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Tópico: FUNCIONES DE AUTIDOR INTERNO, HELP ME!!!
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2007 Asunto: Re: FUNCIONES DE AUTIDOR INTERNO, HELP ME!!!
Pues sigan de la A a la Z las normas y procedimientos de auditoria. Te dejo unas: De auditoría: a) Vigilar que la administración de los recursos y los gastos así como las operaciones se hagan de acuerdo con las disposiciones de la Ley y de la normatividad vigente; b) Aprobar los dictámenes, opiniones, reportes o informes que elabore el auditor externo, para enviarlos al Consejo de Administración. En caso de considerarlo conveniente, solicitar al propio Consejo que se convoque a Asamblea General; c) Revisar con el auditor externo, los estados financieros parciales y las observaciones de éste al control interno; d) Acordar con el auditor externo la fecha en que debe iniciar la auditoría anual de estados financieros, su alcance y objetivos; e) Especificar el alcance de la participación y apoyo de auditoría interna en la revisión del control interno y de la información financiera y operativa; f) Conocer y evaluar las operaciones relevantes de la empresa y la información financiera producida por la administración; g) Enviar a la Comisión de Vigilancia un informe semestral sobre la situación financiera de la empresa; h) Estudiar las opciones y proponer al Consejo de Administración la elección de cada auditor externo, de una terna de candidatos, la cuál podrá ser solicitada a un Colegio de Contadores Públicos ampliamente representativo de la profesión; i) Revisar y aprobar cualquier actividad de auditoría a través de los programas anuales de los auditores interno y externos de la empresa, y j) Evaluar el adecuado manejo de los activos, pasivos y patrimonio de la empresa y en especial la adecuada definición de riesgos y pasivos a largo plazo, en función de su inserción en el sistema de pensiones e informar al Consejo de Administración. II. De control: a) Proponer para aprobación del Consejo de Administración los lineamientos generales en materia de control interno que la empresa requiera para su adecuado funcionamiento, así como sus actualizaciones; b) Aprobar los manuales de operación de la empresa, en la parte relativa a las políticas y procedimientos que en materia de control interno se requieran para el correcto funcionamiento de la empresa, acordes con la normatividad que sobre el particular haya sido aprobada por el Consejo de Administración; c) Evaluar e informar al Consejo de Administración, cuando menos dos veces al año, y una vez al año a la Asamblea General, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, sobre la situación que guarda el sistema de control interno de la empresa; d) Vigilar la rotación de miembros de los equipos de auditoría externa, así como aprobar honorarios y términos de sus servicios; e) Revisar con los auditores externos la calidad de operación del área financiera y contable y cualquier recomendación relevante que pudiera existir al respecto; f) Evaluar la existencia y suficiencia de prácticas de autocontrol; g) Revisar reglas de operación del Comité al menos una vez cada año, y realizar las modificaciones que sean necesarias; h) Autoevaluar su desempeño una vez al año e informar al Consejo de Administración y a la Comisión de Vigilancia los resultados para su aprobación; i) Asegurar la existencia de políticas y procedimientos suficientes y seguros para la recepción, análisis y tratamiento de denuncias por posibles actos ilícitos e irregularidades operativas por parte de los empleados y terceros, y j) Revisar con el Director General el alcance y calidad del control interno, así como el nivel de apego a principios y sanas prácticas contables. III. De cumplimiento: a) Verificar, cuando menos una vez al año, que los sistemas de organización de contabilidad y el programa de auditoría interna se desempeñe de conformidad con estándares de calidad adecuados en materia contable y de controles internos; b) Vigilar que los programas financieros anuales de la empresa no excedan a los presupuestos de ingresos corrientes y de los financiamientos que reciba la empresa y que los financiamientos se realicen conforme a los aprobados previamente; c) Supervisar y vigilar que las operaciones de la empresa se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas, establecidas; d) Revisar los términos de las respuestas a las observaciones, así como a las recomendaciones de los auditores externos e interno; e) Verificar la existencia y funcionamiento del sistema integral de información de la situación patrimonial de los funcionarios de la empresa, aprobado por el Consejo de Administración a propuesta del Director General; f) Asegurarse de que la función de auditoría interna así como los auditores externos mantengan la independencia profesional necesaria; g) Evaluar y dar seguimiento a los servicios de auditoría externa prestados por las firmas contratadas, y h) Atender las solicitudes de los miembros de los Órganos Colegiados en cuanto al cumplimiento de la normativad aplicable y del Código de Ética de la empresa. IV. La demás que se señalen en la normatividad que al efecto emita el Consejo de Administración.
