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Tópico: CHEQUE AL PORTADOR
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2006 Asunto: Re: CHEQUE AL PORTADOR
Buen punto, ya que estas hablando sobre el pago de una liquidacion; Y si observamos en el articulo de la LISR, da una excepcion al pago de la prestación de un servicio personal subordinado, y si la liquidacion la hacemos parte de este servicio, pues al portador podriamos sacarlo. [b:2d3e382963]31. Requisitos de las deducciones autorizadas [/b:2d3e382963] Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, [b:2d3e382963][color=red:2d3e382963]excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.[/color:2d3e382963][/b:2d3e382963] REQUISITOS DE LOS CHEQUES NOMINATIVOS Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”.
Tópico: BANCOS urge
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2006 Asunto:
debes de tener un contrato por escrito donde se establecen las condiciones de este tipo de negociaciones, me imagino que son empresas del mismo grupo, es un documento por pagar y como tal lo tienes que registrar en contabilidad como deuda en la cuenta que obtiene el dinero y en la cuenta que da el dinero pues con naturaleza contraraia, es decir como deudor a la empres que le diste el dinero. Pero lo que tiene que ser importantisimo es que debe de haber un contrato, para soportar esto. No es hacerlo por hacer.
Tópico: consulta
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2006 Asunto:
Tienes razon [b:d36a9f20b1]vabdo[/b:d36a9f20b1], pero si estaras de acuerdo con mi apreciacion en cuanto a que NO se considere un DELITO CALIFICADO. o no ???
Tópico: JOYERIA A QUE TASA??
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2006 Asunto: Re: JOYERIA A QUE TASA??
Si, yo si lo consideraria con ese articulo, te dejo este criterio normativo del SAT espero te sirva: [b:347b63a9e0]IVA 91/2004/IVA Enajenación e Importación de Oro [/b:347b63a9e0] A. Los términos “cuyo contenido mínimo de dicho material (oro) sea del 80%” y “con un contenido mínimo de dicho material (oro) del 80%” previstos en los artículos 2-A, fracción I, inciso h) y 25, fracción VII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deben entenderse de la siguiente manera: Los términos citados, conforme a una interpretación estricta, llevarían a la conclusión de que para que fuera aplicable la tasa del 0% o la exención, el oro o la pieza de oro deberían tener 80% de oro puro. Sin embargo, hay que tomar en consideración la regla 5.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, la cual establece que el 80% de oro “incluye a los materiales con los que se procesa la conformación de ese metal”. Así, la regla aclara que los preceptos son aplicables a las aleaciones de oro puro con otros metales, pero que en todo caso deben contener, en peso, la suficiente proporción de oro puro como para que la pieza pueda ser considerada de oro. Al respecto, conforme a la Norma Oficial NOM-033-SCFI- 1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, se considera artículo de joyería u orfebrería de oro, aquél que tenga una calidad mínima de 10 quilates. Derivado de lo antes expuesto, y para que sean aplicables los desgravamientos citados, el oro o los productos de oro señalados en los preceptos deben tener una calidad mínima de 10 quilates. Cabe señalar que el quilate se define como cada una de las veinticuatroavas partes en peso de oro puro que contiene cualquier aleación de dicho metal. Así, se dice oro de 22 quilates a la liga de 22 partes de oro puro y, por ejemplo, 2 de cobre, y se dice oro de 24 quilates al oro puro. B. El término “oro” utilizado en los artículos 2-A, fracción I, inciso h) y 25, fracción VII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, abarca al oro en bruto, semilabrado o en polvo, esto es a las mercancías contempladas en la partida 71.08 de la Ley del Impuesto General de Importación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1995. C. Unicamente está exenta del impuesto al valor agregado la importación de oro con un contenido mínimo de dicho material del 80%, de conformidad con lo previsto en el artículo 25, fracción VII de la ley, y no así la importación de los demás productos previstos en los artículos 2-A, fracción I, inciso h) y 9o., fracción VIII, por referencia del artículo 25, fracción III de la ley de la materia. Si bien la fracción III del artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que estará exenta de dicho impuesto la importación de bienes cuya enajenación esté exenta o afecta a la tasa del 0%, resulta que la tasa del 0% y la exención en las enajenaciones de oro y de productos hechos a base de oro, están condicionadas a su venta al mayoreo y no con el público en general, en el caso de la fracción I, inciso h) del 2-A, o a su venta al menudeo y con el público en general, en el caso de la