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Tópico: RETARDOS X HORARIO DE TRABAJO
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2006 Asunto:
No hay articulo que especifique eso. Pero si en el contrato de trabajo y lo especifican claramente, si puede ser causa justificada, ya que esta violando el contrato de trabajo. (muy subjetivo) Pero asi puede ser.
Tópico: SE PIERDE PENSION POR INSCRIPCION EL RFC?
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2006 Asunto:
No, no pierde su derecho a la pension por viudes. La va a perder, cuando se case (si es que lo vuelve a hacer).
Tópico: EMPLEADOS PENSIONADOS.
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2006 Asunto: Re: EMPLEADOS PENSIONADOS.
Muy interesante tu tema, hay infinidad de casos de ese tipo. Para hacer deducible se debe dar de alta al IMSS y a la nómina. Habrá que ver que tipo de pensión tiene. Si tiene pensión por viudez, o beneficiario ascendente (por la muerte de un hijo), no le afecta en su pensión ya que ella cotizaría como trabajador. Si tiene pensión por cesantía, vejez o edad avanzada, tampoco le afectaría ya que se le daría de alta con un nuevo número de seguro social e iniciaría a cotizar con este nuevo número y únicamente el patrón pagaría los seguros de E.M., I.V., R.T., y Guarderías. Si tiene pensión por Invalidez, tampoco le afectaría ya que también se le daría de alta con un nuevo número de seguro social y el patrón pagaría todos los seguros con excepción del seguro de I.V. Con el nuevo número de seguro social tiene la posibilidad de obtener una nueva pensión que sea diferente a la que actualmente tiene, siempre que cumpla con los requisitos que marca la L.S.S., en cuanto a número de semanas cotizadas, es decir puede obtener otra pensión sin que esta afecte a la actual siempre que corresponda a otra rama de seguro. Un caso: Un carpintero se amputo varios dedos de su mano, lo pensionaron. Aprendio a colocar cerraduras electronicas y esta cotizando en el IMSS. Lo unico que el patron esta realizando es no pagar esa rama de lo que ya esta pensionado.
Tópico: Si quieres vender, acepta tarjeta
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2006 Asunto: Re: Si quieres vender, acepta tarjeta
Yo tambien creo que esto es mas asunto de comercio, que verdaderamente de modernidad y seguridad. Lo que se quiere es que los bancos tengan mas cuenta habientes con tarjetas, para el pago de intereses, comisiones, cuotas, etc. y asi obtener mas ganancias que de por si, son muchisimas. Estoy en contra e estos promocionales, TOTALEMNTE EN CONTRA.
Tópico: NOTAS DE CREDITO
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2006 Asunto: Re: NOTAS DE CREDITO
Por ahi ya habiamos platicado ese tema, te dejo esta topico: [url]http://www.fiscalia.com/postlite24512-nota.html+de+credito[/url]
Tópico: previsión social(fondo de ahorro)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2006 Asunto: Re: previsión social(fondo de ahorro)
En el fondo de ahorro, las partes se obligan a lo estrictamente pactado en el contrato de trabajo celebrado, conforme al artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo (asi que tendriamos que analizar en especifico las condiciones de tu fondo de ahorro) Pero la idea es no perder la naturaleza del mismo, la cual es fomentar el hábito de ahorro entre los trabajadores, y generar intereses mediante los prestamos solicitados por ellos mismos. El tiempo para efectuar el abono de la prestación en la cuenta correspondiente, debe fijarse en las propias reglas de constitución y funcionamiento del fondo de ahorro, pues laboralmente no existe una disposición legal que regule dicho plazo. Por otra parte, si la empresa no realiza los abonos correspondientes, válidamente los trabajadores podrían demandar el cumplimiento de tal obligación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, teniendo un plazo de un año para hacerlo, incluyendo el pago de los intereses generados. (Art. 516 Ley Fed. del Trabajo).
Tópico: ESCRITO LIBRE CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2006 Asunto: Re: ESCRITO LIBRE CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL
Muy interesante tu planteamieto [b:d314092b38]gercame[/b:d314092b38], nos pudieras dar el fundamento legal
Tópico: LIQUIDACIÒN A UN TRABAJADOR POR ABANDONO DE LABORES