Tópico: Tratamiento de incentivos ó estímulos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2007 Asunto: Re: Tratamiento de incentivos ó estímulos
El término estímulo fiscal, según el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México: es el beneficio económico concedido por alguna disposición fiscal al contribuyente de un impuesto, a través de una prestación de carácter económico que se traduce en un crédito o en una deducción que el beneficiario puede hacer valer a su favor, respecto de un impuesto a su cargo. Este beneficio necesariamente implica la modificación del patrimonio del contribuyente; por ende, se confirma que es un ingreso, aun cuando deba acumularse o no. A su vez, la Norma A-5 Elementos Básicos de los Estados Financieros, párrafo 43 de las Normas de Información Financieras, define a los ingresos como el incremento de activos o disminución de pasivos experimentados por una entidad, con efecto en su utilidad neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en el capital ganado, el cual debe reconocerse cuando su proceso de generación ha terminado. En materia fiscal, las personas morales por disponerlo el artículo 17 de la LISR, acumulan sus ingresos cuando se perciben en efectivo, bienes, servicios, o en crédito. El momento de acumulación según el artículo 18, se formaliza cuando se expide el comprobante, se envíe o entregue materialmente el bien o se preste el servicio, se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio. En los diferentes estímulos otorgados por el Ejecutivo Federal se señala si éstos son ingresos acumulables o si no lo son, y en otros casos no se precisa claramente la obligación de acumularlos. Para el primer caso, no existe mayor duda que los estímulos fiscales deberán acumularse y sus efectos en el ISR serán los mismos que para cualquier otro tipo de ingreso; esto es, formarán parte de la base del impuesto, de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y de la CUFIN, entre otros; en forma contraria, los estímulos que por ministerio de ley no se acumulen, no formarán parte de estos conceptos. Ahora bien, toda vez que los estímulos fiscales representan un beneficio, que disminuye el pago de contribuciones (pasivo a cargo de la persona), es evidente que modifican su situación patrimonial, por lo que puede concluirse que dichos estímulos son ingresos, y por tanto, forman parte de las utilidades de las personas, las cuales según el artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sólo podrán distribuirse después de que hubiesen sido debidamente aprobadas por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Esto infiere que dichos ingresos se pueden repartir a los socios en la distribución de utilidades o dividendos. Así, en la distribución de utilidades para efectos fiscales se deben respetar las normas regulatorias comprendidas en los artículos 11 y 88 de la LISR, donde se establece que la citada distribución no causará el ISR cuando el monto de las misma provenga de la CUFIN; en caso contrario, la sociedad pagará un impuesto corporativo sobre una base piramidada. Este efecto fiscal pareciera que indirectamente grava los estímulos, incluso los que hubiesen estado exentos, pero esto no es así, pues la sociedad que los percibió no los acumuló y es el ente beneficiado, y para el socio no puede extenderse ese beneficio, toda vez que no existe disposición expresa al respecto. En consecuencia, los estímulos fiscales al formar parte de las utilidades que se repartan, deberán ser objeto del ISR en tanto no provengan de la CUFIN.
Tópico: intereses provenientes del sistema financiero?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2007 Asunto: Re: intereses provenientes del sistema financiero?