fracción VIII del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En primer término, entender que la exención a la importación es aplicable en todos los casos rebasaría los alcances de la ley. Ello es así dado que las disposiciones señaladas no establecen el desgravamiento en favor de todos los bienes señalados en las fracciones e incisos precisados, sino únicamente de aquellos que, en un caso, no se enajenen al menudeo con el público en general y, en otro caso, que sí. Resulta también que dichas condicionantes, por su propia naturaleza, son incompatibles con el concepto de importación y sólo pueden entenderse o realizarse en el caso de enajenaciones. Por ejemplo, no tendría sentido hablar de una importación realizada con el público en general, máxime que la importación, en sí, no implica una transacción entre dos personas, y que el importador es contribuyente y sujeto incidido a la vez. Así, en virtud del principio de la interpretación estricta, dichas condicionantes excluyen la aplicación del artículo 25, fracción III, en relación con el 2-A, fracción I, inciso h) y 9o., fracción VIII. Históricamente este criterio puede constatarse de la siguiente manera. A partir de 1995 se adicionó la fracción VII al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para otorgar la exención a la importación de oro con un contenido mínimo de dicho material de un 80%. Esta reforma hubiera resultado innecesaria de considerarse válido el criterio de que resultaba aplicable el artículo 25, fracción III, en relación con los artículos 9o., fracción VIII (antes de 1995) o 2-A, fracción I, inciso h) (después de 1995). Es decir, precisamente porque las condicionantes establecidas en los artículos 2-A, fracción I, inciso h) y 9o., fracción VIII excluían la aplicación del artículo 25, fracción III en relación con dichos preceptos, fue necesaria la adición de la fracción VII al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para exentar la importación de oro cuyo contenido mínimo sea del 80%, sin ninguna condicionante.
Tópico: Formato Pagaré
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2006 Asunto:
Listo verifiquen su correo. espero les sirva.
Tópico: MULTAS
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2006 Asunto: Re: MULTAS
Efectivamente [b:afca23b867]lobozac[/b:afca23b867], como siempre tiene razon, tambien agregaria la cantidad de obligaciones incumplidas, te dejo estos articulos, espero te sirvan: [b:afca23b867]CFF–INFRACCIONES 75. Fundamentación y motivación de la resolución por la que se imponga una multa [/b:afca23b867] Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente: [u:afca23b867][size=9:afca23b867]APLICACION DE LA MULTA MAYOR[/size:afca23b867][/u:afca23b867] V. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor. Asimismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor. [b:afca23b867]CRITERIOS NORMATIVOS DEL SAT–CFF 37/2004/CFF Imposición de multas. Determinación de la multa aplicable por la omisión en el entero de diversas contribuciones y en la presentación de declaraciones; artículo 75, fracción V del Código Fiscal de la Federación[/b:afca23b867] El primer párrafo de la fracción V del artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades, al aplicar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, deberán tomar en consideración que cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor. Asimismo, el segundo párrafo de la fracción en comento, dispone que cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor. Por su parte, el último párrafo de la fracción V del artículo supracitado, contempla que tratándose de la presentación de declaraciones o avisos, cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma formal oficial y se omita por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida. En este orden de ideas, atendiendo a la naturaleza de la obligación, el no efectuar un solo pago implica la comisión de una infracción, de tal forma que con la omisión de diversos pagos, se incurre en varias infracciones. Acorde a lo anterior, el no efectuar debidamente los pagos de una contribución o bien de diversas contribuciones, aun cuando se presenten mediante un mismo formato o declaración, representa una multiplicidad de obligaciones incumplidas y la comisión de una infracción por cada pago no efectuado, razón por lo que se considera que dicha situación no se ubicaría en el supuesto jurídico que regula el primer párrafo de la fracción V del artículo 75 supracitado, el cual prevé la imposición de diversas multas formales generadas por el mismo acto u omisión. No obstante, si además de infringirse disposiciones de carácter formal se omite total o parcialmente el pago de contribuciones, se estará a lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción V del artículo 75 del Código Fiscal de la Federación para aplicar la multa mayor.
