]CFF Art. 136.[/b:d033042fdf] [b:d033042fdf][i:d033042fdf]Lugares para hacer las notificaciones[/i:d033042fdf] [/b:d033042fdf] Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas. Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este Código. [u:d033042fdf]Asimismo, podrán realizarse en el domicilio que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos[/u:d033042fdf]. Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales. En los casos de sociedades en liquidación, cuando se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos. [b:d033042fdf]CFF Art. 10. Domicilio fiscal [/b:d033042fdf] Se considera domicilio fiscal: II. En el caso de personas morales: a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente. [size=9:d033042fdf][i:d033042fdf]Lo dispuesto en este ultimo párrafo no será aplicable a las notificaciones que deban realizarse en el domicilio para oír y recibir notificaciones previsto en el CFF 18-IV. DT junio 2006-XI[/i:d033042fdf][/size:d033042fdf]
Tópico: Décimo Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2007 Asunto: Re: Décimo Cuarta Resolución de modificaciones a la Resoluci
Tabien hay que resaltar esta regla Para efectos de aplicar la exención del IA, se releva a los contribuyentes de presentar el aviso respectivo (regla 2.9.16.).
Tópico: Declaratoria de CPR para la devolución de saldos a favor de
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2007 Asunto: Declaratoria de CPR para la devolución de saldos a favor de
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) informa a través del folio 52/2006-2007 que se publicará en la Décima Cuarta Resolución de Modificaciones a la RM para 2006, la regla 2.2.3. relativa a la declaratoria de Contador Público Registrado (CPR) para la devolución de saldos a favor de IVA, la cual es de importancia para el gremio. [size=9:9269ae66e2][i:9269ae66e2](Fuente: IMCP).[/i:9269ae66e2][/size:9269ae66e2]
Tópico: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2007 Asunto: Re: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO
Y cuando es por las otras 23 causas restantes y NO insuficiencia de fondos. Entonces si esta bien registrado como comente, NO ????
Tópico: Vacaciones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 22, 2007 Asunto: Re: Vacaciones
Hay un sin numero de amparos y casos sobre esta situacion. Pero en la practica, el tratamiento es muy variado. Se pagan las vacaciones, si se permite que se acumulen al siguiente año, etc. etc. [b:c417b30753]VACACIONES. FECHA A PARTIR DE LA CUAL CORRE EL COMPUTO PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION RESPECTIVA.[/b:c417b30753] [i:c417b30753]Referencia Tribunales Colegiados de Circuito Tesis:I.1o.T. 32 L, Tesis Aislada Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época, Tomo III, Pagina 1043. 1/1996 [/i:c417b30753] Texto De conformidad con el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Luego como el derecho a la prestación en referencia nace al cumplirse dicho lapso, y subsiste por todo el tiempo indicado de seis meses, será el primer día siguiente a la conclusión de este último término, la fecha de inicio del cómputo de la prescripción del derecho a vacaciones. [size=9:c417b30753]Precedentes Amparo directo 101/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.[/size:c417b30753] [b:c417b30753]VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. PUNTO DE PARTIDA PARA EL COMPUTO DEL TERMINO DE PRESCRIPCION DE.[/b:c417b30753] [i:c417b30753]Referencia Tribunales Colegiados de Circuito Tesis:XX. 50 L, Tesis Aislada Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época, Tomo IV, Pagina 433. 1/1996[/i:c417b30753] Texto Una recta interpretación de los artículos 81 en relación al 516 de la Ley Federal del Trabajo, conduce a la firme convicción de que el término de la prescripción para deducir el pago de vacaciones y la prima correspondiente debe computarse a partir del día siguiente al en que termina el lapso de seis meses al que el trabajador tiene derecho a disfrutarlas, por ende, es cuando la obligación se hace exigible. [size=9:c417b30753]Precedentes Amparo directo 748/95. Germán Ruiz Fernández. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.[/size:c417b30753]
Tópico: otra IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 21, 2007 Asunto: Re: otra IMSS
No hay total o maximo. [b:aaa1ffff7e]Art. 113. RLSS[/b:aaa1ffff7e] [i:aaa1ffff7e]Tipo de certificados[/i:aaa1ffff7e] El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo podrá expedirse con carácter inicial, subsecuente o recaída, entendiéndose por cada uno de éstos lo siguiente: I. Inicial. Es el documento que expide el médico al asegurado en la fecha en que se determina por primera vez que su enfermedad lo incapacita temporalmente para el trabajo; II. Subsecuente. Es el documento que posterior al certificado inicial que el médico expide al asegurado que continúa incapacitado por el mismo padecimiento, y III. Recaída. Es el certificado de incapacidad que se expide a un asegurado posterior a ser dado de alta por riesgo de trabajo que requiere de atención médica, quirúrgica, rehabilitación o bien un incremento en su incapacidad parcial permanente otorgada por secuelas del riesgo de trabajo sufrido. El médico tratante del Instituto, al expedir el certificado de incapacidad inicial determinará el tiempo probable de días para la recuperación, considerando como límite máximo el número de días definido en el catálogo de tiempos de recuperación por padecimiento, elaborado para tal fin con carácter de general y obligatorio para los servicios médicos, de acuerdo con la historia natural de la enfermedad, asentando dicho dato enseguida del diagnóstico en el mismo recuadro. En los casos en que el periodo de incapacidad rebase el lapso probable para la recuperación y se requiera de la expedición de una incapacidad subsecuente o de recaída, el médico tratante deberá comunicarlo a su jefe inmediato o a quien en su ausencia funja como tal, para que conjuntamente se realice la evaluación clínica del caso, se definan los días adicionales y las acciones necesarias para lograr la atención y recuperación del paciente. Los certificados subsecuentes o de recaída se autorizarán por ambos médicos, invariablemente. Te dejo este otro artuculo: [b:aaa1ffff7e]Art. 122 RLSS[/b:aaa1ffff7e] [i:aaa1ffff7e]Tiempo máximo que ampare el certificado[/i:aaa1ffff7e] Cuando la enfermedad no profesional incapacite para el trabajo al asegurado, se le amparará el tiempo con certificados de incapacidad hasta por 52 semanas. Hasta por veintiséis semanas posteriores a las cincuenta y dos antes señaladas se podrán expedir certificados de incapacidad que serán considerados como prórroga, previa revisión del paciente y del expediente clínico por parte del médico tratante y de los Comités que correspondan.
