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Tópico: declaracion clientes proveedores para asociacion religiosa
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2006 Asunto: Re: declaracion clientes proveedores para asociacion religio
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP) regula el funcionamiento y la actividad de las Asociaciones Religiosas (AR). A través de la Secretaría de Gobernación se administra y vigila el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Después de cumplir con las formalidades legales para poder ejercer su actividad, de conformidad con los artículos 31, fracción IV de nuestra Constitución Federal y el 19 de la LARCP, este tipo de asociaciones deberán cumplir con las disposiciones fiscales aplicables. En tal circunstancia, con fundamento en el 8o de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las AR son consideradas personas morales. El cumplimiento de las obligaciones fiscales de las AR han creado cierta confusión, ya que los artículos 93 y 95, fracción XVI de la LISR únicamente se refieren a las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines religiosos; sin embargo, el artículo 107 del Reglamento de la LISR prevé que las AR también podrán cumplir con sus obligaciones en términos del Título III de la LISR, aclarando toda posible confusión. Por otra parte, en los últimos años la autoridad ha diseñado un esquema de tributación acorde con sus características, el cual se contiene en el oficio número 102-SAT-369, de fecha 14 de febrero de 2005, vigente para el ejercicio 2005, el cual mantiene los mismos beneficios que en otros años, en los siguientes impuestos: * impuesto sobre la renta: o ingresos exentos, los propios obtenidos de acuerdo con su objeto (entre otros, las ofrendas, diezmos, primicias y donativos de sus miembros, así como la venta de artículos religiosos), siempre y cuando no se distribuyan a su integrantes; o percepciones exentas de ministros o quienes ejerzan el culto, hasta tres salarios mínimos generales elevados al año; o llevar contabilidad en cuaderno empastado y numerado, de ingresos y egresos; o expedir comprobantes simplificados por sus ingresos. No estarán obligados por ingresos obtenidos durante la celebración del culto público; o no están obligados a dictaminar sus estados financieros, y o deducciones de gastos por su actividad sin comprobantes, hasta por $3,001.00; * impuesto al activo: no están obligadas al pago de este impuesto, e * impuesto al valor agregado: exención de los actos relacionados con los servicios religiosos proporcionados a sus miembros o feligreses, así como por la transmisión de propiedad de inmuebles utilizados en el objeto de la AR. Las facilidades reguladas en la presente resolución podrán aplicarse por cualquier AR que se encuentre en los supuestos señalados, ya que el oficio está dirigido en forma general. Respecto a los actos jurídicos no regulados en esta resolución, se aplicarán las disposiciones fiscales de las leyes particulares. [b:9ff4492926]Te dejo el enlace donde podras encontrar el oficio en mencion:[/b:9ff4492926] [url]http://www.asociacionesreligiosas.gob.mx/SDGAR05-Docs/Preguntas_Asociaciones_Religiosas_2.pdf[/url]
Tópico: deduccion del impto al activo
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2006 Asunto: Re: deduccion del impto al activo
Definitivamente que [b:150e068a82][size=18:150e068a82]ezuniga[/size:150e068a82][/b:150e068a82] tiene razon, hay que ubicarnos en el FORO en custion, pero ya que andamos por aca, te dejo esto: Segun el Art. [b:150e068a82]5.[/b:150e068a82] de la Ley del [b:150e068a82]IA[/b:150e068a82], que habla sobre Deducción de algunas deudas, indica a la letra: "Los contribuyentes podrán deducir del valor del activo en el ejercicio, las deudas contratadas con empresas residentes en el país, con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero o en el extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables. También podrán deducirse las deudas negociables en tanto no se le notifique al contribuyente la cesión del crédito correspondiente a dichas deudas a favor de una empresa de factoraje financiero, y aun cuando no habiéndosele notificado la cesión el pago de la deuda se efectúe a dicha empresa o a cualquier otra persona no contribuyente de este impuesto." Y en su ultimo parrafo indica: [b:150e068a82]DEDUCCION DE QUINCE SMG PARA PF[/b:150e068a82] Las personas físicas podrán deducir del valor del activo en el ejercicio, además, un monto equivalente a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Cuando dicho monto sea superior al valor del activo del ejercicio, sólo se podrá efectuar la deducción hasta por una cantidad equivalente a dicho valor.
