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Tópico: FONDO DE AHORRO
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 06, 2007 Asunto: Re: FONDO DE AHORRO
Es verdad, es verdada independientemente que en el 94' se ratifico el acuerdo (Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 1994) [b:569f608c3c]77/94 SEGURO DE VIDA, INVALIDEZ Y GASTOS MEDICOS. BONOS O PREMIOS DE PRODUCTIVIDAD. ALIMENTACION. TIEMPO EXTRA Y FONDO DE AHORRO. BONOS O PREMIOS DE ANTIGUEDAD. BONO O AYUDA PARA TRANSPORTE[/b:569f608c3c] ACDO. 77/94 (9 de marzo de 1994) “Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 240 fracciones I, IV y XIII, 252 y 253 fracción X-BIS de la Ley del Seguro Social, con base en la resolución del Comité de Asuntos Jurídicos de este Cuerpo Colegiado, contenida en el acta del 28 de febrero de 1994, y con el propósito de precisar el contenido y alcance de algunos de los conceptos regulados por el artículo 32 de la misma Ley, reformado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1993, acuerda lo siguiente: I. Seguros de vida, invalidez y gastos médicos.- Si un patrón contrata en lo personal un Seguro de Grupo o Global en favor de sus trabajadores, tal prestación no integra salario, porque la relación contractual se da entre la Institución aseguradora y dicho patrón, aunque el beneficiario sea el trabajador y sus familiares. Los trabajadores no reciben un beneficio directo en especie o en dinero por su trabajo y sólo se verán beneficiados por el seguro, cuando se presente la eventualidad prevista en el contrato. De lo expuesto se aprecia que hay dos relaciones contractuales, la laboral que se presenta entre el patrón y su trabajador y la derivada del seguro que se da entre la Institución aseguradora y el patrón. En el segundo caso, al presentarse la eventualidad, el trabajador recibe los beneficios del seguro contratado por su patrón, sin embargo, no se trata de una retribución por su trabajo. Lo anterior no sucede si a cada uno de los trabajadores o a un grupo de ellos se les entrega una cantidad en efectivo, para la contratación del seguro, porque en este caso es el trabajador quien recibe directamente por su trabajo un beneficio económico y consecuentemente bajo estas circunstancias la cantidad recibida integra salario. La fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Seguro Social que regula las cantidades aportadas por el patrón para fines sociales, es limitativa, razón por la cual en este apartado no queda comprendido como concepto exceptuado de integración de salario el pago de la prima de un seguro. De lo expuesto debe concluirse que si un patrón celebra un contrato de seguro beneficiando a sus trabajadores, el importe de las primas que cubre en la contratación del seguro de grupo o colectivo, no es pago de salarios, por lo que no integra el salario base de cotización de sus trabajadores, aunque al actualizarse la eventualidad prevista en el contrato, el o los trabajadores reciban beneficios derivados de esta contratación; II. Bonos o premios de productividad.- Este concepto, al no encontrarse excluido como integrante del salario, dentro de las ocho fracciones del artículo 32 de la Ley del Seguro Social, con fundamento en los numerales 9o. BIS y 32 párrafo primero del mismo ordenamiento jurídico, constituye una percepción que se entrega al trabajador por sus servicios, razón por la cual integra el salario base de cotización; III. Alimentación.- La fracción V del artículo 32 de la Ley del Seguro Social exceptúa como conceptos integrantes del salario base de cotización la habitación y la alimentación cuando se entreguen en forma onerosa al trabajador, entendiéndose que tienen ese carácter las prestaciones citadas, cuando representan cada una de ellas, cuando menos, el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal. Lo anterior significa que esta disposición que se refiere a un caso de excepción, debe aplicarse en forma estricta, en los términos que señala el artículo 9o. BIS de la propia Ley del Seguro Social. En consecuencia, si el precepto no distingue respecto a cuántos alimentos deben otorgarse, el contenido de esta disposición no es otro que cuando se proporciona en forma onerosa la alimentación no integra salario y para que se entienda que tiene el carácter de onerosa la misma, el precio que debe pagar el trabajador por alimentos es de N$3.05 (tres nuevos pesos 05/100 M.N.) que equivale al 20% del salario mínimo que rige en el Distrito Federal. Al no distinguir la fracción V del artículo 32 de la Ley del Seguro Social respecto a este concepto, si debe comprender uno, dos o tres alimentos, es claro que la intención del legislador se refiere a la alimentación y simplemente indica que el costo de la misma, para el trabajador, debe ser por el importe ya mencionado, con independencia de que se proporcionen uno o tres alimentos. Basta con que se cobre como mínimo la suma indicada para que el concepto en cuestión quede exceptuado de integración de salario. Por lo contrario, si el precio pagado por el trabajador es inferior al porcentaje legal, esta prestación deberá considerarse como otorgada a título gratuito y bajo estos supuestos, la alimentación como concepto integrante de salario se encuentra regulada en el artículo 38 de la Ley del Seguro Social, es decir, si la alimentación es gratuita, integra el salario y en este caso, con base en lo dispuesto por los artículos 9o. BIS y 38 de la Ley del Seguro Social, si se otorgan uno, dos o tres alimentos, el artículo 38 en forma clara establece que cada uno de ellos incrementará el salario base de cotización con un importe del 8.33% del salario real percibido por el trabajador, por lo que en caso de proporcionarse los tres alimentos, este concepto implicaría hasta un 25% del importe del salario percibido por el trabajador; [b:569f608c3c]IV.