Tópico: Formato Pagaré
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2006 Asunto:
No te molestes [b:a5c55d65f9]Emprendedorfiscal[/b:a5c55d65f9], siempre es buen tener varios formatos, para comparar su redaccion y con base a esto, cada uno podra adaptar su pripio pagare segun sus necesidades. Con todo gusto les comparto el fomato que tengo, envienme su correo.
Tópico: consulta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2006 Asunto: Re: consulta
Ya se ha hablado ampleamente dsobre el tema del CAS contra el ISR, dale buscar, menciona el tema y encontraras una cantidad tremenda de topicas al respecto. Lo que me parece muy complicado, es determinar que eso sea un DELITO CALIFICADO. Creo que ese termino legalmente es mas profundo. Algun abogado te dara mas explicacion al respecto, pero yo NO lo considero DELITO CALIFICADO. [size=9:fdffd015b3]REGLA RMF: 2005 (VIGENTE HASTA EL 30 DE ABRIL 2006): 2.2.7. Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del Código, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación. Acreditamiento del CAS en 2005: ¿Contra cuáles impuestos? En el Decreto de Beneficios Fiscales publicado el 26 de enero de 2005 se establece un beneficio para los patrones que tengan trabajadores de los cuales el 95% de ellos hubieran percibido un salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior. Estos patrones podrán acreditar el Crédito al Salario (CAS) entregado a sus trabajadores, contra los siguientes impuestos: • ISR a su cargo o del retenido a terceros. • Impuesto al valor Agregado (IVA), a su cargo o del retenido a terceros. • Impuesto al Activo (IA) a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados. [/size:fdffd015b3][color=blue:fdffd015b3][/color:fdffd015b3]
Tópico: IMPAC PAGADO, COMO ACUMULARLO A LOS PAGOS DE ISR???
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2006 Asunto: IMPAC PAGADO, COMO ACUMULARLO A LOS PAGOS DE ISR???
RESULTA QUE DESPUES DE TODO EL ROLLO DE LA DECLARACIÓN ANUAL, REFLEJE SALDO A FAVOR DE ISR (PORQUE ME SALIO MAS ALTO Y TAMBIEN PAGUE DE MAS EN LOS PROVISIONALES) Y TAMBIEN PAGUE EL IMPAC, PERO EL FORMATO -CONSIDERO- QUE NO PERMITE QUE ACUMULE LO QUE PAGUE DE MAS EN EL IMPAC CON EL ISR PARA QUE DE ESTA MANERA ME QUEDE UN SOLO SALDO A FAVOR "ISR". EN MIS MANOS TENGO EL DICTAMEN Y LOS ANEXOS DEL SIPRED, Y EN ESTE ULTIMO DE ACUERDO A LAS CIFRAS QUE PLASMO EL AUDITOR, SI PUDO AGREGARLE LOS PAGOS EFECTUADOS DEL IMPAC EN EL CALCULO DEL ISR, INCLUSO UN REMANENTE DEL EJERCICIO ANTERIOR, TAMBIEN LO ACUMULO. AYUDA, COMO LE HAGO PARA REFLEJARLO EN LA DECLARACIÓN ANUAL COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN, YA QUE NO ME PERMITE ACUMULARLO, O BIEN, DE MI PARTE CONSIDERO LO SIGUIENTE: "ACUMULO LOS PAGOS DE IMPAC CON LOS PAGOS DE ISR, PARA QUE ME REFLEJE UN SOLO SALDO A FAVOR DENTRO DE ESTE ULTIMO, Y EN EL IMPAC EN DONDE ME SALE IMPUESTO A CARGO EN VEZ DE ANOTAR LA CANTIDAD QUE ME RESULTA COMO IMPTO. REFLEJO UN "0". USTEDES QUE OPINAN, AYUDA, AYUDA, PORQUE YA NO TENGO MAS TIEMPO PARA PODER PRESENTAR LA COMPLEMENTARIA. GRACIAS ARUIZ.
Tópico: Formato Pagaré
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2006 Asunto:
Checa tu correo de hoymail, espero te sirva el archivo.

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