Tópico: como doy de alta a trabajadores que contrato
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2007 Asunto: Re: como doy de alta a trabajadores que contrato
Al no estar disponible el inciso I de la regla 2.3.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 - 2007 (CFF). Se tendra que optar por el inciso II, cumpliendo con la siguiente regla [b:0989c20c8a]2.3.1.3. Solicitud de inscripción al RFC de PF a través de atención personalizada[/b:0989c20c8a] Las personas físicas podrán solicitar su inscripción al RFC a través de la modalidad de atención personalizada de preferencia a través de cita previa, acudiendo a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente. El contribuyente proporcionará la documentación señalada en el Anexo 25 de la presente Resolución, misma que podrá consultarse en la página de Internet del SAT. Revisada la documentación correspondiente y previa firma y entrega de la solicitud de inscripción al RFC, la autoridad acusará de recibo y entregará copia de dicha solicitud. Una vez realizado lo anterior, la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal, a que se refiere la regla 2.3.3.2. de esta Resolución, según se trate, se entregará de manera inmediata. En caso de que la documentación a que se refiere esta regla, se presente incompleta o no reúna los requisitos señalados en el Anexo 25 de la presente Resolución, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para presentarla correctamente. Una vez transcurrido el plazo, si el contribuyente o su representante legal no cumplen con lo señalado en los párrafos anteriores, la solicitud de inscripción se tendrá por no presentada y se iniciará nuevamente el trámite.
Tópico: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2007 Asunto: Re: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO
El buen [b:c3c6077bc6]Cheque[/b:c3c6077bc6] siempre comenta situaciones que son ciertas; hay que entender que el cheque rebotado, no existe; el termino correcto es devolucion de cheque y hay distintas causas por las cuales surte efecto este termino ([b:c3c6077bc6]24 hasta donde se[/b:c3c6077bc6]). El llamado "[b:c3c6077bc6]rebote[/b:c3c6077bc6]" es derivado del sobregiro en la cuenta (segun estado de cuenta) y comunmente conocido como [i:c3c6077bc6]CAUSA 1[/i:c3c6077bc6] [u:c3c6077bc6]Fondos insuficientes [/u:c3c6077bc6][b:c3c6077bc6]Articulo 175 de la LGTYOC[/b:c3c6077bc6]. En tu estado de cuenta te aparecera como sigue: [color=darkblue:c3c6077bc6]IVA COMISION SOBREGIRO/CH.DEV: 10% $ 85.00 COMISION SOBREGIRO/CH.DEV: $850.00[/color:c3c6077bc6] Luego entonces, mi sugerencia es que lo registres como GASTOS FINANCIEROS en el apartado de comisiones y por supuesto que el IVA en su respectiva cuenta.
Tópico: alumbrado publico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2007 Asunto: Re: alumbrado publico
Si tu intención es impugnar esa contribución, la vía procedente es el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado; o bien, si tu propósito es controvertir la constitucionalidad de esa contribución, entonces la vía es el Juicio de Amparo; debiendo expresar en cada caso los agravios o conceptos de violación, según corresponda, tendientes a demostrar la legalidad o inconstitucionalidad de la contribución. Es pertinente mencionar que se requiere de un primer acto de aplicación de la Ley, para poder impugnar su constitucionalidad, lo cual sucedería en el momento de pagar la contribución. Así mismo, si ya se cubrió alguna vez la contribución, sin haber impugnado la inconstitucionalidad de la ley, ésta se entiende consentida, y en consecuencia ya no podrá impugnarse. Por otro lado, una posibilidad para impugnar la legalidad de la contribución es omitirla y esperar a que la autoridad determine su monto. No obstante, es importante señalar que legalmente, tratándose de contribuciones, de cualquier forma debe cubrirse el pago correspondiente, independientemente del medio de defensa que se utilice para impugnarlo. En todo caso, será necesario que se analice el asunto en concreto por tu abogado especialista en impuestos.

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