[/b:569f608c3c] Tiempo extra y fondo de ahorro.- Ratificar sus Acuerdos 494/93 y 497/93, de fecha 18 de agosto de 1993; V. Bonos o premios de antigüedad.- Cualquier cantidad que se entregue al trabajador por sus servicios constituye salario en los términos de los artículos 32, párrafo primero, de la Ley del Seguro Social y 84 de la Ley Federal del Trabajo y en razón a que no están excluidos expresamente en ninguna de las fracciones del artículo 32 citado, estos conceptos integran salario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9o. BIS de la Ley del Seguro Social; VI. Bono o ayuda para transporte.- Este concepto no integra salario cuando la prestación se otorgue como instrumento de trabajo, en forma de boleto, cupón o bien a manera de reembolso, por un gasto específico sujeto a comprobación. Por el contrario, si la prestación se otorga en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como integrante del salario, toda vez que no se encuentra excluida expresamente en ninguna de las fracciones del artículo 32 de la Ley del Seguro Social; y VII. Hágase del conocimiento de las diversas dependencias del Instituto para que se cumpla debidamente y publíquese el presente Acuerdo en los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial de la Federación y solamente en este último los Acuerdos 494/93, 495/93, 496/93 y 497/93, de fecha 18 de agosto de 1993, a fin de que los patrones y trabajadores tengan un conocimiento preciso al respecto”. Atentamente. México, D.F., a 23 de marzo de 1994.- El Secretario General, Manuel Cadena Morales.- Rúbrica. Gracias [b:569f608c3c]Mem[/b:569f608c3c]
Tópico: donatarias a dictaminar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2007 Asunto: Re: donatarias a dictaminar
Ante la falata de un ejemplo por escrito a tu solicitud, te sugiero cumplas con lo establecido en el Art. 18 del CFF (perdon por repetir siempre lo mismo, pero no hay de otra) Y cuando indiques el proposito de tu promoocion, marca como fundamento la regla 2.10.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2006-2007 –CFF y no se te olvide plasmar lo que te marco en azul. [b:50debe5ec0]Donatarias no obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado [/b:50debe5ec0] Las personas morales con fines no lucrativos, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, conforme a lo dispuesto por los artículos 32-A del CFF, 51-A y 51-B de su Reglamento, cuando durante el ejercicio fiscal de que se trate se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: I. No hubieren recibido donativo alguno. II. Unicamente hubieren percibido en el ejercicio de que se trate, ingresos por concepto de donativos deducibles en México, en una cantidad igual o menor al equivalente a 30,000 unidades de inversión con valor referido al 31 de diciembre de 2005. II. Unicamente hubieren percibido en el ejercicio de que se trate, ingresos por concepto de donativos deducibles en México, en una cantidad igual o menor al equivalente a 60,000 unidades de inversión con valor referido al 31 de diciembre de 2006. En este caso, el representante legal de la donataria autorizada para recibir donativos deducibles deberá presentar, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en el cual se debió haber presentado la declaración del ejercicio, aviso ante la Administración Local de Auditoría Fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, en el que manifieste, [b:50debe5ec0][color=blue:50debe5ec0]bajo protesta de decir verdad, que su representada no recibió donativo alguno en el ejercicio inmediato anterior[/color:50debe5ec0][/b:50debe5ec0] o que únicamente percibió ingresos por concepto de donativos deducibles en México, en los términos señalados en las fracciones anteriores, [b:50debe5ec0][color=blue:50debe5ec0]por lo que no dictaminará sus estados financieros.[/color:50debe5ec0][/b:50debe5ec0]Al aviso a que se refiere el párrafo anterior, se acompañarán copias fotostáticas de todas las declaraciones a que estuvieron obligadas a presentar por el ejercicio fiscal correspondiente. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
Tópico: ESTIMULO DEL IA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2007 Asunto: Re: ESTIMULO DEL IA
Pero si el unico dato que da es el de sus ingresos, y nos indica unicamente tener MENOS DE $4,000,000.00, de ahi mi comentario. Porque si no deberiamos tambien que observar y determinar, si es una DONATARIA (fraccion II del articulo en mencion), si esta en FUSION O ESCISION (fraccion III del articulo en mencion), si es una ENTIDAD GUBERNAMENTAL (fraccion IV del articulo en mencion) etc. etc.