Hay un sin fin de anlaces que te puede servir para documentarte. Te dejo unos: [url]http://www.economia.com.mx/el_sistema_financiero_mexicano.htm[/url] [url]http://www.banxico.org.mx/sistemafinanciero/inforgeneral/organigrama/organigrama.pdf[/url] [url]http://www.inegi.gob.mx/inegi/default.aspx?c=1654[/url] [url]http://consulta.inlatrade.com.mx/inlatrade/guiainversionista/sisfinancieromexicano.htm[/url] [u:05f3b6d607][i:05f3b6d607]Este enlace tiene un organigrama que te sera util[/i:05f3b6d607][/u:05f3b6d607]
Tópico: ¿Cuál fué la época más "negra" de la Secretaría de
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2007 Asunto: Re: ¿Cuál fué la época más "negra" de la Secretarí
En estriucto sentido deberia de ser el de Miguel de la Madrid, periodo en el cual la inflacion a sido la mas alta en la historia de Mexico.
Tópico: BR1 ¨fuera del aire por un tiempo¨
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2007 Asunto: Re: BR1 ¨fuera del aire por un tiempo¨
Arriba y adelante, te esperamos, mucha salud, mucha salud, para ti. Los mejores deseos para que todo salga bien y sin complicaciones.
Tópico: Ascendientes en linea recta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2007 Asunto: Re: Ascendientes en linea recta
Es tal y como lo indica [b:d8766683ac]CERVANTES-QUIJANO[/b:d8766683ac] el fundamento legal se encuentra en el [b:d8766683ac]Código Civil Federal en su Art. 298[/b:d8766683ac]. [b:d8766683ac]Línea recta de parentesco[/b:d8766683ac] La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende. Incluso, hasta el 30 de enero del 2007 se consideraban para los efectos de la Ley, los adoptados, como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste
Tópico: tipo de cambio en importacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2007 Asunto: Re: tipo de cambio en importacion
Tal y como lo indica [b:488c1fcf9a]framova[/b:488c1fcf9a] el pedimiento lo indica. Si necesitas fundamento Checate el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION ahi se publica el [b:488c1fcf9a]TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA.[/b:488c1fcf9a] Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas.
Tópico: La palabra "HACIENDA" con la que se identifica la
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2007 Asunto: Re: La palabra "HACIENDA" con la que se identifica
[b:04eda3aa62]Mem[/b:04eda3aa62] A ver, [b:04eda3aa62]hacienda[/b:04eda3aa62]: Voz patrimonial del latín facienda ‘cosas por hacer’, plural neutro del gerundio de facere . De la familia etimológica de hacer
Tópico: ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN POBLACIONES SIN SERV. BANCARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2007 Asunto: Re: ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN POBLACIONES SIN SERV. BANCA
Te recomiendo leas el [b:7b2b66f212]Art. 35-A[/b:7b2b66f212] del [b:7b2b66f212]RISR[/b:7b2b66f212] que a la letra indica: [i:7b2b66f212]Resolución de solicitudes para liberar de la obligación de pagar con cheques, tarjetas o monederos electrónicos [/i:7b2b66f212] Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley, las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, de conformidad con lo siguiente: I. Se apreciarán las circunstancias de cada caso considerando, entre otros, los siguientes parámetros: a) El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. b) El grado de aislamiento del proveedor respecto de los lugares en los que hubiera servicios bancarios, así como la regularidad con que visita o puede visitar los citados lugares y los medios o infraestructura de transporte disponibles para realizar dichas visitas. Para ello, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba conducentes. II. La vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las autorizaciones serán revisadas anualmente considerando, entre otros, los siguientes aspectos: a) El desarrollo de los medios o de la infraestructura del transporte. b) El grado de acceso a los servicios bancarios en la población o zonas rurales de que se trate. c) Los cambios en las circunstancias que hubieren motivado la emisión de la autorización.
Tópico: UNA DISCULPA A TODOS Y TODAS INTEGRANTES DE ESTE FORO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2007 Asunto: Re: UNA DISCULPA A TODOS Y TODAS INTEGRANTES DE ESTE FORO
[b:19f032e29e]lobozac[/b:19f032e29e], no me resta mas que darte mi reconocimiento, mi admiracion y mi respeto.

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