Tópico: Estado de Cambios(modelo)
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2006 Asunto: Re: Estado de Cambios(modelo)
M ehiciste recordar los buenos momentos escolares; recordemos que el boletin D-4 nos da toos los pormenores del ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA, desde los Atecedentes hasta las reglas de revelacion, pasando claro por el objetivo, el cual a la letra dice: "El estado de cambios en la situación financiera, tiene como objeto principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información relevante y condensada relativa a un periodo determinado y que les aporte elementos, que en adición a los demás estados financieros, sean suficientes para: a) evaluar la capacidad de la sociedad distribuidora de acciones para generar recursos; b) conocer y evaluar las razones de las diferencias entre el resultado neto y los recursos generados o utilizados por la operación, y c) evaluar la estrategia de la sociedad distribuidora de acciones, aplicada en las transacciones de inversión y financiamiento ocurridas en el periodo, es decir, la capacidad para cumplir con sus obligaciones, para pagar dividendos, y en su caso, para anticipar la necesidad de obtener financiamiento, entre otros aspectos. Por lo tanto, el estado de cambios en la situación financiera es aquél que muestra, en pesos constantes, los recursos generados o utilizados en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la sociedad distribuidora de acciones y su reflejo final en el efectivo y equivalentes de efectivo en un periodo determinado" En esta primera liga encontraras en Word, lo que te comento y en la segunda liga, encontraras un efemplo del Estado en mencion: [url]http://www.cnbv.gob.mx/recursos/circula/CUBancos/CUB_Anexo%2033_D-4%20Estado%20de%20cambios%20situaci%C3%B3n%20financiera.doc[/url] [url]http://www.nafin.com/portalnf/files/pdf/EC_sept06.pdf[/url] No es mas que Partir del Resultado del ejercicio, para llegar al efectivo al final del ejercicio, datos que deberan cuadrar con los que ascentaste en tu Estado de Posicion Financiera.
Tópico: decimales en sistemas electronicos
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2006 Asunto: Re: decimales en sistemas electronicos
Lo mas cercano que encuentro a tu duda, y no esta por demas comentarlo, pero no es especificamente lo que comentas . . . . Es en base a las CARACTERISTICAS TECNICAS DEL ARCHIVO QUE CONTENGA EL INFORME MENSUAL DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES EMITIDOS (ANEXO 20) Donde en el No. 7 del CAMPO Monto del Impuesto se DESCRIBE el Monto del Impuesto al Valor Agregado trasladado.Puede ser NULO, CERO o un número menor o igual a 9999999999.99Debe ser menor que el Monto de la operación (campo 6), indica que el TAMAÑO debe ser de 13 caracteres sin formato. 10 números, un punto decimal y 2 números a la derecha que indican la fracción. y la aplicacion SI es OBLIGATORIA. Solo en el Art. 17-A de lCFF donde habla sobre la Actualización de contribuciones, aprovechamientos o devoluciones, en su penultimo parrafo se indica: [b:9851c59a14]AJUSTE A DECENAS DE PESOS[/b:9851c59a14] Para determinar el monto de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata superior. Ojala que algun otro compañero te pueda ayudar
Tópico: Establecimiento Permanente
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2006 Asunto: Re: Establecimiento Permanente
El modelo de tratado de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), utilizado en la mayoría de los tratados celebrados por México, dispone que no comprende dentro del término "establecimiento permanente" al mantenimiento de existencias de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el fin exclusivo de que sean transformadas por otra empresa. Siendo esta la situación de la operación de maquila, se pudiera interpretar que la nueva disposición reglamentaria viene a ser un complemento o aclaración a lo dispuesto por la propia LISR, para incluir en el beneficio a los residentes en aquellos países con los que México tenga tratado para