Tópico: ESTIMULO DEL IA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2007 Asunto: Re: ESTIMULO DEL IA
En base al 32-A del CFF no estas obligado a dictaminarte. Asi que tu optas por dictaminarte. Y el decreto indica: ... serán los contribuyentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del impuesto al activo, no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.). . . No indica alguna restriccion sobre los dictaminados, asi que si no rebasa el tope marcado SI puedes.
Tópico: DECLARASAT 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2007 Asunto: Re: DECLARASAT 2007
Si [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2006/133_9322.html[/url]
Tópico: FONDO DE AHORRO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 05, 2007 Asunto: Re: FONDO DE AHORRO
Te dejo este ACUERDOS DEL IMSS marcado con el No. 494/93 que habla sobre el Fondo de ahorro, espero te sirva de algo. [b:87d8ee61b1]ACUERDO DEL H. CONSEJO TECNICO DEL IMSS 494/93 FONDO DE AHORRO[/b:87d8ee61b1] [i:87d8ee61b1](Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 1994)[/i:87d8ee61b1] [b:87d8ee61b1]ACDO. 494/93 (18 de agosto de 1993)[/b:87d8ee61b1]“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 240 fracciones I, IV y XIII, 252 y 253 fracción X-BIS de la Ley del Seguro Social, con base en la resolución del Comité de Asuntos Jurídicos de este cuerpo colegiado, contenida en el acta del 12 de agosto de 1993, y con el propósito de precisar el contenido y alcance de algunos de los conceptos regulados por el artículo 32 de la misma ley, reformado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio del presente año, acuerda lo siguiente: I. FONDO DE AHORRO. La fracción II del artículo 32, establece que cuando el ahorro se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual, igual del trabajador y de la empresa, no integra salario, pero si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; cuando el fondo de ahorro se integra mediante aportaciones comunes y periódicas, y la correspondiente al patrón sea igual o inferior a la cantidad aportada por el trabajador, no constituye salario base de cotización; y si la contribución patronal al fondo de ahorro es mayor que la del trabajador, el salario base de cotización se incrementará únicamente en la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador. II. Hágase del conocimiento de las diversas dependencias del instituto para que se cumpla debidamente y difúndase adecuadamente, a fin de que los patrones y trabajadores tengan un conocimiento preciso al respecto”.
Tópico: SUELDO A ACCIONISTA PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2007 Asunto: Re: SUELDO A ACCIONISTA PM
El administrador único SI puede recibir sueldo (gerente) y honorarios (administrador único). Aplicando la interpretación lógico jurídica existe un conflicto de roles pues, se entiende que el administrador único asume funciones de patrón y no se puede ser patrón y trabajador al mismo tiempo, pero en la práctica resulta común que se presente esta dualidad de puestos, en donde una persona se desempeña como administrador único y al mismo tiempo como trabajador, situación que no tiene una limitante legal expresa. Aun cuando en un sentido práctico y objetivo, no debieran darse en una misma persona las dos naturalezas, al no estar prohibido por la ley sí podría considerarse su salario como el tope o límite previsto por el artículo 31, X de la LISR.
Tópico: deducciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2007 Asunto: Re: deducciones
Si la empresa aseguradora a la cual le pagaste el DEDUCIBLE, te extiende un comprobante que reuna los requisitos del CFF; no veo porque no hacerlo deducible. Pide a tu aseguradora que te extienda un RECIBO DE DEDUCIBLE, este reune los requisitos del CFF.
