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Tópico: Cuentas de orden para empresas integradoras
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2007 Asunto: Re: Cuentas de orden para empresas integradoras
Dale una lectura a este enlace, se que te servira. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/empresas_integradoras/default.asp[/url]
Tópico: 2da Conjetura del CETU
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2007 Asunto: Re: 2da Conjetura del CETU
Las maquiladoras, universidades privadas, inmobiliarias y donatarias podrían verse menos afectadas por la Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU), ya que las autoridades analizan ajustes a su propuesta para mitigar su impacto en dichos sectores, revela el jefe del SAT. En el caso de las maquiladoras, expone, los ajustes vendrían para el concepto de las importaciones temporales. Para las universidades privadas, lo que se pretende es “trasladar” a la Ley de la CETU las mismas características que tienen en el Título III del marco legal del ISR como personas morales sin fines de lucro, con lo que no se verían afectadas con la medida. Por el lado del sector inmobiliario, explica, se busca aclarar en la propuesta que la adquisición de terrenos también será considerada como una inversión deducible del nuevo gravamen. A la par de todo esto, se estudia si se le dará alguna característica especial a las aportaciones para el Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a los donativos que reciben las asociaciones civiles autorizadas y se avanza en las conversaciones para el acreditamiento de la CETU en el extranjero. [i:947e72ea99][size=9:947e72ea99][b:947e72ea99](Fuente: El Economista)[/b:947e72ea99][/size:947e72ea99][/i:947e72ea99]
Tópico: PERMISO PARA TRABAJADOR MENOR DE EDAD
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 16, 2007 Asunto: Re: PERMISO PARA TRABAJADOR MENOR DE EDAD
Listo [b:a5f6c01986]vabdo[/b:a5f6c01986], ya te envie el formato en archivo PDF
Tópico: PERMISO PARA TRABAJADOR MENOR DE EDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2007 Asunto: Re: PERMISO PARA TRABAJADOR MENOR DE EDAD
ok, mi buen [b:3e3377ee8b]pepesoto[/b:3e3377ee8b], no mas decia
Tópico: PERMISO PARA TRABAJADOR MENOR DE EDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2007 Asunto: Re: PERMISO PARA TRABAJADOR MENOR DE EDAD
[b:a026731230]HEGAHEGA[/b:a026731230], dame tu correo. Hace algunos años la Secretaria del Trabajo publico un formato de nombre "[i:a026731230]Consentimiento de Padre o Tuto[/i:a026731230]" quiza te pueda servir como modelo para tu escrito.
Tópico: CONTRATO CONSTRUCCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2007 Asunto: Re: CONTRATO CONSTRUCCION
Sigue el consejo de [b:6887debfc1]vabdo[/b:6887debfc1]. De conformidad con el artículo 1839 del Código Civil para el Distrito Federal, los contratantes pueden establecer las cláusulas que crean convenientes
Tópico: ¿Cómo interpretar correctamente art. del CV, LISR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2007 Asunto: Re: ¿Cómo interpretar correctamente art. del CV, LISR?
[b:b1d9a275fa][i:b1d9a275fa]LISR Comentarios. Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Comisión Fiscal. 12a. Edición. Abril 2007.[/i:b1d9a275fa][/b:b1d9a275fa] Art. 45-F (segundo parrafo) -------------------------------------------------------------------------------- [u:b1d9a275fa]Consistencia de procedimientos [/u:b1d9a275fa] Para que la base gravable del impuesto cumpla con el principio de proporcionalidad, es necesario que en su cuantificación tome en consideración todos los elementos que incidan en la determinación del incremento patrimonial que, en su caso, tenga el sujeto del impuesto. Por lo tanto, al no reconocerse en el costo el efecto de la inflación, se viola este principio, ya que se está determinando una utilidad irreal que no corresponde con la verdadera capacidad de pago del sujeto pasivo.
Tópico: aviso de ratificacion de domicilio empresas maquiladoras
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 13, 2007 Asunto: Re: aviso de ratificacion de domicilio empresas maquiladoras
Si lo debes de conseguir en alguna papeleria donde vendan los formatos. Dame tu correo, te mando la imagen.
Tópico: SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2007 Asunto: Re: SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION
Toda vez que ya no existen activos por vender o cobrar incluyendo, de ser el caso, el inmueble en el cual opera la empresa, ni pasivos por pagar, consideramos que no existe impedimento legal alguno para poder efectuar en una misma asamblea el acuerdo para disolver y liquidar la empresa, así como presentar el balance final, siempre y cuando se cumplan previamente las formalidades establecidas en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tales como: * indicar en el balance final la parte que a cada socio corresponde en el haber social; * publicar dicho balance por tres veces, de 10 en 10 días en el periódico oficial del domicilio en donde se ubique la sociedad, y * convocar a una asamblea general de accionistas para aprobar en definitiva el balance referido.
Tópico: CONTRATO DE COMODATO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2007 Asunto: Re: CONTRATO DE COMODATO
Por prescripción del artículo 2497 del Código Civil Federal, el comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. De lo anterior se desprende que el bien recibido en comodato no tiene la naturaleza de una inversión regulada en el articulo 37 de la LISR, pues no existe adquisición en propiedad ni precio pagado por la misma, por ende, no será sujeta al tratamiento de inversión, salvo que en el bien recibido en comodato, previa autorización del propietario, se realicen mejoras o adaptaciones por parte del comodatario. En ese caso se estaría en la hipótesis de una inversión, de acuerdo con los artículos 38 y 42, fracción VI de la LISR, y se podrá deducir por éste, siempre y cuando lo use para los fines de su actividad. Tampoco corresponde a un gasto por el uso del bien, porque como se comentó, se concede a título gratuito, y al no existir contraprestación por ese concepto no podrá configurarse la deducción como un gasto por arrendamiento de bienes. Para el comodante (quien otorga el uso del bien) no se puede entender que el uso en forma gratuita le genere un ingreso acumulable, pues no se actualizan los supuestos de los artículos 17, 18 y 20 de la LISR, ni siquiera puede entenderse como una deuda perdonada, ya que ésta nunca se pactó. Así, las personas que pueden tener algún efecto fiscal por conceder bienes al amparo del contrato de comodato, son las que se consideren partes relacionadas, pues en términos de los artículos 86, fracción XV, 215 y 216 de la LISR, éstas deben realizar operaciones referenciadas a valores de personas independientes, esto es, el uso de un bien a título gratuito, deberá considerar los valores que se fijarían por operaciones similares entre empresas independientes a éstas, y los precios determinados servirán de base para considerar las deducciones e ingresos para efectos fiscales, independientemente que se hubiesen pactado sin precio alguno. En este supuesto, el comodante deberá considerar como ingreso acumulable el valor de uso que se determine como si fuera una parte independiente en operaciones similares, sin importar que lo otorgue a título gratuito.

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