evitar la doble tributación que consideren que este tipo de operaciones da lugar a un EP, pero cuenten con acuerdos de procedimiento mutuo, por cuyos lineamientos sí se libere de este problema. El caso más representativo pudiera ser el del tratado con Estados Unidos de América (EUA), donde por virtud del párrafo 5, inciso b), del artículo 5, se dispone expresamente que cuando una empresa actúe en el país por medio de una persona que procese habitualmente, por cuenta de la empresa, bienes o mercancías utilizando activos proporcionados directa o indirectamente por esta empresa o cualquier otra asociada, en otras palabras, operación de maquila, sí se considera que existe establecimiento permanente. Sin embargo, la firma en el año 2000 de un acuerdo mutuo entre el Internal Revenue Service de EUA y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México, da los lineamientos a seguir (ahora incluidos en la LISR) para evitar este EP, lo pareciera resolver el eventual problema de EP. Desde luego, la publicación de esta disposición reglamentaria da lugar a revisar detenidamente los servicios de maquila para certificar que cumplan las condiciones para no dar lugar a un establecimiento permanente.
Tópico: AUMENTO DE 3.9% GENERAL A LOS SALARIOS MÍNIMOS PARA 2007
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2006 Asunto: Re: AUMENTO DE 3.9% GENERAL A LOS SALARIOS MÍNIMOS PARA 2007
Y tambien hay platicas sobre esto: [b:73e2a5f016]Posible homologación de las tres áreas geográficas salariales.[/b:73e2a5f016] El titular de la STPS comentó su compromiso de homologar las tres zonas geográficas del país y crear un salario mínimo general, aplicable a toda la República, con la finalidad de otorgar igualdad a todos los trabajadores mexicanos.
Tópico: SALDOA FAVOR EN IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2006 Asunto: Re: SALDOA FAVOR EN IVA
El artículo 6o de la LIVA, prevé que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, [b:f1646c933e]sin que se entienda que debe acumular los saldos a favor[/b:f1646c933e], pues el término hasta agotarlo significa que se acreditará contra el impuesto a cargo, y no adicionarse a otro saldo a favor. [/code][/quote]
Tópico: PRIMA ANTIGUEDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2006 Asunto: Re: PRIMA ANTIGUEDAD
La prima de antigüedad es una prestación derivada del trabajo que debe otorgarse a los colaboradores por el transcurso del tiempo de sus servicios y es pagadera, bajo el cumplimiento de los supuestos previstos en el artículo 162 de la LFT, a la conclusión de las relaciones laborales. No creo que haya que pagar una prestacon, cuando no se a cumplido el termino de "Terminacion de relacion laboral"
Tópico: VACACIONES SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2006 Asunto: Re: VACACIONES SAT
Ahora si, ya salio. Con fecha 21 de diciembre de 2006 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006. Los cambios a este ordenamiento se comentan a continuación. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Vacaciones generales del SAT (2.1.31.) Se establecen como vacaciones generales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el periodo comprendido del 21 de diciembre de 2006 al 5 de enero de 2007, por lo que esos días se considerarán como días inhábiles para efectos del cómputo de plazos. Cabe recordar que el día 6 y el 7 de enero caen en sábado y domingo respectivamente, por lo que las labores del SAT prácticamente se reanudan hasta el día lunes 8 de enero de 2007.
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA DE EQ. TRANSPORTE
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2006 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA DE EQ. TRANSPORTE
Para el ejercicio fiscal de 2006, en lugar de aplicar los por cientos de deducción y la tabla a que se refieren los artículos 220 y 221 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán los por cientos y la tabla contenidos en el Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2003

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