Tópico: duda en cuanto a bonos de despensa y estimulos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2007 Asunto: Re: duda en cuanto a bonos de despensa y estimulos
Lo que estan realizando en esa empresa es la aplicacion de Prestaciones de previsión social, cosa que es muy valida, siempre y cuando se haga bien. En la actualidad cada día son más las empresas que con la finalidad de captar recursos humanos más aptos, disminuir la rotación y alentar y motivar el desempeño de los que se tienen, deciden incrementar las prestaciones a los trabajadores, ya no sólo por encima de los mínimos legales sino suministrándoles beneficios para satisfacer sus necesidades y evitar o aligerar contingencias personales y familiares, concentrados en un Plan de previsión social que no lesiona la situación financiera de la negociación ni del trabajador, en virtud de las ventajas fiscales que conlleva, al ser deducibles para la empresa e ingresos exentos para el trabajador y no integrables al salario base para el pago de cuotas obrero-patronales, previo cumplimiento de ciertos requisitos. CARACTERÍSTICAS 1 .- Se otorga de forma voluntaria: No existiendo ordenamiento legal que obligue a proporcionarlo, provengan de la voluntad patronal 2.- El trabajo no interviene en su entrega: Se otorgue al trabajador con independencia de su salario y de la cantidad y calidad del trabajo desarrollado 3.- Contribuye a satisfacer necesidades presentes y futuras de los colaboradores: Protegiendo la estabilidad familiar y económica ante sucesos inesperados y contingencias como la invalidez o muerte del trabajador, así como el matrimonio o el inicio del ciclo escolar 4.- Beneficia a todos los trabajadores y sus familias de manera integral, en el ámbito físico, social, económico y cultural: Al prever ayudas no sólo para el trabajador, sino hacerlas extensivas a su cónyuge, hijos, ascendientes, etcétera, con el fin de garantizar el bienestar del núcleo familiar La LISR es el único ordenamiento que expresamente reconoce a las prestaciones de previsión social, al considerarlas como ingresos exentos de impuesto para los trabajadores y gastos deducibles para las empresas que las proporcionan. Para tal efecto, las prerrogativas deben reunir las particularidades siguientes, según los artículos 31, fracción XII de la LISR y 43 del Reglamento de la LISR Requisitos 1.- Otorgarse en forma general en beneficio de todos los empleados:Las prestaciones deben estar a disposición de todos los trabajadores del patrón, a pesar de que no todas sean susceptibles de aprovecharse y se tengan dos o más sindicatos, toda vez que sólo aplicará a las personas que se encuentren dentro del supuesto que da origen a la prestación 2.- Ser erogaciones realizadas por los patrones a favor de sus empleados: Toda persona que mediante una relación laboral preste sus servicios a la empresa, debe acceder a los beneficios, y en su caso también sus familiares directos y que dependan económicamente de ella, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que cumplan con la dependencia económica y vivan en el mismo domicilio del trabajador 3.- Estar orientadas a satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras: Estas prestaciones deben procurar la estabilidad económica y social del colaborador en situaciones ajenas a su voluntad, como la enfermedad, la invalidez, etcétera, y por ningún motivo deben remunerar el trabajo de los colaboradores 4.- Que sean beneficios que apoyen la superación física, social, económica y cultural del trabajador y su familia: Al facilitar el acceso del personal y sus familiares a actividades de esparcimiento, eventos culturales o deportivos que procuren su bienestar físico, emocional y personal, a fin de alentarlos en el cumplimiento de sus objetivos 5.- Que los gastos se lleven a cabo en territorio nacional: Con excepción de los que se otorgen a favor de los trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deben estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente Al respecto podemos estar platicando horas y horas; desfortunadamente muchas empresas se han valido de estos mecanismos, para evadir impuestos y buscar mecanismos que no van en base a las leyes. En espera de que te ayude en algo mi informacion, me despido, sugiriendote sigas el consejo de [b:8289919161]Mem[/b:8289919161], en cuanto algun curso sbre esto.
Tópico: PROGRAMA DEL PRIMER EMPLEO
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 01, 2007 Asunto: Re: PROGRAMA DEL PRIMER EMPLEO
Esta texto que anexo, lo difundio el IMSS el dia 27 de febrero pasado: Durante la videoconferencia “Expectativas Internacionales en Seguridad Social”, con la cual quedó inaugurada la sala de videoconferencias del Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS), el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) destacó que el destinatario real del subsidio que ofrece el Programa referido serán los trabajadores y su familia, en virtud de que su objetivo es estimular la generación de empleos formales y permanentes. Asimismo, indicó las condiciones que deben cumplir los patrones para recibir el subsidio de las cuotas patronales de los trabajadores que ocupen un nuevo puesto laboral, a saber: • La empresa no debe tener adeudos fiscales. • Debe tratarse de una plaza de trabajo adicional a la plantilla máxima que tiene la empresa en el momento de inscribirse al Programa. • El trabajador tiene que ser registrado por primera vez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como permanente. • Sostener la relación laboral con el trabajador durante al menos nueve meses

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