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2006 Asunto: Re: LIQUIDACIÒN A UN TRABAJADOR POR ABANDONO DE LABORES
Es necesario saber distinguir las diferencias entre el abandono de trabajo, y las ausencias injustificadas para evitar el riesgo de invocar una causa de rescisión errónea e incurrir en un despido injustificado, el cual conllevará a pagar una [b:e956255e99]liquidación al trabajador[/b:e956255e99]. El faltar injustificadamente implica una ausencia total por parte del trabajador al centro de trabajo, es decir, éste ni siquiera inicia su jornada laboral y por tanto, su conducta se convierte en una omisión, un no hacer por su parte, el abandono de trabajo se distingue por ser un hecho voluntario del trabajador, el cual implica el deseo de dar por terminada la relación laboral. Por lo que NO le corresponde Liquidacion, si no un FINIQUITO, que consta de aguinaldo, proporcional de vacaciones y dias efectivamente trabajados, esto deberas realizarlo mediante la junta de conciliacion. [color=blue:e956255e99] Dejo esta tesis aislada: ABANDONO TEMPORAL Y DEFINITIVO DEL TRABAJO Y FALTAS DE ASISTENCIA. DIFERENCIAS. Es erróneo identificar el abandono de empleo con las faltas al trabajo por más de tres días, pues abandonar significa, en términos generales, renunciar a un derecho, dejar una ocupación, un intento u otra cosa después de haberla empezado. De ahí que por abandono de empleo debe entenderse que el trabajador, iniciada la prestación del servicio, renuncia a su derecho a seguir ocupando su puesto y lo deja definitivamente. El acto de abandono de empleo supone por parte del trabajador una decisión libre de su voluntad a la que sigue un estado de separación definitiva de sus labores. Supuesto lo anterior, resulta que cuando se hace valer el abandono de trabajo como excepción contra la acción de pago de indemnización por despido o cese injustificado, hay en esto la afirmación, por parte del patrón, de que fue el trabajador quien dio por terminado el contrato de trabajo, renunciando a su derecho de continuar prestando el servicio convenido. Por eso es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido sustentando el criterio de que la causal de rescisión contenida en la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, fundada en la inasistencia del trabajador a sus labores por más de tres veces, es radicalmente distinta de la de abandono a que equivocadamente se refieren con frecuencia los patrones cuando niegan simplemente haber despedido al trabajador, explicando que fue el quien dejó de asistir a sus labores por un determinado número de días, pues con esto no se le hace la imputación de un acto de voluntad tendiente a dar por terminada la relación contractual. En el caso de inasistencia al trabajo por más de tres veces dentro de treinta días, sin permiso y sin causa justificada, es el patrón quien rescinde el contrato. En cambio, en el caso de abandono, es el trabajador quien lo da por terminado. Así pues, el primero es un caso de rescisión y el otro un caso de terminación de contrato. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 407/97. Eduardo Escobedo Molina. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo [/color:e956255e99]
Tópico: TIPO DE CAMBIO
aruiz

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 27, 2006 Asunto: Re: TIPO DE CAMBIO
Para efectos practicos lo puedes hacer asi, es correcto, veras que la diferencia es minima, al final de cuentas.
Tópico: TIPO DE CAMBIO
aruiz

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 27, 2006 Asunto: Re: TIPO DE CAMBIO
El artículo 8o., primer párrafo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, prescribe que las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago. Asimismo, en materia fiscal, el artículo 86, fracción I de la LISR, establece que cuando las personas morales realicen operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten. Como se puede observar, no existe limitación para celebrar operaciones en moneda extranjera en territorio nacional, solamente se obliga a que el registro de la operación, tanto de la concertación como del pago, se efectúen al tipo de cambio vigente en la fecha en que se realicen los mencionados momentos, respectivamente.

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