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Tópico: IVA EN LAS FACTURAS
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2006 Asunto: Re: IVA EN LAS FACTURAS
Lo mismo me paso a mi colega [b:e88c712aa2]lobozac[/b:e88c712aa2], con otros dos topicos, en donde nuestro colega [b:e88c712aa2]cpgvt[/b:e88c712aa2], repite ya lo mencionado. Con todo respeto hago un llamado a nuestro amigo [b:e88c712aa2]cpgvt[/b:e88c712aa2], para que no fundamente o diga, lo ya dicho.
Tópico: los bonos de puntualidad, de asistencia, y despensa
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2006 Asunto:
Si una persona fisica, es fisica Y lo blanco es blanco y lo negro es negro. A que se debe esta pregunta . . . . . . . . ? ? ? ? ? ?
Tópico: representante legal
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2006 Asunto: Re: representante legal
Es curioso, eso de que los socios NO quieran; tal y como lo comenta [u:2b5fabd331]gtzwelsh[/u:2b5fabd331] en el acta consitutiva se encuentran disposiciones varias para que alguien asuma esa responsabilidad, el fallecido no dejo heredero ??? Me imagino que la intencion de la sociedad es querer dejar sin efecto los requierimientos del IMSS y del SAT, sin embargo el fallecimiento del representante, es precisamente eso, de la PERSONA FISICA; a quien estan requiriendo el SAT y el IMSS no es a la persona fisica, si no a la EMPRESA. Las facultades del fisco no se extinguen con la muerte del representante, lo unico que conseguiran es apmliar el plazo del cumplimiento de lo requerido. [b:2b5fabd331]CFF Art. 67. Extinción de las facultades del fisco [/b:2b5fabd331] Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 42 de este Código; cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio; o cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En estos dos últimos casos, se reiniciará el cómputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en la que se localice al contribuyente. Asimismo, el plazo a que hace referencia este artículo se suspenderá en los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga y [b:2b5fabd331][color=red:2b5fabd331]en el de fallecimiento del contribuyente[/color:2b5fabd331][/b:2b5fabd331], hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión. Igualmente se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo, respecto de la sociedad que teniendo el carácter de controladora consolide su resultado fiscal en los términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación respecto de alguna de las sociedades que tengan el carácter de controlada de dicha sociedad controladora.
Tópico: Buscador de decretos, acuerdos, etc..
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2006 Asunto: Re: Buscador de decretos, acuerdos, etc..
Sigue estando donde siempre, en la pagina del SAT, te dejo la liga [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/[/url]
Tópico: COBERTURA CAMBIARIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2006 Asunto:
Me imagino que la operacion que estaras realizando es la COMPRA DE FUTUROS. Es una situacion muy complicada que realmente es mejor que te asesore con un grupo financiero experto en el canbio de divisas. Dame tu correo y te envio 3 hojas que te pueden servir, con informacion de una grupo financiero que se dedica a esto.
Tópico: Desaparicion de Contabilidad 2005
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2006 Asunto:
Necesitas voltear a todos los santos de cabeza, para que no te lleguen a revisar. Porque el sustento de tus declaraciones son esos papaeles de trabajo, facturas, polizas, etc. De casualidad no tendras algun programa contable en computadora, que por lo menos te permita, imprimir todas tus polizas y movimientos ??? Con el Banco pide que te generen estados de cuenta de ese ejercicio. Checa con tus principales proveedores, para que te certifiquen una copia de las facturas que te generaron en ese año.
Tópico: Personas Fisicas, forman una S.P.R. de R.L.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2006 Asunto: Re: Personas Fisicas, forman una S.P.R. de R.L.
GRACIAS confifi1704, LO REVISARE. ALGUIEN MAS QUE ME PUEDA APOYAR, O A LA MEJOR, TIENEN ALGUN CASO SIMILAR. SALUDOS.
Tópico: Personas Fisicas, forman una S.P.R. de R.L.
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2006 Asunto: Personas Fisicas, forman una S.P.R. de R.L.
LLEVO 4 CONTABILIDADES DE PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD AGRICOLA, ESTAS PERSONAS FORMARON UNA S.P.R. de R.L. ALGUIEN QUE ME PUEDA APORTAR LA MECANICA Y/O PROCEDIMIENTOS A REALIZAR,TANTO MERCANTIL, FISCAL Y CONTABLE, PARA CREAR LA CONTABILIDAD DE LA NUEVA PERSONA MORAL. ALGUIEN TIENE O HA TENIDO ALGÚN CASO SIMILAR. GRACIAS.
Tópico: ayuda urgente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2006 Asunto: Re: ayuda urgente
El [b:f01bd28cbd]CFF[/b:f01bd28cbd] en su Art. [b:f01bd28cbd]45[/b:f01bd28cbd] [b:f01bd28cbd]Obligaciones de los visitados [/b:f01bd28cbd], se encuentran las FACULTADES DE AUTORIDADES, donde dice: "Los visitados, sus representantes, o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. [b:f01bd28cbd][color=blue:f01bd28cbd]También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados."[/color:f01bd28cbd][/b:f01bd28cbd] Pero si me hablas especificamente que llegaron a verificar el domicilio, NO creo que proceda, el mismo tramite marca lo que la autoridad va ha realizar "VERIFICAR EL DOMICILIO"
Tópico: Boletos de avion
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2006 Asunto: Re: Boletos de avion
Ya se ha tratado este tema muchas veces, en BUSCAR marca boleto de avion y te dara muchos topicos al respecto, te dejo estos dos que te serviran. [url]http://www.fiscalia.com/postlite19180-boleto.html+de+avion[/url] [url]http://www.fiscalia.com/postlite23848-boleto.html+de+avion[/url]

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